Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

PIERRE/SERVICIOS INTEGRALES OSPARUMAN SPA

Rol

O-143-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 69, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459, del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña MICHAELLE PIERRE, en contra de EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES OSPARUMAN SPA., ambas individualizadas, solo en cuanto se declara justificado el despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $360.000, por remuneración de junio de 2020. 2. $360.000, por remuneración de julio de 2020. 3. $360.000, por remuneración de agosto de 2020. 4. $360.000, por remuneración de septiembre de 2020. 5. $360.000, por remuneración de octubre de 2020. 6. $360.000, por remuneración de noviembre de 2020. 7. $360.000, por remuneración de diciembre de 2020. 8. $360.000, por remuneración de enero de 2021. 9. $360.000, por remuneración de febrero de 2021. 10. $360.000, por remuneración de marzo de 2021. 11. $360.000, por remuneración de abril de 2021. 12. $360.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 13. $252.000, por indemnización por feriado legal. 14. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículo 63 y 173, del Código del Trabajo. 15. A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $400.000. Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 69, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459, del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña MICHAELLE PIERRE, en contra de EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES OSPARUMAN SPA., ambas individualizadas, solo en cuanto se declara justificado el despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $360.000, por remuneración de junio de 2020. 2. $360.000, por remuneración de julio de 2020. 3. $360.000, por remuneración de agosto de 2020. 4. $360.000, por remuneración de septiembre de 2020. 5. $360.000, por remuneración de octubre de 2020. 6. $360.000, por remuneración de noviembre de 2020. 7. $360.000, por remuneración de diciembre de 2020. 8. $360.000, por remuneración de enero de 2021. 9. $360.000, por remuneración de febrero de 2021. 10. $360.000, por remuneración de marzo de 2021. 11. $360.000, por remuneración de abril de 2021. 12. $360.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 13. $252.000, por indemnización por feriado legal. 14. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículo 63 y 173, del Código del Trabajo. 15. A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $400.000. Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de O

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 22 de octubre de 2021 RUC 21-4-0342454-1 RIT O-143-2021 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO SALA VIRTUAL 1 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Juan Aguilar Inai HORA DE INICIO 11:14 HORA DE TERMINO 12:20 DEMANDANTE MICHAELLE PIERRE ABOGADO MARCE

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