SINDICATO DE TRABAJADORES ASEO AMBIENTE/DIAZ FUENTE ALBA SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Rol
O-2359-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ante la inspección del trabajo, Nº de Fiscalización 126, de fecha 28 de noviembre el año 2019, con resultado e informe de fiscalización con multa, de fecha 30 de enero del año 2020. Respecto de las declaraciones y prestaciones que se demandan piden lo siguiente: b) No Pago Íntegro Gratificación Legal Diferencia entre lo pagado por la empresa demandada y lo que corresponde que se nos pague. Exponen que los contratos de trabajo de los socios de su sindicato (y de todos los trabajadores de la empresa), son poco claros e insuficientes en lo que respecta a los haberes que componen su remuneración. En estos se señala, respecto a la remuneración mensual y lo haberes que la componen, dentro de las cuales se encuentra la Gratificación Legal, lo que sigue: "QUINTO: El trabajador percibirá una remuneración mensual de $300.000.-, el que tendrá el carácter de remuneración base. Gratificación Legal $6.000.- Bono de Asistencia Asignación de Movilización Asignación de Colación $32.000. $34.000. $39.600.-" Expone que la precedente es la única cláusula de los contratos que establece el tema remuneraciones y dentro de esta, el ítem gratificación. Estima que como se puede apreciar, nada se señala respecto de la forma de pago Y cálculo de la misma, siendo completamente insuficiente para saber por qué la empresa paga $6.000.- mensuales por este concepto. De esta forma, en ninguna parte de su contrato de trabajo se ha explicitado si la empresa demandada paga la gratificación legal según la regla del artículo 47 del Código del Trabajo, toda vez que jamás ha presentado los balances o el certificado de utilidades de la empresa, que lo faculten para pagar la gratificación según este artículo, no habiendo pacto ni individual ni colectivo que lo establezca , debiendo aplicarse, según creen, en este caso la regla del artículo 50 del Código del Trabajo, lo que tampoco ha hecho el empleador, generándose una diferencia en el pago de la gratificación legal mensual, entre lo pagado y l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el SINDICATO DE TRABAJADORES ASEO AMBIENTE "SINTRAMBIENTE", RSU 13.22.0661, representado legalmente por su Presidente, ALEJANDRO VILLAROEL IBARRA, Rut N° 26.572.409-4, por su Secretario, DARWIN ALEXANDER GARCIA, Rut Nº 26.247.119-5, y por su Tesorero, GABRIEL RUIZ, Rut Nº 25.952.077-0, todos con domicilio para estos efectos en Calle Avenida La Dehesa N° 265, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario del trabajo por Cláusula Tácita (Derecho Adquirido), Descuentos Indebidos y Cobro de Prestaciones Laborales (Horas Extras, Gratificación Legal y Bonos), en contra de su empleador, DIAZ FUENTE-ALBA SERVICIOS GENERALES SpA. , empresa del giro de su denominación, Rut N° 76.572.363-9, Representada Legalmente por don PABLO CESAR DIAZ RIOS, factor de comercio, Rut N° 12.917.106-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Paz N° 477, depto. 163-B, comuna de Recoleta, Santiago, y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a la empresas 1) WILLIAMS BALFOUR MOTORS SpA., empresa del giro de su denominación, Rut N° 96.695.420-5, representada legalmente por don NICOLAS ALVAREZ DAMM, Financia! Director, cédula nacional de identidad N° 13.457.963-3, domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N° 265, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y 2) COMERCIAL SERPAN LIMITADA (ECONORENT), empresa del giro de su denominación, Rut N° 77.313.060-4, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER ESQUIVEL FARIAS, Factor de Comercio, Rut Nº 11.894.390-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 115, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana ; por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone: Refiere en su demanda la nómina de trabajadores asociados al sindicato, cargo y lugar donde se han prestado los servicios. Exponen que demandan como sindicato en representación de sus socios, todos los cuales cumplen funciones de: Lavador/ Movilizador, Asistente Logístico, Team Leader, Mantención de Aseo, Chofer y Movilizador de Patio, cumpliendo estas funciones en virtud de un contrato de trabajo con la empresa demandada principal, en las dependencias de las empresas demandas solidarias y/o subsidiarias, en sus locales de automóviles de la marca BMW o en los locales de la empresa de renta de automóviles Econorent, con las cuales su empleador tiene contrato de prestación de servicios, cumpliéndose los requisitos de la subcontratación. Respecto de las prestaciones demandadas señalan: -Diferencia en el pago de la Gratificación Legal, entre lo que legalmente corresponde Y lo que mensualmente paga la empresa demandada. - No pago de horas extras trabajadas. No pago de los días sábados y domingos trabajados como horas extras. -Descuentos Indebidos de sus liquidaciones. Afirman que todos los trabajadores de s
Fallo
Por estas razones, sostienen que su empleador nos adeuda diferencia en el pago de la gratificación legal mensual, según lo que sigue: Expresa que si se determina que ha de aplicarse el artículo 47 del Código del Trabajo su empleador adeuda la diferencia de pago de gratificación legal, entre los $6.000.- mensuales que les paga, y lo que resulte pagar del cálculo financiero a realizar de los balances y utilidades de la empresa. Si se determina que ha de aplicarse el artículo 50 del Código del Trabajo su empleador adeuda la diferencia de pago de gratificación legal, entre los $6.000.- mensuales que paga y el adelanto de gratificación mensual, de 4,75 IMM dividido en los 12 meses, dependiendo esta diferencia tanto del sueldo mínimo y la fecha de ingreso de cada socio de su sindicato y que corresponderá calcular en la parte resolutiva de la sentencia (¡!¡?). Sobre las horas Extras y Días Sábados y Domingos Trabajados y No Pagados, exponen que según sus contratos de trabajo, nuestras jornadas son de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8.00 a 1 8.00 horas, pero que en la práctica todos los días realizan el máximo legal diario de horas extras, es decir, 2 horas diarias y, además, dependiendo del lugar de prestación de servicios de sus socios, trabajan todos los días sábados y domingos, según requerimiento de las empresas demandadas solidarias y/o subsidiarias, BMW (Sábados) y Econorent (Sábados y Domingos), por lo que sus socios deben presentarse a trabajar todos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el SINDICATO DE TRABAJADORES ASEO AMBIENTE "SINTRAMBIENTE", RSU 13.22.0661, representado legalmente por su Presidente, ALEJANDRO VILLAROEL IBARRA, Rut N° 26.572.409-4, por su Secretario, DARWIN ALEXANDER GARCIA, Rut Nº 26.247.119-5, y por su Tesorero,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica