1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUCHSER/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITAIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA

Rol

O-5078-2020

Fecha

23 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto durmiendo durante su jornada laboral, a lo cual le respondió que tal hecho era totalmente falso, pero se negó a darle más detalles y le indicó que debía esperar la carta de despido en su domicilio, la cual nunca recibió, por lo cual día siguiente decidió interponer un Reclamo Administrativo ante la Inspección del trabajo. Unos días después refiere, en vista de que no recibió la carta de despido, con fecha 24 de julio de 2020 decidió presentarse en el domicilio de la empresa ubicado en Calle General Flores N° 139, comuna Providencia, ciudad de Santiago, y en ese momento le hicieron entrega de una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 21 de julio de 2020, por la causal prevista en el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundando la causal en lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal aplicada consisten en que usted, aproximadamente, a las 17:50 hrs., del día 18 de julio de 2020, en su lugar de trabajo correspondiente al cliente Condominio Los Jardines, ubicado en Américo Vespucio norte 165, 195 y 215 Maipú, ciudad de Santiago, y durante su jornada laboral (turno de 07:00 a 19:00 hrs), fue sorprendido durmiendo lo que importa un incumplimiento grave de sus obligaciones como guardia de seguridad establecidas en su Contrato de Trabajo, además, de haber incumplido, en forma reiterada y permanente, con las rondas de seguridad establecidas para el perímetro de servicio”. Alega que en cuanto a la causal invocada la considera improcedente e injustificada puesto que los hechos narrados en la carta de despido son totalmente falsos, motivado en que el día 18 de julio de 2020 no se presentó a trabajar porque su supervisor don Robert Villalobos le otorgó ese día como compensación por haber cubierto un turno vacante durante el mes de junio del presente año, por lo cual el 18 de julio su turno fue cubierto por otro trabajador de nombre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso HÉCTOR FUCHSER CARRASCO, domiciliado para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna de Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA, representada legalmente por José Luis Barrientes Muratuka, ambos domiciliados en Calle General Flores N ° 139, comuna Providencia, como demandada principal y en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO S.A., representada legalmente por Javier De Vicente Sánchez, ambos domiciliados en Avenida Puerto Montt N ° 1606, comuna de Santiago; DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, representada legalmente por Andrés Mahnke Malshafsky , ambos domiciliados en Avenida Bernardo O'Higgins N ° 1449, piso 5 y 8, comuna de Santiago; ABASTIBLE S.A., representada legalmente por Joaquín Cruz Sanfiel, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N ° 5550, piso 8, comuna Las Condes y CARABINEROS DE CHILE - DIRECCIÓN DE BIENESTAR, representada legalmente por Pamela Ximena Olivares Peña, ambos domiciliados en Calle Amunategui N ° 519, piso 11, comuna Santiago, como demandadas solidarias, a fin de que se declare nulo e indebido el despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, remuneración de julio de 2020, feriados irrenunciables, curso OS-10, bono de colación y movilización, gratificación, turnos extras y daño moral, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 02 de enero de 2018, inició una relación laboral con la Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral LTDA., que a su vez le prestaba servicios a la Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A., a la empresa Abastible S.A., y a Carabineros de Chile - Dirección de Bienestar, para los cuales se desempeñaba como “Guardia de Seguridad”, prestando sus servicios en las siguientes instalaciones: - Defensoría, ubicada en Calle Pedro Montt N° 1606, comuna y ciudad de Santiago, dependencia que corresponde al Centro de Justicia de Santiago, administrada por la entidad Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A., y cuyo beneficiario final era la Defensoría Penal Pública, ello en virtud del régimen de subcontratación existente entre mi empleador principal y dichas mandantes. Por el periodo comprendido desde el 02 de enero de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019. Empresas mandantes: Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.. - Abastible Planta Maipú, ubicada en Camino a Melipilla N° 11700, comuna Maipú, ciudad de Santiago, por el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2019 hasta el

Fallo

fallo de fecha 14 de octubre de 2009 (Rol 5.367-2009): “Tercero: Que en la especie, el vicio denunciado trae a colación la institución de la legitimación procesal o ‘ad causam’ y que va más allá de la simple aptitud general o capacidad para ser parte, pues siendo presupuesto para la válida constitución, prosecución y desarrollo del proceso, alude, como lo ha referido la doctrina, a legitimación para pretender resistir la pretensión, una consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en aquél. De acuerdo a lo anterior, la pasiva -específicamente-, obedece a la circunstancia que el demandado sea la persona a quien, según la normativa, le corresponde contradecir la pretensión o frente al cual el legislador permite que se declare la relación sustancial con el objeto de la demanda." QUINTO: Que luego estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Fundado lo anterior expresa que es una sociedad concesionaria a cargo del financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Centro de Justicia de Santiago (en adelante, el “Centro de Justicia”), obra que corresponde a un conjunto de edificios ubicados en la comuna de San

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-5078-2020 RUC N° : 20-4-0287532-2 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : HÉCTOR FUCHSER CARRASCO DEMANDADO : SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA DEMANDADO : SOCIEDAD CONCESIONARIA CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO S.A. DEMANDADO : ABASTIBLE S.A. DEMANDADO : CARABINEROS DE CHILE - DIRECCIÓN DE BIENESTAR *************

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