Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DÍAZ/FISCO DE CHILE-

Rol

T-179-2019

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos directos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales: a.- Primer hecho. No recuerda específicamente la fecha, pero fue aproximadamente a las dos semanas de haber asumido el cargo de Jefe de la Unidad Regional SUBDERE (3 de junio de 2019), el señor Juan Manuel Hernández Durán, lo llamó a su oficina y le dijo: “Tú crees que los que están aquí son tus amigos, pero no es así... cada vez que tú sales o lo que hagas, me vienen a contar, yo te tengo vigilado y se todo lo que tú haces, aunque yo no esté acá” b.- Segundo hecho. El día 11 de julio de 2019, había trabajado en sus funciones haciendo que llegaran a acuerdo el Municipio de Vichuquén y el contratista en un proyecto suplementario, en una planta de ultrafiltración en dicha comuna. Por lo que fue a la oficina del Jefe señor Juan Manuel Hernández Durán, a comunicarle las gestiones y que con esto se destrababa la ejecución del proyecto y que iban a firmar el contrato pendiente. A lo cual, éste se alteró mucho y le grito: “Quien te crees tú para hacer esto?... quién te dijo a ti que podías hacer esto?... a mí me dijeron clarito que no había que demorar el pago” Luego de esos gritos, le respondió que esa era su función en la SUBDERE y que era lo que siempre había hecho en sus casi nueve años en el servicio... que su función era cautelar el correcto uso de los recursos públicos, a lo que le volvió a gritar: “Tú no eres nadie para hacer eso, no tienes porqué meterte en eso... tienes que entender que tú no eres jefe y que nunca lo serás, tu solo eres un asesor y no vas a ganar más... Si sigues así, vas a tener problemas, te lo digo al tiro...” Siempre sus palabras eran dichas como gritos, ofensivos y en franco maltrato, creo yo con la intención de denigrarme como persona y profesional de la unidad. c.- Tercero hecho. El día 5 de septiembre de 2019, a eso de las 15:40 horas aproximadamente, su Jefe Juan Manuel Hernández Durán, lo llamó a su oficina. Ahí estaba un colega, Samuel Sáez. Se sentó al lado de

Fundamentos

fundamentos e injustificada, ha procedido en forma verbal y con publicidad, a maltratarlo de la forma ya indicada precedentemente. Refiere antecedentes de derecho en los que funda su pretensión. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda de tutela laboral por vulneración de sus derechos fundamentales, en contra del Fisco de Chile, en su calidad de Corporación de Derecho Público que interviene judicialmente en representación de La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Maule, representado para estos efectos por don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, todos ya individualizados, declarando en definitiva que el demandado Fisco de Chile ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica, el respeto y protección a la vida privada y pública, a la honra de la persona, a la dignidad de la persona y a la prohibición de distinciones, exclusiones o preferencias arbitrarias que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, respecto de su persona; y en definitiva condene al Fisco de Chile a lo siguiente: I.- A que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Maule, adopte todas las medidas necesarias y eficaces para implementar los procedimientos sancionatorios reglamentarios que aseguren el resguardo de las garantías y derechos vulnerados en contra de su persona, bajo apercibimiento de multas, arresto y desacato. II.- Al pago de una multa equivalente a 150 UTM o la que se fije prudencialmente. III.- A que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Maule realice las siguientes medidas concretas de reparación, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo: 1.- Ofrecer disculpas públicas y por escrito al suscrito, en un plazo de una semana de ejecutoriada la sentencia definitiva. 2.- Confeccionar un tríptico informativo a su costo, el que deberá contener información relativa a la importancia y protección legal de los derechos fundamentales de los trabajadores. Tal documento deberá contener el domicilio, teléfono y pagina web de la Dirección del Trabajo y de sus oficinas a lo largo del país, destacando la correspondiente a la ciudad de Talca, debiendo distribuirse a todos los trabajadores de la denunciada en el plazo de un mes contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. 3.- Implementar un curso de capacitación de a lo menos dos horas cronológicas, a su costo, relativo a tutela de derechos fundamentales de los trabajadores y acoso moral laboral, al cual deberán asistir la totalidad de los trabajadores, incluyendo jefaturas. Dicho curso deberá concluir en una mesa redonda en la que se trate el tema del acoso laboral. Dicha capacitación deberá ser llevada a cabo en el plazo de dos meses, contados desde que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada. El relator de dicha capacitación deberá ser un Profesor de Derecho Laboral de una Universidad reconocida por el Estado

Fallo

por tanto estima improcedentes cada una de las declaraciones y medidas solicitadas. b) En cuanto a la pretensión de daño moral, esta parte ratifica lo expuesto en la solicitud de declaración de incompetencia, ahora como excepción de fondo, en razón de lo siguiente: El Juzgado de Letras en lo Laboral es incompetente para conocer de la petición de daño moral que se demanda, siendo ello de competencia de los Tribunales civiles. En este contexto, respecto del Daño Moral reclamado, en primer lugar deberá ser desechada la Demanda, por la incompetencia del Tribunal para conocer de esta demanda lo que, incluso, en materia laboral se ve refrendado a propósito del daño moral por accidentes del trabajo, en que la propia ley ordena a la víctima reclamar este perjuicio “con arreglo a las prescripciones del derecho común” (Art. 69 ley Nº16.744). La improcedencia del daño moral en sede laboral deriva también de la circunstancia que el legislador ha contemplado expresamente los resarcimientos específicos a que tiene derecho un trabajador. La solicitud de reparación de daño moral no corresponde al ámbito del derecho del trabajo, en atención a la existencia expresa y específica de las indemnizaciones contenidas en el Código del Trabajo, sin que contemple una retribución por menoscabo extra patrimonial para el trabajador. La única excepción expresa en cuanto a la procedencia del daño moral en este ámbito está dada por la Ley de Accidentes del Trabajo, de lo que se desprende que la regla gener

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc19-4-0237200-4 Rit T-179-2019 Materia Tutela de derechos fundamentales Procedimiento Aplicación general Demandante José Patricio Díaz Reyes C.I. 13.949.804-6 Abogados Rodrigo Pablo León Pinto C.I. 8.034.364-7 Demandado Fisco de Chile Rut 61.806.000-4 Abogados Jocelin Carolina Oliveras Aguilera José Isidoro Villalobos García Huidobro C.I. 16.035.893-9 C.I. 7.968.570-4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica