MP C/ YOBANI BENJAMÍN SALAMANCA CÁRCAMO
Rol
O-3675-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 3675 - 2022 RUC 2200529800-1 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: HNZKXDNLNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HNZKXDNLNMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T20:35:19-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 18, 25, 30, 67 y siguientes, 70, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a YOBANI BENJAMÍN SALAMANCA CÁRCAMO, RUN N° 21.040.621-2, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Supermercado Líder, cometido en Puerto Montt el día 31 de mayo de 2022, a la PENA de UN DÍA de PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que la pena corporal principal impuesta al encartado, se le da por cumplida por el lapso de tiempo que medio entre su detención el día 31 de mayo de 2022 al 01 de junio de 2022. III.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDE plazo de treinta días, la que deberá enterar a contar de la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 18, 25, 30, 67 y siguientes, 70, 446 N° 3 y 449 del Có
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica