CORPORACION EDUCACIONAL VALLES CARVAJAL/DÍAZ
Rol
O-297-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos desde octubre de 2019 la causal resulta extemporánea por ser la solicitud del desafuero muy posterior a estos hechos, no tiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado don Alejandro Navarro Martinez en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLES CARVAJAL, RUT 65.145.236-8, domiciliada en Los Rododendros N° 900, Sindempart, Coquimbo, representada por doña Patricia Carvajal Araya, educadora de párvulos, cédula de identidad Nº 11.823.552-5, mismo domicilio y deduce demanda por desafuero maternal, por aplicación de la causal del art. 159 Nº 4 y 6 del Código del Trabajo, en contra de doña MACARENA BELÉN DIAZ MARÍN, educadora diferencial, cédula de identidad Nº 17.174.828-3, domiciliada en Juan Lazzus Lobos 2553, Costa Milano 4, Sindempart, Coquimbo. Refiere que la demandada, fue contratada a partir del 1 de marzo de 2018, para cumplir funciones como Educadora Diferencial, desempeñándose en el establecimiento educacional Mundo de Palabra de Coquimbo, que la remuneración ascendía a la suma de $595.628.- Sobre la duración del contrato indica que se estipuló que tendría vigencia hasta el 28 de febrero de 2019. Indica que la trabajadora, durante el año 2019, antes del término de su contrato, comunicó a la Directora del Establecimiento y representante legal de la Corporación que estaba embarazada, en atención a ello se prorrogó el contrato hasta el término de su fuero. Sin embargo, durante el periodo de fuero, que concluye el 25 de abril de 2021, comenzó a hacerse aplicable la ley 21.260, la cual extiende el fuero maternal, durante el tiempo que se extienda el decreto de alerta sanitaria por Covid19, de manera que se hizo necesario solicitar la autorización judicial para poner término a su contrato de trabajo por la causal del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo, y por la causal del N° 6 del mismo artículo, esto es fuerza mayor. En relación con esta última causal, indica que con ocasión de la pandemia, los apoderados caducaron las matrículas de sus hijos en el establecimiento, situación que había comenzado ya el año 2019 por el estallido social, circunstancias que trajeron como consecuencia que el colegio no tuviera la matrícula mínima necesaria para poder funcionar, razón por lo cual al no poder continuar funcionando para el año 2021 cerró definitivamente, ya no cuenta con subvención, incluso se vendieron los muebles para pagar algunos finiquitos. En estas circunstancias, el establecimiento no puede mantener su funcionamiento en beneficio de la trabajadora con fuero, de esta forma estando imposibilitados de continuar a consecuencia de los actos de autoridad que impidieron que los alumnos se mantuvieran, estima se configura la causal.
Fallo
Por lo expuesto solicita se declare el desafuero de la trabajadora y se autorice para poner término al contrato de trabajo de la demandada, por aplicación de la causal del art. 159 Nº 4 y 6 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido y caso fortuito o fuerza mayor. SEGUNDO: Que, contestando la demanda se solicitó el rechazo de la misma, niega que el contrato de trabajo se haya iniciado el 1 de marzo de 2018 sino que comenzó el 12 junio de 2017, con fecha 1 de marzo de 2018 suscribieron un nuevo contrato y el 1 de marzo de 2019 se suscribió un nuevo contrato de manera que devino en una relación laboral indefinida, por lo que la causal del artículo 159 N° 4 no le es aplicable, no siendo posible solicitar el desafuero por esa causa. Indica que el primer contrato de 12 de junio del año 2017, fue suscrito con Escuela de Lenguaje Patricia Carola Carvajal Araya EIRL, RUT 76.121.767-4, para desempeñarse en la Escuela de Lenguaje Mundo de Palabra, y con fecha 4 de junio de 2018 se modificó el sostenedor, pasando a ser la Corporación Educacional Valles Carvajal, RUT 65.145.236-8, manteniendo continuidad laboral y desempeñándose en el mismo establecimiento. Agrega que a partir del 01 de diciembre de 2019 se suscribió anexo de contrato estableciendo una remuneración de $633.732.-, pero que en realidad el total imponible asciende a la suma de $1.047.000.- como consta en sus liquidaciones y cotizaciones y esa es la suma que deberá considerarse. Indica que el despido
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La Serena, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado don Alejandro Navarro Martinez en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLES CARVAJAL, RUT 65.145.236-8, domiciliada en Los Rododendros N° 900, Sindempart, Coquimbo, representada por doña Patricia Carvajal Araya, educadora de párvulos, cédula de identidad Nº 11.823.
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