ESPINOZA/AKERANA INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA.
Rol
M-526-2018
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 al 7, 41, 54, 73, 71, 159 N°5, 162, 168, 423, 425 al 432, 459 al 466, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado deducida por don José Espinoza Gutiérrez, cédula de identidad N°23.719.417-9 en contra de Akerana Ingeniería y Construcción Ltda., RUT 76.158.848-6, ya individualizada representada legalmente por doña Ariel Jachura Calizaya, ambos individualizados o quien haga las funciones de representante de la empresa conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, y se declara, que el despido que sufrió el trabajador con fecha 30 de julio del 2018, es indebido y consecuencialmente se condena a la demandada principal a pagar al trabajador los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $645.380.- (seiscientos cuarenta y cinco trescientos ochenta pesos). 2.- Remuneraciones pendientes del mes de julio del año 2018 por la suma de $645.370.- (seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta pesos). 3.- Feriado proporcional por la suma de $77.400.- (setenta y siete mil cuatrocientos pesos). II.- Que se acoge la acción por nulidad del despido, ejercida por don José Espinoza Gutiérrez en contra de Akerana Ingeniería y Construcción Ltda., representada legalmente por don Ariel Jachura Calizaya, ambos individualizados o quien haga las funciones de representante de la empresa, y consecuencialmente conforme lo dispone el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, se declara que el despido que afectó al trabajador con fecha 30 de julio del 2018, no ha producido los efectos de poner término a la relación laboral, quedando obliga la demandada a pagar al actor las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, 30 de julio del 2018, y hasta su con validación conforme a derecho a razón de monto remuneratorio mensual de $645.380.- o fracción que corresponda. III.- Que de las sumas antes mencionadas y que han si
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3 al 7, 41, 54, 73, 71, 159 N°5, 162, 168, 423, 425 al 432, 459 al 466, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado deducida por don José Espinoza Gutiérrez, cédula de identidad N°23.719.417-9 en contra de Akerana Ingeniería y Construcción Ltda., RUT 76.158.848-6, ya individualizada representada legalmente por doña Ariel Jachura Calizaya, ambos individualizados o quien haga las funciones de representante de la empresa conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, y se declara, que el despido que sufrió el trabajador con fecha 30 de julio del 2018, es indebido y consecuencialmente se condena a la demandada principal a pagar al trabajador los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $645.380.- (seiscientos cuarenta y cinco trescientos ochenta pesos). 2.- Remuneraciones pendientes del mes de julio del año 2018 por la suma de $645.370.- (seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta pesos). 3.- Feriado proporcional por la suma de $77.400.- (setenta y siete mil cuatrocientos pesos). II.- Que se acoge la acción por nulidad del despido, ejercida por don José Espinoza Gutiérrez en contra de Akerana Ingeniería y Construcción Ltda., representada legalmente por don Ariel Jachura Calizaya, ambos individualizados o quien haga las funciones de representante de la empresa, y consecuencialmente conforme
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO JUAN PABLO FLORES MENENDEZ HORA DE INICIO 13:35 Horas. HORA DE TERMINO 14:00 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 18-4-0142115-3 RIT M-526-2018 Registro de audio N° 1840
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