COVA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-1924-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Comparece don Julio César Cova, cédula de identidad N°26.590.687-7, venezolano, asistente de control de empresas, domiciliado en San Diego N°1.344, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y de cobro de indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA., RUT 96.988.680-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Alberto Soler Bottinelli, cédula nacional de identidad N° 7.107.025-5, ignora profesión u oficio; don Roberto Donoso Navarro, cédula nacional de identidad N°11.733.858-4, ignora profesión u oficio; don Alfredo Ruiz Leyton, cédula nacional de identidad N°10.321.603-6, ignora profesión u oficio; y, don Cristián Rudloff Álvarez, cédula nacional de identidad N°7.694.369-9, ignora profesión u oficio; todos con domicilio en Avenida Kennedy N°9.001, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Solicita que el despido se declare injustificado, indebido o improcedente y que se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que señalará. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 02 de mayo de 2019 para la denunciada de autos Jumbo Supermercados Administradora Limitada, cumpliendo funciones como “asistente de control interno” en cualquiera de las oficinas o locales que el empleador tuviera u ocupara en la ciudad de Santiago. Conforme a las labores que efectuaba para su ex empleador, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en los horarios establecidos en el Reglamento Interno de la Empresa, dejando constancia de que el trabajador se encuentra adscrito a turnos rotativos, incluyéndose dentro de la jornada ordinaria semanal el domingo de cada semana. Respecto a los festivos laborados, el contrato indica que el trabajador laborará los días feriados o festivos que excedan a uno en la se
Fundamentos
considerando que durante dos días seguidos repitió los mismos hechos, sin causa justificada, lo que implicó la pérdida de confianza en la relación contractual que tenía el empleador con su colaborador, situación que justifica la imposición de la causal invocada. El hecho fue una acción voluntaria y consciente del actor, negligente, reconocida por el mismo, resultando el despido disciplinario cursado en una sanción proporcionada para la situación del trabajador, no existiendo otros mecanismos que podrían haber asegurado a la parte empleadora el adecuado ejercicio de su potestad disciplinaria y desincentivar la ocurrencia de tales yerros en la vigilancia y seguridad del local de la demandada (supermercado). Que la causal de término de la relación laboral contenida en el artículo 160 N°7 del Código laboral, se enmarca en aquellas causales disciplinarias, la que busca sancionar las conductas negligentes del trabajador, de suerte que cuando el empleador invoque esta causal lo que se persigue es castigar incumplimientos graves al contrato de trabajo. Y el ejercicio de esta facultad debe ser realizada de manera proporcional, lo que en el caso sublite se cumple. Motivo por el cual deberá rechazarse la demanda interpuesta. OCTAVO: Que, en cuanto a “días pendientes desde el 11 de enero de 2021 al 2 de febrero de 2021. • Horas extraordinarias. • 1 semana de turno nocturno”, reclamados por el demandante, fue acreditado su pago por ambas partes al incorporar Liquidación de remuneraciones emitida por Jumbo Supermercados Administradora Ltda. a nombre de don Julio César Cova, correspondiente al mes de enero 2021 con un total de haberes de $860.102.- y a través de Liquidación de remuneraciones emitida por Jumbo Supermercados Administradora Ltda. a nombre de don Julio César Cova, correspondiente al mes de febrero 2021 con un total a pagar de $93.555.-, en relación a planilla de asistencia del actor correspondiente al periodo 28 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 y al mismo reconocimiento por éste del pago efectuado por la demandada por un monto de $93.155.- Las referidas liquidaciones no fueron objeto de objeción alguna por parte del demandante, y además, éste no acreditó la procedencia de alguna suma diferente a la pagada por su ex empleador. Motivo por el cual deberá rechazarse el cobro de dichas prestaciones.
Fallo
por tanto, por cómo había actuado y reaccionado frente al malestar estomacal que lo afectó. Responde que se sentía mal del estómago, que estaba enfermo, y que tenía fuertes cólicos estomacales, situación que lo obligó a ir a enfermería donde no encontró a nadie que lo asistiera, de lo que alertó en todo momento por radio a sus compañeros de equipo, quienes lo cubrieron en su ausencia en las labores operacionales pendientes, las que, además, no ocasionaron ni trajeron consigo ninguna consecuencia. Una vez que terminó con su relato, don Antonio Román y don José Escobar lo acusaron de que entró al baño a dormir, situación que desde ya desconoce de plano, declarando que acudió a enfermería en busca de ayuda, insistiendo además que dejó constancia con sus compañeros de equipo de sus movimientos durante toda la jornada de trabajo, por radio. Sostiene que, el día 02 de febrero de 2021, al terminar su turno de trabajo, don Antonio Román lo llama a su oficina, leyéndole su carta de despido, e increpándolo, que hasta ese día trabajaba en la empresa, ya que lo que había hecho era una falta grave a lo que imponía su contrato de trabajo; lo anterior, sin existir antecedentes previos de amonestación, cartas, constancias, llamadas de atención, ausencias injustificadas, o antecedente alguno que justifique el actuar y determinación de la demandada, en más de 1 año 9 meses de relación laboral. Finalmente pide acoger la demanda, con costas, y se declare: 1. Que con fecha 02 de febrero de 2021 f
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Comparece don Julio César Cova, cédula de identidad N°26.590.687-7, venezolano, asistente de control de empresas, domiciliado en San Diego N°1.344, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y de cobro de ind
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