SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS
Rol
I-5-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El trabajador fue contratado con fecha 02 de agosto de 2017, para el cargo de mercaderista. En el mismo contrato de trabajo se pactó libremente y de común acuerdo en relación con la jornada de trabajo que esta sería de 45 horas a la semana. Respecto de la distribución de la jornada de trabajo, se pactó de la manera que se indica en el cuadro que adjunta. Pues bien, desde el inicio de la relación laboral, trabajó en alguno de las distribuciones que se acordaron con el trabajador, a modo de ejemplo, en la semana del 10 de agosto de 2020 trabajó desde las 13.00 hasta las 21.00 y desde las 12.30 hasta las 20.30 horas, y desde las 07.00 a las 15.00 horas, todos estas distribuciones están dentro de las que se han pactado con el trabajador. Por lo demás, en cada semana se acordaba con el trabajador el cambio de distribución, con firma del propio trabajador. En la semana del 31 de agosto de 2020 al 06 de septiembre de 2020, el señor Hernández trabajo en turnos desde 13.00 a 21.00 horas y en turno desde 07.00 a 15.00 horas. Es decir, los mismos turnos que se pactaron en el contrato de trabajo. Análisis de la Multa: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Jonatan Hernández Alfaro, Rut 20.685.080-9, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo en turnos rotativos de tarde y mañana a contar del 31 de agosto de 2020 hasta el día 05 de marzo de 2021”. En la parte considerativa de la resolución aludida en el número 1 se puede leer "Incumplimiento al contrato de trabajo" y se alude como normas infringidas el artículo 5, inciso 3; artículo 7; artículo 10 y artículo 506 del Código del Trabajo. Respecto del fondo de la Resolución: La sanción aplicada por la Inspección del Trabajo es completamente ilegal y arbitraria y debe ser dejada sin efecto, puesto que la misma se basa en un error de hecho, que es la supuesta modificación de la distribución de la jornada de trabajo. Tal modificación unilateral y discrecional
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer: Antecedentes. Fiscalización: Con fecha 23 de febrero de 2015 se les notificó vía correo electrónico que se iniciaría una fiscalización por ese mismo medio, en ese mail se les solicitó una serie de documentos, respecto de varios trabajadores de la sucursal de Linares. Dentro de los trabajadores respecto de los que se solicitó documentación, estaba don Jonatan Esteban Hernández Alfaro. Al respecto se envió toda la documentación solicitada, incluyendo contrato de trabajo y anexos, registros de asistencia e información relativa al Covid. Multa: De la anterior fiscalización no se tuvo mayor noticia hasta el día 15 de abril de 2021, cuando se les notificó de manera personal una Resolución de multa (sanción) de fecha 29 de marzo de 2021, emitida por el fiscalizador Ives Giroux Valdivia ascendente a la suma de 40 UTM ($2.059.560 a la fecha de la multa) por los siguientes supuestos incumplimientos que pasa a detallar: Multa N° 1. “No dar cumplimiento al contrato de trabajado del trabajador don Jonatan Hernández Alfaro, Rut 20.685.080-9, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo en turnos rotativos de tarde y mañana a contar del 31 de agosto de 2020 hasta el día 05 de marzo de 2021”. En la parte considerativa de la resolución aludida en el número 1, se puede leer "Incumplimiento al contrato de trabajo" y se alude como normas infringidas el artículo 5, inciso 3; artículo 7; artículo 10 y artículo 506 del Código del Trabajo. Los hechos: El trabajador fue contratado con fecha 02 de agosto de 2017, para el cargo de mercaderista. En el mismo contrato de trabajo se pactó libremente y de común acuerdo en relación con la jornada de trabajo que esta sería de 45 horas a la semana. Respecto de la distribución de la jornada de trabajo, se pactó de la manera que se indica en el cuadro que adjunta. Pues bien, desde el inicio de la relación laboral, trabajó en alguno de las distribuciones que se acordaron con el trabajador, a modo de ejemplo, en la semana del 10 de agosto de 2020 trabajó desde las 13.00 hasta las 21.00 y desde las 12.30 hasta las 20.30 horas, y desde las 07.00 a las 15.00 horas, todos estas distribuciones están dentro de las que se han pactado con el trabajador. Por lo demás, en cada semana se acordaba con el trabajador el cambio de distribución, con firma del propio trabajador. En la semana del 31 de agosto de 2020 al 06 de septiembre de 2020, el señor Hernández trabajo en turnos desde 13.00 a 21.00 horas y en turno desde 07.00 a 15.00 horas. Es decir, los mismos turnos que se pactaron en el contrato de trabajo. Análisis de la Multa: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Jonatan Hernández Alfaro, Rut 20.685.080-9, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo en turnos rotativos de tarde y mañana a contar del 31 de agosto de 2020 hasta el día 05 de marzo de 2021”. En la parte considerativa de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, artículos 5, 7, 9, 10, 11, 503, 504, 505, 506, 511 y artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y disposiciones contenidas en el D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas citadas se resuelve: I.- Que se acoge PARCIALMENTE la reclamación interpuesta por SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES, incoada en estos autos, y en consecuencia se resuelve: a) Que, NO SE HACE LUGAR a dejar sin efecto la multa impuesta por la Resolución de Multa N° 8479/21/9, de fecha 29 de marzo de 202 y notificada a esta parte con fecha 15 de abril de 2021, por improcedente. b) Que, SE HACE LUGAR a la petición subsidiaria impetrada, en cuanto se rebaja la multa antes singularizada en un 50%, imponiéndose un monto equivalente a VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT I-5-2021 RUC 21- 4-0334372-K Proveyó don(a) CAROLINA PILAR ROJAS ARAYA, Juez (S) del 1° Juzgado de Letras de Linares. En Linares a veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Linares, veintidós de octubre de dos mil veintiuno CAUSA RUC 21-4-0334372-K RIT I-5-2021 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA Código L066 PROCEDIMIENTO Monitorio RECLAMANTE SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA RUT 76.407.505-6 ABOGADO Ingrid Angelina García Torres RUN 13.567.987-9 ABOGADO Alexander Parada Tell RUN 12.485.045-2 RECLAMADA INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES RUT 61.
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