ARAYA/E-SYSTE CAPACITACIÓN S.A.
Rol
O-5567-2020
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña ROMMY ANDREA ARAYA OLAVE, profesora Básica, domiciliada en calle Los Nogales N°1135, casa 13, comuna de Lampa, Santiago, quien interpone demanda en Juicio Ordinario por Despido Injustificado, Indebido o improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa ESYSTE CAPACITACIÓN S.A, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME FERNANDEZ OYARCE, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Tucapel Jiménez N°40, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, en atención a los siguientes hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 01 de junio del año 2016, en las funciones de metodóloga, en virtud de contrato de contrato de trabajo de carácter indefinido, refiere que tuvo como Jefe a don Jaime Fernández Oyarce, quién es gerente general y socio de la empresa. Dice que durante toda la existencia de la relación laboral, los servicios se desempeñaron en las dependencias de la empresa, esto es, calle Tucapel Jiménez N°40, comuna y ciudad de Santiago. La jornada laboral de acuerdo a contrato de trabajo se encontraba eximida de la delimitación de jornada, según os dispuesto en el artículo 22 inciso 2o del Código del Trabajo. Aduce que su remuneración se encontraba compuesta por: a) Sueldo base: S1.028.709; b) Gratificación: $119.146; c) Movilización: $50.000 y d) Colación: $50.000. Lo que da un monto total de $1.247.855- En cuanto al término de la relación laboral, dice que fue despedida con fecha 25 de mayo de 2020 mediante carta certificada dirigida a su domicilio, carta en la que se indica “que la empresa con fecha 25 de mayo de 2020 pone término a su contrato de trabajo, invocando como causal el artículo 160 N°4, letra b) del Código del Trabajo, esto es, Abandono del Trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Señalan que los hechos que fundamentan la causal consisten en los siguientes: “Consta que durante el año 2019, su padre don Ramón Osvaldo Araya Cisternas, socio fundador de la empresa, estuvo afectado de un cáncer que provocó su lamentable fallecimiento el día 03 de diciembre de 2019. Pasado un tiempo con fecha 27 de febrero de 2020 enviamos carta certificada a su domicilio donde ya se le instaba a acercarse a la empresa para preparar la incorporación en las labores convenidas. Como respuesta, se acercó a la empresa donde nos reunimos el día 28 de febrero de 2020 y donde manifestó que requerían antes que culminaran los trámites de posesión efectiva, así Ud. y su hermana Camila Araya Olave, quién se encontraba en la misma situación descrita, instaban porque se mantuviese “todo igual mientras llegábamos a un posible acuerdo para la salida de la empresa, lo que significaba en concreto que Ud. quería que la empresa siguiese pagando las remuneraciones sin que Ud. ni su hermana cumpliese los servicios convenidos durante el lapso, negándose de este modo a la reincorporación. Sin embargo, de buena fé, la empresa no tomó medidas esperando que se llegase a un acuerdo para la salida de la empresa, dado que ni Ud. ni su hermana querían reincorporarse. Transcurrido semanas sin cumplir funciones y con la imposibilidad de sostener el pago de remuneraciones por un trabajo que no se está realizando, la compañía envió un correo con fecha 18 de mayo de 2020 informando que E-SYSTE se encuentra prestando servicios en modalidad de Teletrabajo desde el día 20 de marzo de 2020 e instándola
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado y nulidad del despido, en todas sus partes. II.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, se condena a la demandada ESYSTE CAPACITACIÓN S.A., a pagar a la demandante doña ROMMY ARAYA OLAVE, las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $1.740.990, por concepto de feriado legal, en la forma solicitada, b) La suma de $800.704, por concepto de feriado proporcional, en la forma solicitada. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con las actualizaciones señaladas en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA la demanda en las demandas pretensiones. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT O-5567-2020. RUC: 20-4-0292194-4. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña ROMMY ANDREA ARAYA OLAVE, profesora Básica, domiciliada en calle Los Nogales N°1135, casa 13, comuna de Lampa, Santiago, quien interpone demanda en Juicio Ordinario por Despido Injustificado, Indebido o improcedente, Nulidad del Despido y Cobro
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