Juzgado de Letras de San Vicente

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/MONSALVE

Rol

O-23-2021

Fecha

23 de octubre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos se encuadran en las hipótesis previstas en el artículo 201 del Código del Trabajo, con relación al artículo 174 del mismo código y cita fallos al efecto. Previas las citas legales respectivas, solicita conceder el desafuero, autorizando al citado Servicio a poner término a la relación laboral que le vincula actualmente con la demandada, por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Contestación de la demanda principal. Al evacuar el traslado conferido, la demandada solicita el rechazo de la acción con costas y, en subsidio, en el evento que se autorice el desafuero, pide que se ordene a la demandante pagar en forma íntegra sus cotizaciones de seguridad social del periodo laborado. Admite encontrarse embarazada, pero difiere de la fecha de ingreso al servicio, señalando que, formalmente, se suscribieron dos convenios de honorarios, pese a existir entre las partes un genuino contrato de trabajo. Asevera que ingresó a prestar servicios para la demandante el 1 de febrero de 2021, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en calidad de enfermera en el Hospital de la comuna de San Vicente. El plazo se pactó por el mes de febrero de 2021. A su vencimiento, continuó prestando los mismos servicios, en las mismas condiciones y en el mismo lugar, suscribiéndose un convenio de honorarios con fecha 1 de marzo de 2021(sic), señalándose como vencimiento el día 30 de junio de 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Afirma que el vínculo con la demandante es una relación laboral, a pesar de la suscripción de dos instrumentos titulados por la demandada como “Convenio de Honorarios”, cuyo fin era excluirla de la regulación del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, pese a concurrir todos los elementos de subordinación y dependencia, como la existencia de una jefatur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda principal. Comparece Viviana Ramírez Apablaza, abogado, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su Director (S) Dr. Fernando Millard Martínez, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, quien deduce demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de Tiany Valeska Monsalve González, enfermera, domiciliada en calle Rinconada del Tambo, Parcela 6, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Funda su acción en que la demandada ingresó a trabajar para el organismo demandante en el cargo de enfermera en el Servicio de Medicina del Hospital de San Vicente de Tagua Tagua, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios a suma alzada, entre el 1 de marzo de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, como refuerzo para el desarrollo del programa ministerial COVID-19, mediante la suscripción de un contrato cuyo plazo de vencimiento era la última fecha precedentemente señalada. Agrega que la demandada mediante el respectivo certificado, informa a la respectiva jefatura su estado de gravidez, por lo que el servicio ha sido notificado formalmente de dicha circunstancia y que

Fallo

por tanto la contraria goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, pese a la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al hospital señalado, al que prestó servicios sólo 3 meses y 14 días, por ello, su parte con el sólo objeto de cumplir con la legislación laboral mantiene su contratación a la espera de la autorización respectiva conforme al artículo 174 del Código del Trabajo. Asevera que dada la naturaleza jurídica del vínculo que une a las partes y la temporalidad acotada fijada como extensión de éste, la institución demandante no cuenta con los recursos necesarios para mantenerlo en el tiempo, ya que el contrato se encontraba presupuestado para labores específicas y solo hasta el vencimiento del plazo. Indica que los hechos descritos se encuadran en las hipótesis previstas en el artículo 201 del Código del Trabajo, con relación al artículo 174 del mismo código y cita fallos al efecto. Previas las citas legales respectivas, solicita conceder el desafuero, autorizando al citado Servicio a poner término a la relación laboral que le vincula actualmente con la demandada, por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Contestación de la demanda principal. Al evacuar el traslado conferido, la demandada solicita el rechazo de la acción con costas y, en subsidio, en el evento que se autorice el desafuero, pi

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San Vicente, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda principal. Comparece Viviana Ramírez Apablaza, abogado, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por su Director (S) Dr. Fernando Millard Martínez, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernard

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