FABIAN ALEJANDRO ALVAREZ CAMPOS C/ NICOLÁS NOLBERTO ALARCÓN PEÑA
Rol
O-2163-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don NICOLÁS NOLBERTO ALARCÓN PEÑA, cédula de identidad N° 19.791.158-1, domiciliado en calle ALEJANDRO PERALTA Nº 669, Villa Alemana La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don CARLOS ALEJANDRO PARRA FUENTES, del mencionado imputado y de su abogado defensor privado don RAMON HERNANDEZ MUÑOZ, todos con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al Art. 110 y 111 de la Ley del Tránsito 18.290, en grado de CONSUMADO. El día 24 de Octubre del 2021, aproximadamente a las 04:49 hrs, en momentos que personal policial de esta ciudad realizaba un control vehicular en calle Avenida Belloto frente al N° 1479, Quilpué, sorprendió a don Nicolás Nolberto Alarcón Peña, conduciendo el automóvil marca Ford, modelo Fiesta, PPU WH.3368, quien fue sometido al examen respiratorio alcotest, constatando que lo conducía en estado de ebriedad, el resultado de alcoholemia realizado, que arrojó como resultado 2.36 gr., de alcohol en la sangre.- A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre circunstancia atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. En la audiencia, para el caso de admisión de responsabilidad, por aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, se pediría se impusiera, la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 02 UTM, accesorias legales y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de años, sin costas. Código: JNZXXDWWXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, habiéndosele explicado detalladamente las alternativas que le ofrece el proceso en e
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En esta fase del procedimiento el juez de garantía debe controlar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. Por lo que al haber renunciado informadamente al juicio oral, se libera al juez de garantía de la obligación de verificar la efectividad y forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su sustento probatorio, limitándose a valorarlos en la forma que se dieron a conocer. Por lo que, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación jurídica. TERCERO: Que, el hecho antes descrito y respecto del cual el requerido admitió responsabilidad libremente y en pleno conocimiento de sus derechos, es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 y participó en éste en calidad de autor. CUARTO: Que, la Defensa comparte la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, y el quantum de la pena, solicitando se conceda a su representado el penas sustitutivas de la ley 18.216, y se le exima del pago de las costas, por el ahorro de recursos económicos y materiales que ha producido al Estado, con la aceptación de los hechos y la renuncia a su derecho a un juicio oral. Código: JNZXXDWWXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, por los fundamentos expresados en la audiencia, en la que este juez se hizo cargo de las peticiones planteadas por los intervinientes, de lo que quedó constancia detallada en el registro de audio correspondiente, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado consumado, habiendo tenido participación el imputado en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. SEXTO: Que, en la audiencia respectiva y pronunciándose este Juez sobre las peticiones, efectivamente en la presente causa hay un hecho objetivo, que es la irreprochable conducta anterior del imputado prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, dada por su extracto de filiación y antecedentes sin anotaciones prontuariales pretéritas, que la fiscalía reconoce, por lo que procede que este tribunal también lo haga. En cuanto a la atenuante del artículo 11 Nº 9 la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, siendo tal reconocimiento y renuncia a un juicio previo oral y público aceptando los antecedentes materia de la investigación fiscal, es la mayor renuncia que una persona puede hacer dentro de las garantías q
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 50 , 67 del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley N° 18.290, 18.216 y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se condena a don NICOLÁS NOLBERTO ALARCÓN PEÑA, cédula de identidad N° 19.791.158-1, como autor de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290 y en grado consumado y que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos Código: JNZXXDWWXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el tiempo que dure la condena, ilícito perpetrado el día 24 de Octubre del 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se suspende la licencia de conducir por el término de dos años, debiendo hacer entrega inmediata a este Juzgado, sin abonos que imputar. III.- Que atendida las facultades económicas del requerido y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa en dos cuotas mensuales, pagaderas dentro de los primeros cinco días del mes de enero de 2023. Se deberá acreditar ante el Tribunal, el pa
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2100958780-K RIT N° : 2163 - 2022 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SENTENCIADO : NICOLÁS NOLBERTO ALARCÓN PEÑA Quilpué, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don NICOLÁS NOLBERTO ALARCÓN PEÑA, c
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