C/ FREDDY ANDRÉS ACEVEDO SEPÚLVEDA
Rol
O-2647-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos , , Nº y , , , , , BIS A del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo y de la ley 8. , se declara que: I.- Se condena a FREDDY ANDRÉS ACEVEDO SEPÚLVEDA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo BIS A del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el de julio de , a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU Código: XVXPXDVXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GRADO MEDIO, Multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, pena pecuniaria que se le da por íntegramente cumplida con el día que permaneció privado de libertad por este proceso, esto es, el día de julio de y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos contenidos en el artículo de la Ley 8. , se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado ACEVEDO SEPÚLVEDA por remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el término de quinientos cuarenta y un ( ) días en esta causa, debiendo presentarse al CRS respectivo dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento que si así no lo hiciese puede discutirse el agravamiento de la pena sustitutiva o derechamente su revocación y, en ese evento, le habrá se significar cumplimiento efectivo, sin abonos a su favor. III.- Que, se decreta el comiso de dos placas patentes falsas con la singularización JHKD- 8 incautadas en el procedimiento policial el de julio de , que da cuenta el parte policial n° , emanado de la Tenencia Lo Besa, dependiente de la ° Comisaria de Carabineros de Chile, Quinta Normal, en poder de la Fiscalía, para su destrucción. IV.- Que, se exime al sentenciado de las costas de la causa po
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , , Nº y , , , , , BIS A del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo y de la ley 8. , se declara que: I.- Se condena a FREDDY ANDRÉS ACEVEDO SEPÚLVEDA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo BIS A del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el de julio de , a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU Código: XVXPXDVXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GRADO MEDIO, Multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, pena pecuniaria que se le da por íntegramente cumplida con el día que permaneció privado de libertad por este proceso, esto es, el día de julio de y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos contenidos en el artículo de la Ley 8. , se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado ACEVEDO SEPÚLVEDA por remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el término de quinientos cuarenta y un ( ) días en esta causa, debiendo presentarse al CRS respectivo dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento que si así no lo hiciese puede discutirse el agravamiento de la pena
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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós Procedimiento ABREVIADO R.U.C. - R.I.T. - JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL MARIA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSA PRIVADA PABLO CÉSAR ARMIJO GRANADINO IMPUTADO FREDDY ANDRÉS ACEVEDO SEPÚLVEDA Cédula identidad n° . . - Domicilio: Camilo Cienfuegos
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