C/ MATÍAS JORDÁN VALENZUELA RIVERA
Rol
O-129-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Marcelo Rojas Arenas y los jueces don Jorge Candia Burgos y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 129-2022, seguida en contra de Matías Jordan Valenzuela Rivera, RUN 20.671.200-7, nacido el 30 de diciembre del año 2000 en Santiago, de 21 años de edad, soltero, operador de grúa horquilla, domiciliado en Las Violetas, Block 240, departamento 22, Población El Valle de la Luna, Quilicura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio González Soto, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Jorge Palacios, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 16 de enero de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, el acusado Matías Jordan Valenzuela Rivera y Darío Santos Valenzuela Rivera mantuvieron en su poder la motocicleta PPU QN-0400, la que empujaban por la vía pública por las inmediaciones de la intersección de Colo Colo con Aníbal Pinto, Quilicura. La motocicleta PPU QN-0400, inscrita a nombre de Felipe Vera Márquez, había sido sustraída por desconocidos el día 13/1/20, aproximadamente a las 23:30 horas, mediante un delito de robo con intimidación cometido contra don Felipe Vera Márquez en las inmediaciones de la intersección de Av. Tobalaba con Las Higueras, La Florida, y el acusado la mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no la había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y la motocicleta no mantenía instalada su placa patente”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y un delito de porte de especies comúnmente destinadas a cometer delitos de robo del artículo 445 del Código Penal, los que se encuentran en grado de desarrollo consumado. Y en los que al ac usado le ha cabido participación en calidad de autor. Se indica también en el auto de apertura, que beneficia a Matías Jordan Valenzuela Rivera la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del art 11 n°6 del Código Penal y en razón de ello se solicita se le imponga la pena de 4 años Código: NTXQXDRCLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de presidio menor en grado máximo y multa de equivalente al avalúo fiscal del vehículo, más las penas accesorias legales que correspondan y costas. Durante su apertura el señor fiscal corrigió la acusación, precisando que los hechos constituyen únicamente un delito de receptación de vehículo motorizado, y que con la prueba que se a
Fallo
se declara: Código: NTXQXDRCLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Matías Jordan Valenzuela Rivera, ya individualizado, a padecer la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, pesquisado el día 16 de enero de 2020 en la comuna de Quilicura. II.- Que se le condena, además, a pagar una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha del pago, otorgándosele para el pago de ésta el plazo de diez meses. Si el sentenciado no satisficiere la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM, sin que pueda exceder de treinta días. III.- Respecto a la pena corporal impuesta, atendido lo señalado en el considerando décimo cuarto se dispone que el condenado podrá cumplir la pena en el medio libre mediante la modalidad de Libertad Vigilada Intensiva, por cumplir los requisitos del art.15 de la Ley 18.216, debiendo someterse a las obligaciones previstas en los artículos 16 y 17 letras b) y c) de la referida ley, por el mismo tiempo de la condena. Para el caso que se dejara sin efecto esta pena sustitutiva, le servirán de abono los 73 días que
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y Considerando: Primero: Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Marcelo Rojas Arenas y los jueces don Jorge Candia Burgos y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 129-2022, seguida en contra de Matías Jordan Valenzuel
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