Juzgado de Letras y Garantía de Taltal

FRE/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

M-9-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a Probar X · Rinde Prueba X · Observaciones a la Prueba X · Sentencia X El Tribunal da a conocer el motivo de la presente audiencia, la que se realiza mediante video conferencia, plataforma zoom atendido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país. Se deja constancia que la demandante principal no se encuentra presente en la audiencia, así como también no se conectó a la plataforma zoom, encontrándose válidamente emplazada. Advirtiendo que la audiencia única anterior, fue dirigida por Magistrada Isabel Margarita Rojas Torres, quien se encuentra en funciones en la ciudad de Antofagasta; existiendo conciliación respecto de la demandada solidaria; subsistiendo la acción, sólo respecto de la demandada principal, y a fin de evitar futuras nulidades procesales se retrotrae el procedimiento. EL TRIBUNAL REALIZA EL LLAMADO A CONCILIACION, EL CUAL NO SE PRODUCE POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO PRINCIPAL. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. 2.- Efectividad que el empleador despidió al actor, formalidades legales y circunstancias del despido; 3.- Procedencia de las prestaciones demandadas. 4.- Estado de pago de cotizaciones de seguridad social al momento del despido. Se procede a rendir la Prueba. PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2019. 2. Aviso de término de trabajo de fecha 25 de junio de 2020. 3. Aviso de término de trabajo de fecha 13 de julio de 2020. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de julio de 2021. 5. Liquidaciones de los meses abril, mayo, junio de 2020. OFICIOS: 1.- Se incorpora Oficio de Administradora de Fondos de Pensiones Capital de fecha 27 de agosto de 2021. 2.- Se incorpora Oficio N° 2.742 de fecha 07 de octubre de 2021, remitido por AFC Chile. 3.- Se incorpora Ordinario emitido por la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile GO-T-N°13116/2021, de fecha 10 de septiembre de 2021. 4.- Se incorpora oficio N°14591/2021 em

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Antonio Fre Rebolledo, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.524.245-9, domiciliado en calle 23 de enero N° 886, Taltal, quien demanda por Despido injustificado, y Cobro de prestaciones, en contra de Diefel Industrial y Cía. Ltda., Rut 76.228.352-2, representada por don Alex Valladares Díaz, C.I 9.846.441-7, ambos con domicilio en Calle Independencia N° 3399, Villa Codelco, Taltal, y señala que: Que, con fecha 01 de agosto de 2019, mediante contrato plazo fijo, cuya duración era hasta el día hasta el 1° de septiembre de 2019, para cumplir con la función de guardia de seguridad en el Hospital de Taltal, ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 450, Taltal, Que, el día 31 de diciembre de 2019 suscribe un anexo de contrato que torno el contrato en indefinido. Remuneración mensual de $ 572.305. Que, el día 30 de junio de 2020, cuando se disponía su compañera de labores, doña Isabel Bugueño a concluir su turno laboral, a eso de las 19.45 horas aproximadamente, se encuentran, dado que yo era su relevo, así como también, se encuentran con el supervisor don Bernardo Pérez, y este último les comunicó que la empresa prestaba servicios hasta las 20:00 horas, y que Isabel Bugueño era la última en cumplir funciones, llevándose consigo el libro de asistencia y de actas. Sin embargo, ante la informalidad del “despido” continúa prestando los servicios. “Frente a la actitud del supervisor, y dada la informalidad en como aquel informó, de cómo se terminaba el vínculo laboral, decide seguir cumpliendo las funciones contratadas, esto el Hospital de Taltal. Que, el día 7 de julio de 2020 se entera, a través de sus compañeros de trabajo que en las oficinas de correos de Chile, se encontraban unas cartas de aviso de término de contrato por necesidad de la empresa de fecha 26 de junio 2020, dirigida entre otros trabajadores al actor. Cuya fecha en el sobre que venía, se encuentra el estampado de Correos de Chile de fecha 2 de julio, pero esta misiva jamás llegó al domicilio. Concurre a buscar la carta a las dependencias de correos de Chile, cuyo remitente correspondía a la empresa demandada, al abrirla toma conocimiento que con fecha 26 de junio la empresa daba aviso de la carta de término de contrato por la causal de necesidades de la empresa, aludiendo a qué la causal invocada se debía a la restauración de la empresa y que las funciones que ella desempeñaba serían absorbidas o fusionadas. Sin embargo, él estaba trabajando aún. Posteriormente, el día 13 de julio de 2020 se entera que la demandada en un acto temerario le envió otra carta de aviso de término de contrato de trabajo, que tiene como fecha 13 de julio de 2020, ahora invocando la causal establecida en el artículo 160 N°3 esto es, inasistencia injustificada durante 2 días seguidos en el mes, en circunstancias que jamás dejo de asistir a sus labores de trabajo, pese al despido verbal del que habían tomado conocimiento a través del supervisor. Que previas

Fallo

se declara: I.- SE ACOGE la demanda, interpuesta por Osvaldo Antonio Fre Rebolledo, en contra de Diefel Industrial y Cía. Ltda., todos ya individualizados y se declara que la relación laboral se extendió desde 01 de agosto de 2019 hasta el 25 de junio de 2020, que el despido de esa misma fecha es injustificado y se condena a Diefel Industrial y Cía. Ltda., al pago al actor de:  1.- $ 572.305, indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 267.075 feriado proporcional. 3.- $ 228.922, por 12 días trabajados en el mes de julio de 2020. 4.- Cotizaciones de Salud de FONASA mes de junio de 2020, AFP Plan Vital mes de junio de 2020 y AFC Chile mes de agosto de 2019 y mes de junio de 2020, asimismo remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido ocurrido el día 25 de junio de 2020, hasta su convalidación legal, teniendo como base la remuneración mensual de 572.305.- 5.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Se descontará o deducirá de los montos ordenados pagar la suma recibida según conciliación con la demandada solidaria/subsidiaria con fecha 15 de septiembre de 2021 por la suma de $2.000.000 III.- Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a Cobranza Laboral y Previsional de ésta Ciudad.  IV.- Notifíquese a Fonasa, Afc Chile y Afp Plan vital, una vez ejecutoriada la present

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ACTA DE CONTINUACIÓN AUDIENCIA ÚNICA – RETROTRAE – JUICIO - SENTENCIA. FECHA Taltal, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. RUC 20-4-0293886-3 RIT M-9-2020 MAGISTRADO RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS. Juez Titular. ADMINISTRATIVO DE ACTAS ctz HORA DE INICIO 08:35 horas HORA DE TERMINO 09:04 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040293886-3-26 (Video conferencia Covid19) MATERIA Despido

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