EAST/MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
C-141-2020
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 21 de febrero de 2020, folio 1, comparece don RODRIGO EDUARDO EAST VILLEGAS, cédula nacional de identidad N°11.863.290-7, empleado, domiciliado en calle Los Jazmines N°120, comuna de El Monte, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE, representada por su alcalde don Carlos Daniel Álvarez Esteban, abogado, ambos domiciliados en calle 21 de Mayo 875, comuna de Talagante, solicitando se declare la prescripción de las acciones para el cobro de deuda por patentes municipales que le afecta. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, folio 7, comparece la parte demandada y contesta la demanda, solicitando que se le tenga por allanada a la demanda de autos. Que, con fecha 19 de mayo de 2020, folio 17, se decreta prescindir de recibir la causa a prueba y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de febrero de 2020, folio 1, comparece don Rodrigo Eduardo East Villegas, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad De Talagante, representada por su alcalde don Carlos Daniel Álvarez Esteban, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripción de las acciones para el cobro de deuda por patentes municipales que le afecta, fundado en los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que, Según consta del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, de fecha 15 de enero de 2020, X RIT« » Foja: 1 da cuenta de que el demandante es propietario del Station Wagon Placa Patente Única: UR.1605-1, Station Wagon; Hyundai; Número De Motor G6BA1261354; Número Chasis KMHSC81DP1U072132; Color verde grafito; año de fabricación 2001; fecha de adquisición 17 de enero de 2013. Añade que, el último pago del permiso de circulación de este automóvil se realizó en el año 2011, en la Ilustre Municipalidad de Talagante. Indica que, atendido lo anterior, no se ha realizado el pago del Permiso de Circulación desde el año 2012 a la fecha, año 2020. Toda vez que, el vehículo no ha circulado por ninguna vía. Hace presente que, por otra parte, y de acuerdo con lo señalado en el certificado de deuda emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Talagante, señala que a la fecha el demandante adeuda por concepto de permisos de circulación impagos la suma de $742.955. Lo anterior considerando reajustes e intereses desde el 31 de marzo de 2012 al año 2019, obligaciones que se encuentran pendientes de pago para con la Ilustre Municipalidad de Talagante, y que por distintas razones no pudo completar el pago de los permisos de circulación de los años anteriores y que la fecha le ha sido imposible solucionar, por lo que solicita a este Tribunal se declare extinguida la deuda por la suma de $664.737, correspondientes al periodo de los permisos de circulación que va desde el año 2012 al año 2017, ambos años inclusive, por encontrarse dichas obligaciones prescritas. Concluye solicitando a este Tribunal, en mérito de lo anterior y previas citas legales, tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Talagante, representada legalmente por su alcalde don Carlos Daniel Álvarez Esteban, ya individualizado y declarar la prescripción extintiva de los derechos del pago de patentes o Permisos de Circulación antes señalados. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de marzo de 2020, folio 7, la demandada contesta la demanda, allanándose a la prescripción del cobro de patentes comerciales que se especifican en la demanda, solicitadas desde el año 2012 al año 2017, según lo dispuesto en los artículos 2521 y 2493 del Código Civil. TERCERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2020, folio 17, se decreta prescindir de recibir la causa a prueba y de conformidad a lo disp
Fallo
Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1494, 1698, 1700, 1702, 2434, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2516, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil; 144, 169, 170, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3.063, de 1979; se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda presentada por don Rodrigo Eduardo East Villegas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, representada por su alcalde don Carlos Daniel Álvarez Esteban, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declaran extinguidas por prescripción las acciones de ésta última, X RIT« » Foja: 1 para demandar el pago de impuestos por concepto de patente comercial correspondiente al período comprendido entre los años 2012 al año 2017, ambos años inclusive. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. Rol N° C-141-2020 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, veintidós de Mayo de dos mil veinte X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- Dieciseis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-141-2020 CARATULADO : EAST/MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Talagante, veintidós de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 21 de febrero de 2020, folio 1, comparece don RODRIGO EDUARDO EAST VILLEGAS, cédula nacional de identidad N°11.863.290-7, empleado, domiciliado en
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