JOFRÉ/SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA.
Rol
O-526-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Remuneración efectivamente percibida por el actor y rubros que la componían. 2. Hechos constitutivos y circunstancias que configuran la causal invocada por el demandante para poner término a la relación laboral. Fundamento, detalles y pormenores. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Prestaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. 5. Si la demandada se acogió a los beneficios de la Ley 21.227 sobre protección al empleo y, en su caso, fecha, circunstancias, detalles y pormenores. CUARTO: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Carta de auto despido emitida con fecha 16 de marzo de 2021. 2. Certificado de beneficios ley de protección del empleo. 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril del 2020. 4. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 3 de febrero 2021. 5. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 19 de agosto de 2021. 6. Certificado de cotizaciones AFP HABITAT de fecha 2 de febrero. 7. Certificado de cotizaciones AFP HABITAT actualizado a la fecha de audiencia de juicio. 8. Certificado de deuda afiliado AFP HABITAT por cotizaciones declaradas y no pagadas, de febrero de 2021. 9. Certificado de movimientos de cuenta individual de cesantía emitido por AFC, de fecha 19 de agosto de 2021. 10. Contrato de trabajo de fecha 18 de diciembre del 2013. 11. Anexo de contrato de fecha 26 de septiembre de 2018. 12. Certificado de antigüedad laboral de fecha 19 de julio de 2019. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del representante legal de la demandada don Álvaro César Navarro, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabaj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Alejandro Jofré González, cesante, cédula de identidad N°12.220.856-7, domiciliado en calle Temblador N°2181, Compañía Alta, comuna de La Serena, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Soluciones de Ingeniería Siner Limitada, RUT N° 76.694.930-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro César Navarro, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°7.332.856-7, ambos domiciliados en calle América N°612, comuna de San Miguel. Expresa que el día 18 de diciembre de 2013 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, siendo contratado para desempeñarse como capataz, con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y percibiendo una remuneración bruta de $1.006.144.-. Refiere que siempre cumplió con las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, pero su empleadora no tuvo el mismo comportamiento, ya que desde el año 2019 dejó de pagar sus cotizaciones de salud y posteriormente sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Agrega que en mayo de 2020 la empresa se acogió a la ley de protección al empleo y en el transcurso de ese año se agotaron sus fondos en la AFC, razón por la que intentó contactarla, lo que en definitiva recién ocurrió en el mes de diciembre de 2020, ocasión en que le informaron que había trabajo en Ovalle o en Santiago para reanudar sus funciones, lo que nunca se concretó. Ante esta situación, señala que en enero de 2021 volvió a tomar contacto con la empresa, indicándosele que cambiarían de razón social para mejorar su imagen con los proveedores y que, en su caso, le renovarían el contrato respetando su antigüedad. A continuación, manifiesta que el día 16 de marzo de 2021 decidió autodespedirse por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debido a que su empleadora no estaba realizando el pago de sus cotizaciones incluso desde antes de la pandemia de Covid 19. En síntesis, sostiene que sus cotizaciones de salud se encuentran impagas desde noviembre de 2019 y las de AFP y AFC desde junio de 2020 a la fecha de su autodespido, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se declare que se ha desvinculado de su empleadora por la causal antes mencionada y que dicho despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas las cotizaciones devengadas durante la vigencia de su contrato y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: · Indemnización por años de servicio (7), por la suma de $7.043.008.- · Aumento del 50% de la indemnización antedicha, por la suma de $3.521.504-; · Vacaciones proporcionales y feriado legal adeudado, por la suma de $5.287.288.
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, cuando sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones previsionales -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento de que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. HABITAT, FONASA y AFC Chile ya establecido y que se encuentra comprendi
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Jorge Alejandro Jofré González. Demandado : Soluciones de Ingeniería Siner Limitada. RIT : O-526-2021.- RUC : 21-4-0344128-4.- San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Alejandro Jofré González, cesante, cédula de identida
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