SÁEZ/WESTERMEYER
Rol
O-243-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 243-2021, don GENESIS CONSTANZA BEATRIZ SAEZ MARTINEZ, Rut Nº 19.197.694-0, chilena, cesante, soltera, domiciliada en calle Cunco Nº 370, comuna de Temuco, interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Único empleador, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de mi ex empleador, SOCIEDAD GANADERA VISTA HERMOSA SPA., Rol Único Tributario Nº 76.029.167-6, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don ROBERTO DALMIRO MARTINEZ MUÑOZ, Rut Nº 9.153.453-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Manuel Recabarren Nº 01380, comuna de Temuco, y en contra de don ALEJANDRO JAVIER WESTERMEYER QUINTAS, RUT Nº 7.232.252-5, Casado, con domicilio en Avenida Manuel Recabarren Nº 01380, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios el 15 de agosto del año 2020, para el demandado de autos, en informalidad laboral, pese a los reiterados reclamos respecto de suscribir contrato de trabajo, en cuanto a su labor a realizar, señala que eran de encargada de local, cocina y caja, cumpliéndolas en informalidad laboral desde la fecha de inicio de la relación laboral, pese a las reiteradas peticiones, nunca le fue entregado para ser firmado su contrato de trabajo, infringiendo de tal manera lo dispuesto en el artículo 9 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo, en relación con el inciso 5° del artículo 506 del mismo cuerpo legal. Además todo el periodo que trabajó para su ex empleador pese a los constantes ruegos, nunca le fueron entregadas las liquidaciones de remuneración, señala que la naturaleza del contrato de trabajo era de duración indefinida y la jornada laboral se distribuía de lunes a sábado ingresando a las 09:00 horas hasta 19:00 horas, con una remuneración mensual que percibía era la suma de $320.000.- para los efectos del artículo 172 del código del Traba
Fundamentos
Fundamentos de Derecho, desarrolla en cuanto al Despido Injustificado lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y en virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a Derecho, por no haber cumplido los requisitos formales que el Código del Trabajo establece perentoriamente en los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, en la especie, el despido carece de causa legal porque ha sido verbal, sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. La Jurisprudencia ha reiterado que la carta de despido o la comunicación del mismo es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Ha de contener las causales alegadas y los hechos en que se funda. En caso de discutirse ante un tribunal, solo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta, cita y desarrolla jurisprudencia, para sostener que la sola omisión de las consideraciones de hecho que configuraron la causal, acarrea la declaración de injustificación del despido, por cuanto ello implica dejar al trabajador en la indefensión, con una severa limitación de defensa, por cuanto no señala en qué consiste este proceso de racionalización, cuáles son las políticas y medidas que se adoptarán. Pretensión de la demanda y conceptos adeudados: 1. Que se declare Existencia de relación laboral, en virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre esta parte y los demandados de autos, existió relación laboral entre el día 15 de agosto del año 202 hasta el 05 de enero del año 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Que se declare que los demandados deben ser consideradas como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales pertinentes. 3. Que se declare Fuero Maternal, en relación al Fuero Laboral del cual gozo en calidad de trabajadora, solicito se declare que me encuentro amparada por Fuero Maternal. 4. Que se declare que el despido de fecha 05 de enero del año 2021, es improcedente e injustificado. 5. Que se declare que el despido es nulo por encontrarse adeudadas todas las cotizaciones previsionales de seguridad social, AFP Planvital y de salud Fonasa. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por presentada demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Declaración de Relación Laboral, Único empleador, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de SOCIEDAD GANADERA VISTA HERMOSA SPA., representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don ROBERTO DALMIRO MARTINEZ MUÑOZ y en contra de don ALEJANDRO JAVIER WESTERMEYER QUINTA, todos ya individualizados, acogiéndola en todas sus partes, y se determine que las demandadas le ade
Fallo
Por tanto, incide en la existencia de una dirección laboral común, en razón de existir una sola dirección de recursos humanos. Entre los demandados de autos se configura la unidad económica a que se refiere el artículo 3° del código del trabajo en virtud en de la cual deben considerarse, a efectos laborales, como un solo empleador, por cuanto existe una dirección laboral común, controlador común, giros idénticos o complementarios y desarrollan sus actividades en el mismo establecimiento. Así entonces, procede establecer que su condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. a).- Indicios de Subordinación y Dependencia: En tal sentido, la relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo. b) En cuanto a la forma en que se prestan los servicios: - señala que sus servicios los prestó de manera permanente de forma constante, sujeto a una jornada de trabajo. Es dable inferir que las labores las desarrollé en un contexto de permanencia y en razón a una labor intrínseca, es decir, como encargada de local, cocina y caja. c) En cuanto a las órdenes que pueda impartir el empleador: Constantemente se encontraba sometida al deber de obediencia, claro indicio de existir una relación de subordinación y dependencia. En la especie, durante todo el periodo qu
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Temuco, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 243-2021, don GENESIS CONSTANZA BEATRIZ SAEZ MARTINEZ, Rut Nº 19.197.694-0, chilena, cesante, soltera, domiciliada en calle Cunco Nº 370, comuna de Temuco, interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Único empleador, Despido Inj
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