FISCALIA LOCAL C/ KATHERINE ROMINA ROBLES GALLARDO
Rol
O-2062-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 31 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 11:35 horas, los imputados José Williams Zúñiga Olguín y Katherine Robles Gallardo ingresan al restaurant ubicado en calle 16 de Julio N°426 del Poblado de La Tirana, comuna de Pozo, el cual era atendido por la victima doña Berta Margarita Candia Vera y su colega Claudia Pacheco Jordan, para luego esto apropiarse con ánimo de lucro sustrayendo desde el mesón de atención de este local, el teléfono celular de la víctima doña Berta Candia vera, marca Motorola, color lila, avaluado en la suma de $260.000 pesos, para luego retirarse del lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la victima llama a persona a personal policial y al momento de realizar un patrullaje por el poblado, logran encontrar a los imputados en un paradero, siendo reconocidos por la víctima y del mismo modo, mantenían oculto la especie al interior de un bolso, procediendo por tanto a su detención.” Pozo Almonte, veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
por tanto a su detención.” Pozo Almonte, veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. Visto y considerando Se declara: Que se condena a doña KATHERINE ROMINA ROBLES GALLARDO, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 16.706.256-3, domiciliada en Rio Maule N° 8871, comuna de Antofagasta, como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 31 de octubre del año 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo 1 día Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial 61 días CDP Pozo Almonte Observació • Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7 Código: VYJJXDRMTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . n: y 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta, por la de RECLUSIÓN PARCIAL en un centro de Gendarmería de Chile en su modalidad de diaria nocturna por igual término que la condena originalmente impuesta, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente. Se deja constancia que, en caso de revocación de la pena sustitutiva, cuenta con 1 día de abono que considerar el día del control de detención 27 de diciembre del 2022 • Asimismo, se estable como plazo para que acompañe inform
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr
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