MARTÍNEZ/SOCIEDAD TURÍSTICA E INVERSIONES NUEVE CATORCE LIMITADA
Rol
T-1545-2020
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jenniffer Dafne Martínez Medina, técnico en turismo, Rut 16.386.419-3, domiciliada en Salta 2114, Quinta Normal y deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en juicio del trabajo en contra de Sociedad Turística e Inversiones Nueve Catorce Limitada, Rut: 76.587.283-9, representada por Guillermo Manuel Espinoza Godoy, Rut 10.502.129-1, ambos domiciliados en calle Agustinas N°853, oficina 747, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que en noviembre del año 2015, don Guillermo Manuel Espinoza Godoy, representante legal de la denunciada, la invitó a expandir su empresa Agencia de Viajes Travel Class, que operaba en ese entonces desde la ciudad de La Calera, instalando una oficina en Santiago, propuesta a la que accedió. Explica que su vinculación con la empresa se configuró formalmente a través de la constitución de la Sociedad Turística e Inversiones Nueve Catorce Limitada, con fecha 2 de febrero de 2016, sociedad en la que figura como socia con un 20% del Capital, pero alega que en los hechos existió un vínculo de subordinación y dependencia con la denunciada ya que su trabajo fue en todo momento supervisado y dirigido por don Guillermo Manuel Espinoza Godoy, socio mayoritario de la Empresa. Señala que se desempeñó en el cargo de Gerente de Producto y Operaciones, siendo su principal responsabilidad conseguir convenios y/o contratos con proveedores nacionales y extranjeros para diseñar productos que luego eran vendidos por ejecutivos de la empresa. Además, le correspondía organizar y liderar las operaciones y servicios que brindaba la empresa, antes, durante y después de los viajes. Realizaba atención de clientes, cotizaciones, cierres de negocios, confirmación de reservas, coordinación de servicios como traslados y alojamiento de cada programa turístico. También, en varias ocasiones viajó a cargo de grupos de clientes a distintos destinos como: Buenos Aires, Lima, Cancún, Camboriu, Riviera Maya, Punta Cana, Estados Unidos y también dentro de Chile. La dedicación laboral era exclusiva para la denunciada. Afirma que ejercía sus funciones bajo la supervisión y dependencia de don Guillermo Manuel Espinoza Godoy, socio mayoritario y fundador de la Agencia Travel Class, quien le daba instrucciones y a quien debía reportar su trabajo. Las funciones las desempeñaba en las dependencias de la empresa ubicada en Agustinas 853, oficina 747, asistiendo de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, sin perjuicio de reuniones que tenía con clientes, muchas veces fuera del horario mencionado, y también visitas a los hoteles u otros prestadores de servicios para efectos de conocer y negociar condiciones de sus servicios. No tenía una remuneración fija, se le hacían depósitos desde la cuenta bancaria de la empresa a su cuenta personal por un promedio aproximado de $700.000 mensuales, cifra que solic
Fallo
por tanto alega haber sido víctima de un despido injustificado por parte del empleador. Que, el Tribunal tendrá presente que la parte demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal y, en la confesional de Guillermo Espinoza como en las observaciones a la prueba dicha parte se ha limitado a negar la existencia de la relación laboral, sosteniendo que las partes eran socios en la agencia de viajes, circunstancia que obligaba a la demandante a acreditar el despido, lo que efectivamente probó con la declaración de Betzabé Martínez que señala que “cuando dejó de pertenecer a la empresa, ocurre el incidente violento que su hermana le contó” y contrainterrogada afirma que “era obvio que luego de la agresión terminaba la relación”; que respecto a lo mismo la testigo Pamela Bravo Aliaga señala en estrados que “Guillermo le informó que no la llamara más porque estaba desvinculada por las cosas que ocurrieron” y luego recalca la idea indicando que “Guillermo la llamó en el verano de 2020, le dijo que la había desvinculado y que estaba trabajando solo”. Que así las cosas, la demandante acreditó el vínculo de carácter laboral y que el término se produce informalmente, luego de un incidente protagonizado por las partes, sin que haya mediado las comunicaciones a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, configurándose de este modo el despido injustificado, por lo que se acogerá la demanda subsidiaria y se dará lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, indem
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jenniffer Dafne Martínez Medina, técnico en turismo, Rut 16.386.419-3, domiciliada en Salta 2114, Quinta Normal y deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones, en juicio del trabajo en contra de Sociedad Turís
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