2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IHL/MACOWAN

Rol

M-2009-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Matías Ihl Rodríguez, cédula de identidad N° 16.212.034-4, abogado, en representación convencional de don RAÚL AARÓN VARGAS ORTIZ, cédula de identidad N° 18.663.042-4, con domicilio en Nueva York N° 53, oficina 53, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de monitorio por despido injustificado, indebido y/o improcedente, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones en contra de MAUREEN MACOWAN GOMÁ, cédula de identidad N° 10.607.796-7, con domicilio en calle Pío X N° 2390, oficinas 201 y 202, Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente, y que se condene a la demandada al pago de las sumas que indica o en la suma mayor o menor que el Tribunal estime conforme a derecho determinar: 1. Que el despido ha sido injustificado, indebido e improcedente, incumpliendo con las formalidades mínimas para su procedencia; 2. Que se determine como la última remuneración mensual, $958.644; 3. Diferencia por indemnización sustitutiva del aviso previo: $122.732; 4. Diferencia por indemnización por 3 años de servicio: $368.196; 5. Diferencia por concepto de compensación por feriado legal, periodos 3 de abril de 2019 - 3 de abril de 2020 y 3 de abril de 2020 - 3 de abril de 2021, por 30 días hábiles o 42 días corridos: $469.455; 6. Diferencia por concepto de compensación por feriado proporcional, periodo 3 de abril de 2021 - 3 de abril de 2021, por 1.25 días hábiles o 3.25 días corridos: $103.853; 7. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $862.779; 8. Pago de las horas extras adeudadas trabajadas en el mes de abril de 2021, no incluidas en la liquidación de sueldo ni en el finiquito: $23.185; 9. Pago de las cotizaciones previsionales derivadas de las horas extras trabajadas, en AFP Modelo S.A., FONASA S.A. y AFC Chile S.A., por el periodo de abril de 2020; 10. Que al existir deuda previsional al momento del despido, se declare la nulidad del despido de acuerdo a lo previsto en el inciso quinto del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, excepción de finiquito y contestación de la demanda: La reclamada demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Opone la excepción de finiquito. Expone que el demandante interpuso una demanda de cobranza ante el Juzgado de Cobranza Previsional bajo el RIT J-331- 2021, en el petitorio de la demanda el actor exigió el pago de la suma total de $6.324.441 correspondientes a los conceptos detallados en el finiquito suscrito el 30 de abril de 2021, que asciende a la suma de $4.116.294 más un incremento del 150% aplicable sobre el monto de la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo. Hace presente que en el referido finiquito quedó establecido que se le adeudaba indemnización por años de servicio $2.507.736, indemnización sustitutiva del aviso previo $835.912 y vacaciones legales proporcionales por la suma de $872.646. Con fecha 9 de agosto de 2021, su representada efectuó una transferencia electrónica a la cuenta del demandante por la suma de $4.289.118, o sea por la totalidad de la deuda consignada en el finiquito más lo agregado por el Juzgado de Cobranza en la liquidación del crédito. Con esa misma fecha se dio cuenta al Juzgado de Cobranza, 9 de agosto de 2021. Por otra parte, por resolución de fecha 10 de agosto de 2021 el juzgado de cobranza aplicó un incremento del 20% sobre las indemnizaciones por término de contrato, su parte interpuso recurso de apelación el que fue acogido por sentencia de fecha 22 de septiembre 2021, la que revocó la resolución recurrida dejando sin efecto ese incremento. Añade que la deuda era de $4.289.118, conforme al finiquito y la liquidación del crédito, cantidad que ya se encontraba pagada al 9 de agosto de 2021. Indica que el cobro ejecutivo del finiquito por parte del demandante, junto con el incremento solicitado sobre el monto de las indemnizaciones por término de contrato, implica necesariamente la aceptación del actor en orden a que se le adeuda única y exclusivamente los conceptos y cantidades que ahí se consignan y no otros, o sea la aceptación de todos los términos y estipulaciones del finiquito. Dicho de otra forma, desde el momento en que el señor Vargas interpuso su demanda por cobro ejecutivo de finiquito con incremento legal, quedó sin efecto la reserva de derecho que plasmó en el finiquito porque optó voluntariamente por cobrar los conceptos y cantidades que se establecieron en ese finiquito, de lo contrario el demandante habría esperado el resultado de este juicio para cobrar en forma íntegra todas prestaciones que estima que se le adeudan. Demuestra además lo anterior, la circunstancia que el actor interpuso esta demanda en procedimiento monitorio recién con fecha el 26 de agosto de 2021, o sea casi tres semanas después que se le p

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta la excepción de finiquito acogiéndola en todas sus partes, rechazando la demanda con costas. En cuanto a la contestación de la demanda, señala que el demandante prestaba servicios para la Agencia de Aduanas Macowan hasta el 5 de diciembre de 2020. Posteriormente el día 11 del mismo mes y año las partes suscribieron un finiquito, luego con fecha 16 de diciembre 2020 el demandante celebró un nuevo trabajo con la demandada en cuya cláusula décimo tercera se reconoció la antigüedad laboral del demandante. Es efectivo que la jornada de trabajo el demandante lunes a viernes de 9 a 18:30 horas. No es efectiva la remuneración indicada por el actor, conforme el finiquito suscrito por las partes las tres últimas liquidaciones del demandante era de $835.912. Reitera que en la reserva de derechos el demandante no cuestiona el monto su remuneración. No es efectivo que se le pagaran $4.000 diarios por concepto de asignación de colación ni que esta era pagada a través de la plataforma Amipass, tampoco es efectivo que recibía en promedio $88.000 mensuales por este concepto. No es efectivo del demandante trabajó horas extras los días 21 y 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2021 ni que se le adeude suma alguna de dinero por este concepto, por lo demás los días 24 y 25 abril 2021 fueron sábado y domingo, días que el demandante tenía libre. Es efectivo que con fecha 30 de abril de 2021 su representada puso término al contrato de trabajo por l

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-2009-2021 RUC: 21-4-0352069-9 __________________/ Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don Matías Ihl Rodríguez, cédula de identidad N° 16.212.034-4, abogado, en representación convencional de don RAÚL AARÓN VARGAS ORTIZ, cédula de identidad N° 18.663.042-4, con domicilio en Nueva York N° 53, oficina 53, Santiago, quien interp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica