PATRICIO ANTONIO CASTILLO PIMIENTA C/ DAVID PATRICIO ASTORGA CUEVAS
Rol
O-3654-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don DAVID PATRICIO ASTORGA CUEVAS, cédula de identidad N° 17.747.585-8, domiciliado en Calle CANAL KIRKE Nº 550, Viña del Mar La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don HERNÁN ROBERTO SILVA SATTA, del mencionado imputado y de su abogado defensor privado don CRISTIAN CANIFROU TORRES, todos con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, N° 18.290, en grado de CONSUMADO. El día 29 de mayo del año 2022, siendo las 00:20 horas, el requerido DAVID PATRICIO ASTORGA CUEVAS, manejaba el station wagon, marca Honda, modelo CRV, año 2007, color plateado, placa patente WX.8970, por calle Lago Lanalhue de esta comuna y debido a que conducía en manifiesto estado de ebriedad, traspaso el eje central de la calzada colisionando frontalmente a la víctima, doña TAMARA MUÑOZ PUELLES, quien conducía por la misma calle en sentido contrario, el vehículo placa patente NN.9589, resultado con heridas superficiales de carácter leve y su automóvil dañado. Luego de impactar con la víctima el requerido continuo su marcha por la calle Lago Lanalhue y al llegar a la altura del número 2308, impactó su vehículo contra el automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, placa patente CHGS.52, el cual se encontraba estacionado en el lugar, de propiedad de la víctima don ROBINSON RAMÍREZ RIVERA, dañándolo. Código: TXXNXDYWXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El examen de alcoholemia practicado al imputado dio como resultado 2,31 gramos del alcohol por litro de sangre. A j
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En esta fase del procedimiento el juez de garantía debe controlar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. Por lo que al haber renunciado informadamente al juicio oral, se libera al juez de garantía de la obligación de verificar la efectividad y forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su sustento probatorio, limitándose a valorarlos en la forma que se dieron a conocer. Por lo que, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación jurídica. TERCERO: Que, el hecho antes descrito y respecto del cual el requerido admitió responsabilidad libremente y en pleno conocimiento Código: TXXNXDYWXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de sus derechos, es constitutivo del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, N° 18.290, en grado de CONSUMADO y participó en éste en calidad de autor. CUARTO: Que, la Defensa comparte la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, y el quantum de la pena, solicitando se conceda a su representado pena sustitutivas de la ley 18.216 y se le exima del pago de las costas, por el ahorro de recursos económicos y materiales que ha producido al Estado, con la aceptación de los hechos y la renuncia a su derecho a un juicio oral. QUINTO: Que, por los fundamentos expresados en la audiencia, en la que este juez se hizo cargo de las peticiones planteadas por los intervinientes, de lo que quedó constancia detallada en el registro de audio correspondiente, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 y en grado consumado, habiendo tenido participación el imputado en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. SEXTO: Que, en la audiencia respectiva y pronunciándose este Juez sobre las peticiones, efectivamente en la presente causa hay un hecho objetivo, que es la irreprochable conducta anterior del imputado prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, dada por su extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones prontuariales pretéritas, que la fiscalía reconoce, por lo que procede que este tribunal también lo haga. En cuanto a la atenuante del artículo 11 Nº 9 la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, siendo tal reconocimiento y renuncia a un juicio previo
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50 y 67 del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley N° 18.216, ley 18290 y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se condena a don DAVID PATRICIO ASTORGA CUEVAS, cédula de identidad N° 17.747.585-8, como autor de delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, N° 18.290, en grado de CONSUMADO y que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, multa de 02 Unidades Tributarias Mensuales, ilícito perpetrado el día 29 de mayo del año 2022, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se suspende la licencia de conducir por el término de dos años, debiendo hacer entrega inmediata a este Juzgado, sin abonos que imputar. III.- Que atendida las facultades económicas del requerido y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa en dos cuotas mensuales, pagaderas dentro de los primeros cinco días del mes de de . Se deberá acreditar ante el Tribunal, el pago de cada cuota, con el
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2200524197-2 RIT N° : 3654 - 2022 DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON RESULTADO DE LESIONES LEVES Y DAÑOS SENTENCIADO : DAVID PATRICIO ASTORGA CUEVAS Quilpué, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplifi
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