1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COFRÉ/COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN.

Rol

O-2979-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Loreto Andrea Cofré Segovia, periodista, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón 3.969, departamento 12, comuna de Las Condes, interpone demanda contra la Comisión Nacional De Acreditación (CNA), con domicilio en Merced 480, piso 8, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el cuatro de agosto de 2015, en calidad de Encargada del Área Académica del Departamento de Agencias y Pregrado, cargo que se suprimió en la reestructuración realizada en el mes de marzo de 2020, pasando a desempeñarse en el cargo de Encargada de Acreditación de Pregrado, creado en la reestructuración, el que desempeñaba al término de sus servicios. Su remuneración ascendía a un sueldo base de $2.945.685. Fue despedida el 19 de marzo de 2021 por necesidades de la empresa. La demandada fundó la causal invocada señalando una serie de generalidades sobre los cambios introducidos por la Ley 21.091 sobre Educación Superior y el desarrollo de la planificación estratégica de la institución que la orienta a concentrase en las áreas de Procesos de Acreditación, Promoción de la Calidad y Gestión Interna, lo que no guarda relación con la realidad y es, por tanto, injustificada. El perfil del cargo no ha sido cambiado. Las funciones que desempeñaba se siguen desarrollando. En el finiquito respectivo se descontó a la actora la cantidad de $257.747. por concepto de feriado proporcional (-2,63 días), lo que no corresponde, por cuanto no se anticipó feriado alguno, y $3.463.161 por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de la actora del Seguro de Cesantía, lo que tampoco procede, puesto que la causal aplicada es injustificada. Previas citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- $257.747 por devolución de descuento de indemnización de feriado. 2.- $3.463.161 por devolución de descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía. 3.- $4.758.271 por recargo legal de 30%. 4.- Reajustes, intereses y costas. Contestación E

Fundamentos

considerando que uno de los mayores desafíos que impone la LES es la acreditación integral, lo que implica que al interior de la CNA se deba lograr la articulación e integración entre las distintas materias que son objeto de acreditación. En función de lo anterior, efectivamente surgió para la CNA la necesidad de poner término al contrato de la demandante, lo que ocurrió el día 19 de marzo de 2021. Se llamó a conciliación en su oportunidad, la que no prosperó, se fijaron los puntos de prueba, rindiéndose la ofrecida por las partes, se escuchó las observaciones que ésta les mereció y se cerró el debate para proceder a la dictación de la sentencia. Añade que, durante la relación laboral, esto es entre el 4 de agosto de 2015 y el 19 de marzo de 2021, la demandante tuvo derecho a un total de 84, 37 días por concepto de feriado legal. La actora, como se acreditará con las solicitudes y comprobantes de uso de feriado, hizo uso de un total de 87 días, razón por la cual se procedió al descuento de la suma a compensar a la demandante por concepto de feriado proporcional al momento de suscripción del finiquito, pues no tenía derecho a la compensación en dinero por los 2,63 días que fueron descontados en el finiquito y que efectivamente gozó, percibiendo su remuneración íntegra. En cuanto al descuento de AFC, estima haber actuado con apego a la ley, la cual no distingue si la aplicación del artículo 161 para el término de contrato de trabajo fue declarada como justificada o no. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el cuatro de agosto de 2015 y el 19 de marzo del año en curso, en virtud de la cual la actora se desempeñó como encargada de acreditación, contrato que terminó por despido fundado en necesidades de la empresa. Su remuneración ascendía a $2.945.685. De igual forma, no hay cuestión en torno a que, al término de la relación laboral, se pagó a la demandante $15.860.902 por indemnización por años de servicio y se descontó $3.463.161 por aporte patronal al fondo de cesantía. Segundo: La carta de despido respectiva señala, en lo pertinente, que, a propósito de una reorganización que se venía realizando, “(…) surge la necesidad de continuar con la reestructuración del Departamento de Acreditación, adecuando el perfil requerido para el cargo de Encargado/a de Acreditación, dicha adecuación guarda relación con las funciones estructurales del cargo, las cuales se enfocan principalmente en la planificación y ejecución de los diversos procesos de acreditación. Considerando que uno de los mayores desafíos que impone la ley N°21.091 es la acreditación integral, lo que implica que al interior de la CNA se deba lograr la articulación e integración entre las distintas materias que son objeto de acreditación. Lo anterior implica la necesidad de la Comisión para poner término a su contrato de trabajo

Fallo

por tanto, injustificada. El perfil del cargo no ha sido cambiado. Las funciones que desempeñaba se siguen desarrollando. En el finiquito respectivo se descontó a la actora la cantidad de $257.747. por concepto de feriado proporcional (-2,63 días), lo que no corresponde, por cuanto no se anticipó feriado alguno, y $3.463.161 por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de la actora del Seguro de Cesantía, lo que tampoco procede, puesto que la causal aplicada es injustificada. Previas citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- $257.747 por devolución de descuento de indemnización de feriado. 2.- $3.463.161 por devolución de descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía. 3.- $4.758.271 por recargo legal de 30%. 4.- Reajustes, intereses y costas. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Puntualiza que los cambios introducidos a la ley 21.091 modificaron la conformación de la Comisión, sus atribuciones, sus funciones y el proceso de acreditación, lo que se tradujo en que la Comisión debió plantearse los ajustes y modificaciones que debían -y aún deben- ser realizados en la estructura interna, para lo cual contrató una consultora externa. En la continua evaluación de los cambios estructurales introducidos a la CNA, surgió la necesidad de realizar una reestructuración en el Departamento de Acreditación, creado el año 2020, adecuando el perfil requerido para el cargo de Encargado/a de Acreditación p

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Loreto Andrea Cofré Segovia, periodista, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón 3.969, departamento 12, comuna de Las Condes, interpone demanda contra la Comisión Nacional De Acreditación (CNA), con domicilio en Merced 480, piso 8, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar s

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