Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GALLEGUILLOS/CENTRO DE COMERCIO MAYORISTA AGROPECUARIO Y PESQUERO S. A.

Rol

O-610-2020

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que no son efectivos. Agrega que se le envió por correo certificado una segunda carta, en la que se agregó un hecho en relación con hacer pago de almuerzos en forma reiterada con fondos de la empleadora, imputación que estima resulta ser falsa y extemporánea. En relación con los hechos que se imputan en la primera carta estima que no son constitutivos de falta de probidad, y además son falsos porque no existió una alteración de la información para confeccionar las liquidaciones de sueldo, todos los emolumentos fueron otorgados por don Kristhofer Villalobos, con quien además se hacía la entrega de la información al contador. Sobre el préstamo que se menciona, fue otorgado en diciembre del 2019 por la ex gerente, existe copia del documento y desde enero de 2020 se descontó para su pago; el bono compensatorio de marzo y abril de 2020 por $30.000.- lo autorizado don Carlos Gavilán y don Kristhofer Villalobos, y era parte de las remuneraciones desde marzo de 2019. Por su parte los hechos en que se funda la causal de incumplimiento grave no son exactos porque se requirió la documentación a don Kristhofer Villalobos y fue revisada en la oficina, él se negó a que la sacaran del recinto; el requerimiento por parte de la Sra. Escudero, fue hecho a Nicol Araya quien entregó las claves de SII, Inspección del Trabajo y Tesorería, las liquidaciones, libro de asistencia y contratos de trabajo en fotocopias de todos los trabajadores; la Sra. escudero solicitó posteriormente y de manera prepotente imprimir algunos documentos, siendo el conducto regular realizar la solicitud al jefe inmediato don Kristhofer Villalobos quien finalmente dispuso que esperaran, pero jamás se le negó la documentación y se le hizo entrega el mismo día, en horas de la tarde; por su parte, la clave del correo nunca se solicitó. En relación a la multa de la Inspección del Trabajo, se trata de un correo que llegó el día viernes en la noche y se respondió el martes, la revisión del correo no es parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Efraín Villalobos Aranda en representación de doña CAROLINA ANDREA GALLEGUILLOS ARAYA, administrativa, domiciliada en pasaje Rubén Sarzosa N° 1610, Tierras Blancas, Coquimbo, e interpone demanda en contra del CENTRO DE COMERCIO MAYORISTA AGROPECUARIO Y PESQUERO LA GARZA S.A. representada por Luis Santander Marambio, con domicilio en Ruta 5 Norte Nº 1695, sector el Culebrón, Coquimbo. Funda la demanda señalando que prestó servicios para la demandada como asistente administrativa desde el 01 de noviembre de 2018 hasta el 22 de junio de 2020, percibía una remuneración de $485.000.- que contemplaba sueldo base por $380.000.-, bono compensatorio por $60.000.-, asignación de colación, movilización y caja por $15.000.- cada uno. Señala que el bono compensatorio se pagó los meses de marzo, abril, mayo, octubre y noviembre de 2019, pero sin explicación no se le pagó en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2019, tampoco en enero y febrero de 2020, y en marzo y abril sólo se pagó $30.000.-, estima que dicho ítem constituye un derecho adquirido por la trabajadora por ser reiterado, permanente y pagado durante un período significativo. Hace presente que en el año 2020 la empleadora experimentó una serie de conflictos internos, múltiples cambios en su directorio, representante legal y gerencia, lo que ha incidido en un manejo inadecuado de la situación que afecta a la demandante; explica que hasta marzo de 2020 el Directorio estaba integrado por Perla Durán, Manuel Delgado, Carlos Vega, Kristhofer Villalobos y Carlos Gavilán; el representante legal hasta enero de 2020 fue Carlos Gavilán, en febrero asumió don Manuel Delgado y en marzo vuelve al cargo Carlos Gavilán. La Gerencia fue ejercida por Perla Durán hasta el 1 de enero de 2020, quedando sin gerente desde esa fecha; en enero de 2020 asumió de manera informal como encargado de finanzas y jefe del personal don Kristhofer Villalobos. En abril se eligió un nuevo directorio compuesto por Karina Barraza, Walter Orozco, Carlos Gavilán, Constanza Rojas y Emilio Rojas, en junio se produce un nuevo cambio asumiendo Paola Escudero, Luis Santander, Jessica Vidal, Carlos Gavilán y Walter Orozco quedando como representante legal don Luis Santander. Sobre el término de la relación laboral se produjo el 22 de junio de 2020 el empleador le entregó una carta fechada el mismo día invocando las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo que se fundan en una serie de hechos que no son efectivos. Agrega que se le envió por correo certificado una segunda carta, en la que se agregó un hecho en relación con hacer pago de almuerzos en forma reiterada con fondos de la empleadora, imputación que estima resulta ser falsa y extemporánea. En relación con los hechos que se imputan en la primera carta estima que no son constitutivos de falta de probidad, y además son falsos porque no existió una alteración de la infor

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Carolina Andrea Galleguillos Araya, en contra del Centro de Comercio Mayorista Agropecuario y Pesquero La Garza S.A., y estimándose injustificado el despido del que fue objeto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $485.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $970.000.- por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c) La suma de $776.000.- por recargo del 80% de la indemnización por años de servicio de conformidad a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) La suma de $551.687.- por compensación de feriado legal y proporcional. II Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Que, no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes, con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-610-2020 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de octubre dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Efraín Villalobos Aranda en representación de doña CAROLINA ANDREA GALLEGUILLOS ARAYA, administrativa, domiciliada en pasaje Rubén Sarzosa N° 1610, Tierras Blancas, Coquimbo, e interpone demanda en contra del CENTRO DE COMERCIO MAYORISTA AGROPECUARIO Y PESQUERO LA GARZA S.A. r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica