Juzgado de Letras de La Ligua

CONDOMINIO PINARES DE CACHAGUA/INSPECCION COMUNALDEL TRABAJO LANCO

Rol

I-4-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos respecto de otros trabajadores y en los mismos periodos. En el fondo, seria restar o negar la capacidad de fiscalización que tenga la Inspección frente a hechos infracciónales laborales, facultad que le otorga la misma normativa. Desde ese punto de vista, la resolución establece expresamente el motivo de la negativa y era precisamente que dentro del mismo periodo ya había hecho uso del beneficio en cuestión, cosa que no se podría haber otorgado y ese es el pronunciamiento que hace el ordinario 135. Por estas consideraciones, pide que se rechace la reclamación judicial, se mantenga el Ordinario 135, el cual, rechaza la solicitud de multa por capacitación. TERCERO: Que, teniendo en consideración que la Inspección Provincial del Trabajo dentro de sus facultades no puede disponer de fondos públicos, se realiza llamado a conciliación, pero este no se logra. CUARTO: Que se fijaron hechos no controvertidos, siendo los siguiente: 1.- Que mediante ordinario 135 de fecha 25 de agosto del año 2021, a través de resolución administrativa N°1749/20/24-3, se rechazó la solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación. 2.- El tenor de la multa cuya sustitución se reclama es “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia mes de febrero, marzo, abril y julio de 2020, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican; Williams Blanchard Figueroa, Pedro Irrazabal Toro y Luis Pizarro Castillo”. 3.- Que en época anterior se aplicó una multa administrativa por resolución 3231/2020/22. QUINTO: Que se fijó como hecho controvertido, la efectividad de haber incurrido la fiscalizadora en un error en la aplicación de la multa. Hechos y circunstancias. SEXTO: Que la parte reclamante a fin de acreditar su pretensión incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de ORD. N°135, de fecha 25 de agosto de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 13 de septiembre de 2021, Jorge Luis Martínez Alan, abogado, cédula de identidad N°15.371.001-5, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Compañía 1390, Oficina 2303, comuna de Santiago, en representación convencional como mandatario judicial, según se acreditará, del CONDOMINIO PINARES DE CACHAGUA, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por su administrador, don Freddy Zapata Zapata, ambos domiciliados para estos efectos Ruta F-30 E, Km. N°10.000, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone, en procedimiento monitorio, reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA-LA LIGUA, representada por el Inspector Provincial don Melvin Rivera Erazo, o a quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Diego Portales N°367, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, quien mediante Ordinario N° 135, de fecha 25 de agosto de 2021, Resolución de Multa Administrativa N°507.1749.2020.24.3, rechazó la solicitud de sustitución de multas por programa de capacitación, notificada por correo electrónico con fecha 26 de agosto último, solicitando que sea acogido en todas sus partes, dejando sin efecto en todas y cada una de sus partes la multa impuesta en dicha resolución de multa administrativa. Explica que con fecha 31 de agosto de 2020, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca-La Ligua, doña Sonia Myriam Rodríguez Rodríguez dictó la Resolución de Multa N° 1749/20/24, conforme a la cual se cursaron 3 multas, a saber: 1) No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°7, respecto de los siguientes trabajadores, don William Blanchard Figueroa y Pedro Irrazabal Toro, al no pagar bono de Jefe de Turno en el mes de julio de 2020, por un monto de $43.412 pesos por cada trabajador. 2) No pagar los beneficios contractuales acordados libremente por las partes al trabajador don pedro Irrazabal Toro, los días 24 de mayo, 04 y 14 de junio de 2020, respecto del beneficio denominado ley 20.823, que consiste en pagar un recargo del 30% por las horas de día domingos y feriados trabajados. 3) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia mes de febrero, marzo, abril y julio de 2020. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Williams Blanchard Figueroa, Pedro Irrazabal Toro y Luis Pizarro Castillo”. En contra de la multa N°3, con fecha 22 de junio de 2021, vía correo electrónico, se presentó una reclamación administrativa, solicitando la sustitución de la multa por un programa de capacitación. Sin embargo, mediante Ordinario N°135, de fecha 25 de agosto de 2021, se rechazó la solicitud, en síntesis, pues del sistema informático de la

Fallo

Por estas consideraciones, pide que se rechace la reclamación judicial, se mantenga el Ordinario 135, el cual, rechaza la solicitud de multa por capacitación. TERCERO: Que, teniendo en consideración que la Inspección Provincial del Trabajo dentro de sus facultades no puede disponer de fondos públicos, se realiza llamado a conciliación, pero este no se logra. CUARTO: Que se fijaron hechos no controvertidos, siendo los siguiente: 1.- Que mediante ordinario 135 de fecha 25 de agosto del año 2021, a través de resolución administrativa N°1749/20/24-3, se rechazó la solicitud de sustitución de multa por programa de capacitación. 2.- El tenor de la multa cuya sustitución se reclama es “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia mes de febrero, marzo, abril y julio de 2020, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican; Williams Blanchard Figueroa, Pedro Irrazabal Toro y Luis Pizarro Castillo”. 3.- Que en época anterior se aplicó una multa administrativa por resolución 3231/2020/22. QUINTO: Que se fijó como hecho controvertido, la efectividad de haber incurrido la fiscalizadora en un error en la aplicación de la multa. Hechos y circunstancias. SEXTO: Que la parte reclamante a fin de acreditar su pretensión incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de ORD. N°135, de fecha 25 de agosto de 2021, emitido

Texto Completo (Preview)

La Ligua, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 13 de septiembre de 2021, Jorge Luis Martínez Alan, abogado, cédula de identidad N°15.371.001-5, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Compañía 1390, Oficina 2303, comuna de Santiago, en representación convencional como mandatario judicial, según se acreditará, del CONDOMINIO PINARES DE CACHA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica