10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CARLOS PATRICIO ÁVILA ÁVILA

Rol

O-1827-2019

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ‘‘Que el día 26 de marzo de 2021, aproximadamente a las 04:40 horas, en el domicilio de camino a Padre Hurtado, Parcela 57, comuna de Paine, el imputado JACOB EDUARDO CARRASCO NARVAEZ fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de una autorización de diligencia de entrada, registro e incautación, teniendo en su poder una escopeta, marca Hatsan, modelo Escort, N° de serie 106198; una caja con 05 cartuchos calibre 12 (04 de la marca Trust y 01 marca GB); 19 plantas de cannabis sativa, de 0,7 las más pequeñas y de 2.60 metros las más grandes, y 12 frascos de vidrio con tapa blanca, contenedores de una sustancia vegetal en estado de secado, color verde ocre, con características de Cannabis Sativa, con un peso bruto de 878,54 gramos. Todo lo anterior sin contar con la autorización correspondiente”. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 30, 49, 67, 68 y 69 del Código Penal, artículo 1, 3 y 8 de la Ley 20.000, artículos 9 y 2 de la Ley Nº 17.798 y artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Que se condena a JACOB EDUARDO CARRASCO NARVÁEZ, ya individualizado, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 en relación al 2° letra b) de la Ley 17.798, cometido el 26 de marzo de 2021, a la sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de Código: WZPGXDVVSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de los efectos e instrumentos del delito, sin costas. Il.- Que se le sanciona asimismo como autor de la infracción del artículo 8° de la Ley 20.000, cometida también el 26 de marzo de 2021, a la sanción de quinientos cuarenta

Fallo

se declara: l.- Que se condena a JACOB EDUARDO CARRASCO NARVÁEZ, ya individualizado, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 en relación al 2° letra b) de la Ley 17.798, cometido el 26 de marzo de 2021, a la sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de Código: WZPGXDVVSLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de los efectos e instrumentos del delito, sin costas. Il.- Que se le sanciona asimismo como autor de la infracción del artículo 8° de la Ley 20.000, cometida también el 26 de marzo de 2021, a la sanción de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de beneficio fiscal de cuarenta unidades tributarias mensuales y al comiso de los efectos e instrumentos del delito, sin costas. III.- Ejecutoriada la sentencia, se determinará la huella genética del sentenciado, que será incluida en el registro de condenados contemplado en la Ley 19.970. IV.- La multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, previa conversión en ciento veinte días (120) de reclusión conforme al artículo 49 del Código Penal, se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que estuvo pr

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RUC : 1900463336-1 RIT : 1827 – 2019 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : JACOB EDUARDO CARRASCO NARVÁEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 14.562.056-2 DOMICILIO : Camino Padre Hurtado N° 57, El Transito, comuna de Paine. FISCAL : EDUARDO ARRIETA LEIVA DEFENSOR PRIVADO : MANUEL MARTINEZ TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintinueve de diciembre de dos m

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