11º Juzgado de Garantía de Santiago

CARMEN ROSA GUTIERREZ FLORES C/ ERNESTO CAMILO SÁNCHEZ LILLO

Rol

O-4113-2021

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: Que, desde el 20 de octubre de 2019, el imputado Ernesto Camilo Sánchez Lillo, ha usurpado el inmueble de propiedad de la víctima Carmen Rosa Gutiérrez Flores, ubicado en Calle León Prado n° 954, comuna San Miguel, habitando dicho inmueble contra la voluntad de su dueña, situación que se mantiene a la fecha. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 nº 6 del Código Penal la que se acredita por el Extracto de filiación y antecedentes libre de toda condena. Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes: No concurren. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia condena a ERNESTO CAMILO SÁNCHEZ LILLO, cédula de identidad N° 16.788.162-9, ya individualizado, como autor del delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 457 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día desde el día 20 de octubre de 2019 a la fecha, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, la pena multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá enterar Código: VLRFXDDXNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República en el formulario N° 10, cuya copia deberá ser acompañada a la presente causa. Que se autoriza el pago de la multa en 3 parcialidades, debiendo acreditar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia el pago de la primera parcialidad, debiendo cancelar las restantes dentro los cinco primeros días de los meses siguientes a que se hizo exigible la primera parcialidad. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Se ap

Fallo

SE DECLARA: I) Que se acoge el requerimiento y en consecuencia condena a ERNESTO CAMILO SÁNCHEZ LILLO, cédula de identidad N° 16.788.162-9, ya individualizado, como autor del delito de USURPACIÓN NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 457 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día desde el día 20 de octubre de 2019 a la fecha, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, la pena multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que deberá enterar Código: VLRFXDDXNPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República en el formulario N° 10, cuya copia deberá ser acompañada a la presente causa. Que se autoriza el pago de la multa en 3 parcialidades, debiendo acreditar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia el pago de la primera parcialidad, debiendo cancelar las restantes dentro los cinco primeros días de los meses siguientes a que se hizo exigible la primera parcialidad. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Se apercibe al condenado que en el evento que no pagare la multa impuesta dentro de los plazos otorgados, se certificará tal circunstancia y se despachará orden de aprehensión a fin de que cumpla por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por c

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RESUMEN: RUC : 2001075118-8 RIT : 4113-2021 TIPO DE DELITO : USURPACIÓN NO VIOLENTA NOMBRE IMPUTADO : ERNESTO CAMILO SÁNCHEZ LILLO CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.788.162-9 DOMICILIO : LEON PRADO Nº 954, SAN MIGUEL FISCAL : CLAUDIO PARRA DEFENSOR : JAVIER VILLAGRÁN TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción parte resolutiva sentencia simplificado. La sentencia se encu

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