CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO/INSPECCION PROVINCIAL
Rol
I-25-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados no son efectivos o, en el peor de los casos cumplió con lo mandado por la Inspección. 4.- Que los hechos que fueron cuestionados a su representada no son efectivos o a lo menos, su representada se allanó dentro de plazo a cumplir con la norma, según pasa a detallar. 5.- Que en relación a los hallazgos detallados en la Resolución de Multa 6201/21 /23, hace presente que la instalación de dispensadores, basureros y gráfica referida a las obligaciones y recomendaciones generales como el uso obligatorio de mascarilla, ventilación, uso de alcohol gel, lavado de manos, aforo, taparse la boca al estornudar, gráfica de comedor, quedó instalada en todos los accesos, espacios comunes y oficinas de atención de público en todos los niveles centrales en marzo 2021, sólo el dato del aforo al parecer fue borrado en Santo Domingo y no se volvió a registrar. Sin embargo, esto quedó subsanado y fue informado a la Dirección del Trabajo en correo del 14.05.2021 adjuntando los medios de verificación. 6.- Que es importante mencionar, que el acta de notificación inicial que se adjunta sólo dejó consignado "Exhibir comprobante de entrega de mascarillas de los trabajadores del turno en que se visitó el lugar. Listado adjunto", dando plazo hasta las 15:00 hrs. del 14.05.2021 para enviar la documentación, la que se envió mediante correo electrónico dentro del plazo otorgado, quedando subsanado. 7.- Que, en relación a la infracción cursada, la que fue comentada por la fiscalizadora durante la fiscalización y no consignada en acta, se procedió a la instalación de esta señalética en conjunto con la Unidad de Prevención de Riesgos para dar cumplimiento, siendo esto informado mediante el mismo correo electrónico a la Dirección del Trabajo y se adjuntaron los respectivos registros fotográficos como medios de prueba, cumpliendo también con el plazo. 8.- Que, por todo lo expuesto, se acompaña a la presente el acta de notificación y copia de los correos enviados a la Dirección del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal don Guillermo Caro Molina, abogado, cédula de identidad N°10.156.124-0, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, Rut N°70.856.400-1, cuyo representante legal es doña Paola Daniela Torres Faini, todos domiciliados en calle Gandarillas N° 93, comuna de Puente Alto, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio a objeto de impugnar y reclamar en contra de la Resolución N° 95, de fecha 31 de Julio de 2021, notificada con fecha 04 de agosto de 2021, que rebaja la reconsideración administrativa efectuada, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por don César Guillermo Cid Contreras, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Irarrázaval N°0180, segundo piso, comuna de Puente Alto, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 25 de mayo de 2021, su representada fue notificada de la Resolución N°6201/21/23, dictada por la fiscalizadora doña Claudia Alejandra Martínez Garrido, de la Inspección del Trabajo de Puente Alto, mediante la cual se le impuso a su representada una multa administrativa por 60,00 UTM, equivalente a $3.107.880.-. Expone que, en la constatación de hechos, la resolución antes mencionada, señala: "Se constata Io siguiente: 1.- NO MANTENER EN EL RECINTO CERRADO DE LOS LUGARES DE TRABAJO, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE PÚBLICO, SEÑALIZACIÓN QUE INFORME SOBRE EL AFORO MÁXIMO PERMITIDO EN LAS ENTRADAS - DISTANCIAMIENTO FÍSICO MÍNIMO QUE SE DEBE RESPETAR AL INTERIOR DEL RECINTO LAS OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES DE AUTOCUIDADO, EN, PARA EVITAR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO, PROPAGACIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID 19, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: CATALINA DOMINGUEZ SANTANA; IGNACIO FLORES MORALES; MICHAEL OTAROLA AGUIRRE; MARCO OTAZO BRAVO; BEATRIZ WA RAMIREZ; SONIA PRIETO ORTIZ; FRANCISCA PÉREZ GODOY; CARINA ZARO HAAG; MIGUEL GALLARDO VELASCO.” Añade que, en su parte considerativa y resolutiva, la resolución dispone que, el hecho atribuido a su representada "configura(n) la(s) infracción(es) que se encuentra(n) prevista(s) y sancionada(s) por la norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): N° 1. ENUNCIADO INFRACCIÓN: NO DEMARCAR EL DISTANCIAMIENTO FÍSICO DE UN METRO LINEAL EN LOS LUGARES QUE, POR LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN, SE FORMAN FILAS. NORMA INFRINGIDA SANCIONADORA: “NUMERAL 26 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 43 DE 14 DE ENERO DE 2021 DEL MINISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS ARTS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.” RESUELVE: 1.-Aplicar al infractor individualizado, por la infracción señalada, la multa administrativa a beneficio fiscal, que a continuación se indica: Número de Resolución: 6201/21/23-1 Unidad Monetaria Cantidad 60,00 Tipo UTM Mon
Fallo
Por tanto, en conformidad con la Circular N° 019, de 16 de marzo de 2020 de este Servicio y el artículo 511 N° 1 y 2 del Código del Trabajo, se rebaja la multa en un 40% de su quantum original." Sostiene la reclamante que, a este respecto, puede precisar lo siguiente: 1.- Que su representada ha sido prolija y cuidadosa en el respeto de la normativa laboral vigente, con estricto apego a las instrucciones dadas por la Inspección del Trabajo y por ello la empresa que actualmente representa da cuenta de antecedentes laborales de buena conducta. Asimismo, su representada ha sido prolija y estrictamente respetuosa de las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria en lo que al COVID 19 se refiere, preocupada no sólo de la salud de sus trabajadores, sino que también del público que concurre a las dependencias corporativas. 2.- Que el acto jurídico administrativo sancionatorio por el cual se reclama, pretende castigar en forma injusta a su representada. 3.- Que el acto jurídico administrativo contra el cual se reclama, fue producto del ejercicio ilegal de las atribuciones del funcionario que suscribe la resolución administrativa sancionadora, toda vez que la Inspección del Trabajo y el funcionario correspondiente, no poseen la facultad ni la atribución para pronunciarse del cumplimiento o no de las instrucciones dadas por la autoridad sanitaria respecto del COVID 19, en lo que atención de público se refiere, ello sin perjuicio, que los hechos imputados no son efectivos o, e
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RIT : I-25-2021 RUC : 21-4-0351490-7 RECLAMANTE : CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE PUENTE ALTO. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA. PROCEDIMIENTO : RECLAMO MONITORIO. MATERIA : RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA. Puente Alto, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribu
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