NAVARRETE/INMOBILIARIA JOMAR SPA
Rol
O-382-2021
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, en representación de doña Patricia Alejandra Navarrete Pino, chilena, soltera, asistente social, cédula nacional de identidad Nº15.988.576-3, domiciliada para estos efectos en calle San Francisco Nº0946, de la comuna y ciudad de Temuco, deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general de declaración de unidad económica, despido injustificado e indebido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de su representada, la empresa INMOBILIARIA JOMAR SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT. Nº77.853.970-5, EMPRESAS MARTABID SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT N°76.044.521-5, INMOBILIARIA MARTABID SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT N°76.062.760-7, CONSTRUCTORA JOMAR SPA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT Nº76.197.406-8, y en contra de CONSTRUCTORA MANITOBA SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.442.007- 1, todas representadas legalmente por don JOSÉ MIGUEL MARTABID RAZAZI, chileno, casado, ignoro profesión, cédula nacional de identidad Nº8.355.114-3, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, todas domiciliados en calle Las Quilas N°1535, de la comuna y ciudad de Temuco, solicitando se acoja en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando que las demandadas constituyen un único empleador o unidad económica, y que el despido es injustificado e indebido, todo ello en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Solicita que sean condenadas solidariamente al pago las siguientes prestaciones: 1. La suma de $1.174.828- (Un millón ciento setenta y cuatro mil ochocientos veintiocho pesos), o la suma superior o inferior que S.S. determine conforme al mérito de autos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. La suma de $12.923.108.- (Doce millones novecientos veintitrés mil ciento ocho pesos), o la suma superior o inferior que S.S. determine conforme al mérito de autos, por concepto de indemnización por 11 años de servicio, a razón de una remuneración de $1.174.828; 3. La suma de $10.338.486.- (Diez millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos) por concepto del incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio según prescribe el articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, o la suma que S.S. determine conforme al mérito de autos; 4. La suma de $3.949.502.- (Tres millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos dos pesos) por concepto de feriado legal y proporcional o la suma mayor o menor 19 que S.S. determine conforme al mérito de autos, tomando en consideración que la demandada reconoció en sede administrativa adeudar por este concepto la suma de $1.843.595.- pero a razón de una remuneración mensual de $548.400, que no corresponde, debiendo calcularse a ra
Fallo
se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por don Román Gómez Contreras, abogado, en representación de doña Patricia Alejandra Navarrete Pino, en contra de la ex empleadora de su representada, la empresa INMOBILIARIA JOMAR SPA, y solidariamente en contra de, EMPRESAS MARTABID SPA, INMOBILIARIA MARTABID SPA, CONSTRUCTORA JOMAR SPA, y CONSTRUCTORA MANITOBA SPA, todas representadas legalmente por don JOSÉ MIGUEL MARTABID RAZAZI, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 25 de marzo de 2021, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1. La suma de $1.151.795 indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. La suma de $12.669.745. indemnización por 11 años de servicio, a razón de una remuneración de $1.151.795. 3. La suma de $10.135.796 por concepto del incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio según prescribe el articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, 4. La suma de $3.872.051 feriado legal y proporcional. 5. La suma de $3.731.387, por bonos por captación de 127 familias vulnerables para proyectos inmobiliarios. (a 29.381 la UF) II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondie
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SENTENCIA: Rit: O-382-2021.- Ruc: 21-4-0339767-6.- Temuco, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, en representación de doña Patricia Alejandra Navarrete Pino, chilena, soltera, asistente social, cédula nacional de identidad Nº15.988.576-3, domiciliada para estos efectos en ca
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