MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JAVIERA ORITIA PLAZA VERA
Rol
O-169-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados: “El día 28 de Febrero de 2022, aproximadamente a las 18.15 horas, la víctima Margarita Tapia Olivares, se encontraba en el frontis de su domicilio ubicado en pasaje La Campina 371, Villa Paraíso, Quillota, cuando fue abordada por el imputado Miguel Ángel Código: XXBXXDQFZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Riveros León, el cual extrae desde sus vestimentas un arma tipo pistola con la cual la amenaza con matarla, para luego darse a la fuga en dirección al domicilio de Mario Saavedra Cerpa, ubicado en pasaje La Campina 334 de la Villa Paraíso de Quillota, a fin de refugiarse. Conforme a lo anterior, personal de carabineros se comunica con el fiscal de turno, quien a su vez solicita y obtiene del magistrado del Juzgado de Garantía de esta ciudad, una orden verbal de entrada y registro del domicilio antes indicado, esto es, pasaje La Campina 334, Villa Paraíso, Quillota, la que se materializa a eso de las 19.45 horas, de aquel día, ingresando el personal al domicilio, sorprendiendo al imputado Miguel Ángel Riveros León y su conviviente, la imputada Javiera Plaza Vera, quienes bajaron desde el segundo piso de la propiedad, lugar donde se mantiene una pieza que ambos imputados arriendan a la dueña de casa, Maria Cerpa Tapia, siendo sorprendidos los imputados poseyendo y guardando al interior de la misma, sin autorización legal, una mochila contenedora de un frasco de vidrio que a su vez contenía 20 gramos netos de cannabis sativa, sobre un sillón, un cartucho de escopeta calibre 12, además de poseer sobre la cama, un televisor marca Samsung 43 pulgadas que le había sido sustraído mediante el delito de robo a Margarita Tapia Olivares, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo. Además poseían y guardaban en el patio tipo cobertizo, sobre una mesa, 157.6 gramos netos de cannabis sativa, en el revestimiento del conducto de agua sanitaria del segundo piso, un f
Fundamentos
motivos latentes que permitiesen una potencial declaración falsa estaban palmariamente visibles ya desde los albores del procedimiento. Además, son motivos y ganancias secundarias de tal potencia que son abiertamente tratados en nuestra legislación. Una persona que puede ser perseguida penalmente por sus palabras, no está obligada a aprestar ninguna declaración, y tampoco lo está respecto de sus parientes cercanos, prerrogativas que se fundan en las especiales animosidades que esta situación impone a un declarante, y que tornan sus dichos en unos con una carga gananciosa Código: XXBXXDQFZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 41 calculada, de entidad tal, que difícilmente tornan sus dichos en unos que pueden ser usados para tomar alguna decisión de manera seria. Ya en este punto, el relato fiscal inundado por la versión de la señora Cerpa, entró en un constante detrimento ponderativo, y las circunstancias objetivas y aceptadas no lo mejoraron. Fue descrito ampliamente por los funcionarios policiales que, entre aproximadamente las 18:30 horas y las 19:40 horas, a pesar de que era claro que la señora Cerpa estaba el interior de la casa, y era claro que podía escuchar (ella detalló cómo los escuchó luego ingresar al domicilio, en el que se aprecia que no hay una distancia relevante entre la puerta de acceso y la calle, como para asumir un sonido de menor calidad, debiendo aceptarse que podía y debió escuchar los persistentes llamados policiales), no salió en ningún momento a abrirle la puerta a los carabineros que estaban afuera de su casa, razón por la que debieron gestionar una orden de entrada y registro judicial. Para explicar lo anterior, la negativa de la señora Cerpa a dar cualquier señal de aceptación o conocimiento de la presencia policial inmediatamente cercana a su casa, no bastaba afirmar que ella estaba enferma del estómago. Esto, pues, incluso de ser cierto (cuestión no investigada ni acreditada en estrados), esto no le impedía comunicar verbalmente, por la ventana, su aceptación a la gestión, comunicar que sabía que allí estaban, dar cuenta de alguna la autorización que podía haber dado de maneras alternativas, o haber explicado a los funcionarios sobre los motivos de su venia o rechazo para cualquier diligencia al interior del domicilio. Pero, la deliberada sustracción de la señora Cerpa de las gestiones policiales; durante un tiempo cercano a una hora; con la fuerza policial en las afueras de su domicilio y la gravedad que esta situación traduce intersubjetivamente a cualquier que examine la situación; sin impedimento trascendente para dar un curso distinto a su accionar, solo es indicativo de una omisión razonada, tendiente directamente a sustraer a los carabineros del espacio físico de su domicilio, sin poder aceptarse razonablemente sus pueriles explicaciones, y abonando al establecimiento de una posición abiertamente incriminatoria en la que se encontraba, con
Fallo
por estas especies ilícitas. Hay un sesgo investigativo, no le queda claro con las declaraciones los funcionarios, si esto viene desde una decisión de los funcionarios policiales o viene de una decisión fiscal, esto de inculpar y exculpar a ciertas personas. Sí hay un sesgo investigativo, porque la dueña del inmueble no sería responsable de la droga en su domicilio. Porque sí son responsables 2 personas de visita en ese domicilio. Conveniente resulta, decir que la visitas son responsables de la droga. Ninguna otra Código: XXBXXDQFZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 diligencia se efectuó para determinar la procedencia de la droga, ninguna otra diligencia, desde el primer día, se hizo. No se podrá saber más, porque el funcionario a cargo no declaró en estrados. Afortunadamente hay un elemento de prueba importante a juicio de la defensa, está claro que esto se inicia por un delito de amenazas, con armas de fuego, en contra de don Mario y otra persona, Mario que estaba en La Campina 334, y que se fue a su domicilio. Este procedimiento no se inicia por Ley 20.000, no hay escuchas u otras declaraciones en ese sentido. Se pudo empadronar testigos, saber por qué hubo drogas ahí, pero nada de esto hubo. Se hace una vigilancia en ese domicilio a la encargada que no colabora con la investigación. No sale a recibir a los carabineros. Como señaló el último funcionario, hubo 10 minutos donde la parte trasera del
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO con JAVIERA ORITIA PLAZA VERA y MIGUEL ANGEL RIVEROS LEÓN DELITO: AMENAZAS SIMPLES, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RUC N°: 2200194871-0 RIT N°: 169-2022 __________________________________________________________________ Quillota, treinta de diciembre de dos mil veinti
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