CHRISTOPHER EDUARDO FREDES PARADA C/ CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ FIGUEROA
Rol
O-3328-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorecen al requerido la atenuante contemplada en el artículo N°9 del Código Penal y, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la medida alternativa de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley N°18.290; ley 18.216 y ley N°20.603, SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ FIGUEROA, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENUAL, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, cometido en la comuna de Pudahuel, el día 6 de junio de II. Que, en cuanto a la multa la misma se le dará por cumplida al sentenciado con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de Código: JXQMXDHEDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa, a saber, el día de los hechos correspondiente al 26 de junio de 2021. III. Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ FIGUEROA, ya individualizado en audiencia a sufrir la sanción accesoria de suspensión y/o prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años. Sin abono que reconocer. IV. Que, atendido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el enjuiciado Álvarez Figueroa admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorecen al requerido la atenuante contemplada en el artículo N°9 del Código Penal y, sin verse perjudicado por circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la medida alternativa de remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículo 110, 196 de la Ley N°18.290; ley 18.216 y ley N°20.603,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ FIGUEROA, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENUAL, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196 ambos de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, cometido en la comuna de Pudahuel, el día 6 de junio de II. Que, en cuanto a la multa la misma se le dará por cumplida al sentenciado con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de Código: JXQMXDHEDJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta causa, a saber, el día de los hechos correspondiente al 26 de junio de 2021. III. Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ FIGUEROA, ya individualizado en audiencia a sufrir la sanción accesoria de suspensión y/o prohibición de obtener licencia de conducir por el término de dos años. Sin abono que reconocer. IV. Que, atendido que se reúnen los requisitos de la ley N°20.063, se concede a al sentenciado la medida alternativa de la remisión condicional de la pena, por el término de un año. El sentenciado CLAUDIO ANDRÉS ÁLVAREZ FIGUEROA, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social corresp
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RIT : - RUC : 595767-k TRIBUNAL : ° Juzgado de Garantía de Santiago IMPUTADO : ; Claudio Andrés Álvarez Figueroa CÉDULA DE IDENTIDAD : 75 7 -6 DOMICILIO : Pasaje María Isla Pardo N° 5, población Matías Madariaga; Bulnes. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones. HECHO DETERMINADO: “El día 6 de junio de , siendo aproximadamente las 07:20 horas,
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