Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

LUIS ANTONIO CONTRERAS PUÑO C/ CRISTIAN EDGARDO CONTRERAS PARRA

Rol

O-1417-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en la presente causa, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRITIAN EWDGARDO CONTRERAS PARRA, cédula de identidad N° 18.035.499-9, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El 4 de junio del 2022 alrededor de las 00:00 horas, el imputado Cristian Contreras Parra llego con un palo en la mano y en estado de ebriedad hasta el inmueble de su padre la victima Luis Contreras Puño que se encuentra en la parte delantera de la misma propiedad ubicada Pasaje Interior N° 57, Población Valencia Villa Alemana, y comenzó a amenazarlo seria y gravemente señalándole “ Te voy a matar, te voy a sacar la cresta, la casa es mía y te la voy a quitar viejo culiao”, por lo que la víctima tuvo que huir de su casa y el imputado aprovecho de cambiarle los candados a la vivienda de la víctima sin dejarlo entrar.

Fallo

Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N° 3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado de CRISTIAN EDGARDO CONTRERAS PARRA, cédula de identidad N° 18.035.499-5, de la acusación de ser autor un delito de Código: XDLXXDLXWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amenazas en contexto vif, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que los testigos de cargo no han comparecido. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los pla

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en la presente causa, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRITIAN EWDGARDO CONTRERAS PARRA, cédula de identidad N° 18.035.499-9, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El 4 de junio del 2022 alrededor d

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