7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAROL TERESA JERIA QUELEMPÁN

Rol

O-14143-2021

Fecha

16 de diciembre de 2022

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 26 de septiembre del 2021 siendo aproximadamente las 11:15 horas en el local Comercial Hites, ubicada en Calle Paseo Ahumada número 2390 en la comuna de Santiago lugar en el cual sustrajo con ánimo de lucro si la voluntad de su dueño especies del referido local comercial específicamente la cantidad de 14 poleras avaluadas en la suma de $133.113 pesos, las cuales ocultos para luego traspasar las paletas de seguridad del establecimiento comercial sin cancelar el valor de las especies siendo detenida por guardias del recinto, posteriormente la imputada agredió a la víctima Doña Ana Romero Godoy quién se desempeña como guardia de seguridad quién golpeó ocasionándole lesiones leves consistente en contusión brazo lateral derecho. SE RESUELVE: I.- Que se condena a CAROL TERESA JERIA QUELEMPÁN ya individualizada, a la pena de CINCO DIAS DE PRESION EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 BIS del Código Penal., hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de TENTADO. Que se condena a CAROL TERESA JERIA QUELEMPÁN ya individualizada, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTORA de la Falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 número 5 del código penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de Consumado. Código: XSVCXDXSCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que en cuanto a la sanción pecuniaria dado el tiempo de privación de libertad de la imputada, se da por cumplida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal. III.- En cuanto a la pena privativa de libertad, dado que la imputada se encontraba sujeto a la medida cautel

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a CAROL TERESA JERIA QUELEMPÁN ya individualizada, a la pena de CINCO DIAS DE PRESION EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 BIS del Código Penal., hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de TENTADO. Que se condena a CAROL TERESA JERIA QUELEMPÁN ya individualizada, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTORA de la Falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 número 5 del código penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de Consumado. Código: XSVCXDXSCVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que en cuanto a la sanción pecuniaria dado el tiempo de privación de libertad de la imputada, se da por cumplida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal. III.- En cuanto a la pena privativa de libertad, dado que la imputada se encontraba sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de este mismo Juzgado de Garantía de Santiago, de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se da por cumplida. IV.- Que le se exime a los imputados del pago de las costas de la causa al haber admit

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago., dieciséis de diciembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2100865881-9 RIT: 14143 - 2021 IMPUTADO: CAROL TERESA JERIA QUELEMPÁN C.I. 17907188-6 DELITO Hurto Falta/ Falta de lesiones leves ARTICUL 494 BIS del Código Penal / artículo 494

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