1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANCHEZ/SOCIEDAD LA PALOMA SPA

Rol

M-2192-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de mayo de 2020, pero recién se escrituró el contrato con fecha 01 de agosto de mismo año. Indicándose en ese documento la misma fecha de ingreso, lo que no se condice con la realidad. Agrega que las funciones que desempeñó eran las de operario perforista, tarea que debía desempeñar en distintos lugares a las que le destinaba el empleador, para desarrollar los servicios de perforista y construcción de pozos con agua. Señala que la jornada de trabajo era una de 45 horas semanales, de lunes a sábado de 08.30 a 18.00 horas con media hora de colación, pero que en reiteradas oportunidades prestaba servicios en jornadas extensas que podían durar hasta las 21.00 horas. En cuanto al promedio de las remuneraciones señala que estás promediaban $450.000 mensuales, suma que se le pagaba mediante transferencias y depósitos a su cuenta rut durante diversos días del mes. Alega que la empresa le pagaba cotizaciones solo por los mínimos legales. No habiendo pagado el período mayo a julio de 2020. Explica que sus jefaturas era doña Alejandra Gajardo Calderón dueña de la empresa y su pareja don Félix del Pino. Las instrucciones se las entregaban muchas veces vía WhatsApp, ya sea de forma individual como en grupos creados en la misma aplicación de mensajería. En cuanto al término de la relación laboral, relata que el día 06 de agosto don Félix del Pino lo despidió de manea verbal, esto mediante un llamado telefónico que recibió durante la tarde del citado día, indicándole que desde ese día ya no trabajaba con él, por lo que debía retornar desde Valparaíso a su domicilio en Santiago de la manera que pudiera, siendo eliminado de los grupos de WhatsApp en que participaba, confirmándose de esta forma la determinación de prescindir de sus servicios personales. Destaca que el empleador decide separarlo de sus funciones sin cumplir con las formalidades legales establecidas al efect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don NELSON ANTONIO SÁNCHEZ CHOURIO, cédula de identidad N° 26.724.680-7, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 404, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD LA PALOMA SpA, representada legalmente por doña ALEJANDRA GAJARDO CALDERÓN, con domicilio en calle Catedral N° 1933, depto/ local 202-F, comuna de Santiago, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de mayo de 2020, pero recién se escrituró el contrato con fecha 01 de agosto de mismo año. Indicándose en ese documento la misma fecha de ingreso, lo que no se condice con la realidad. Agrega que las funciones que desempeñó eran las de operario perforista, tarea que debía desempeñar en distintos lugares a las que le destinaba el empleador, para desarrollar los servicios de perforista y construcción de pozos con agua. Señala que la jornada de trabajo era una de 45 horas semanales, de lunes a sábado de 08.30 a 18.00 horas con media hora de colación, pero que en reiteradas oportunidades prestaba servicios en jornadas extensas que podían durar hasta las 21.00 horas. En cuanto al promedio de las remuneraciones señala que estás promediaban $450.000 mensuales, suma que se le pagaba mediante transferencias y depósitos a su cuenta rut durante diversos días del mes. Alega que la empresa le pagaba cotizaciones solo por los mínimos legales. No habiendo pagado el período mayo a julio de 2020. Explica que sus jefaturas era doña Alejandra Gajardo Calderón dueña de la empresa y su pareja don Félix del Pino. Las instrucciones se las entregaban muchas veces vía WhatsApp, ya sea de forma individual como en grupos creados en la misma aplicación de mensajería. En cuanto al término de la relación laboral, relata que el día 06 de agosto don Félix del Pino lo despidió de manea verbal, esto mediante un llamado telefónico que recibió durante la tarde del citado día, indicándole que desde ese día ya no trabajaba con él, por lo que debía retornar desde Valparaíso a su domicilio en Santiago de la manera que pudiera, siendo eliminado de los grupos de WhatsApp en que participaba, confirmándose de esta forma la determinación de prescindir de sus servicios personales. Destaca que el empleador decide separarlo de sus funciones sin cumplir con las formalidades legales establecidas al efecto y no habiendo pagado tampoco la remuneración de julio de 2021. Luego precisa los argumentos de derecho en que sostiene su pretensión y finaliza solicitando al tribunal, se acoja la demanda y en consecuencia, se declare que su despido es improcedente, injustificado y/o carente de causa legal y se ordene pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 450.000; indemnización por años de servicios por la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 37, 41, 42, 44, 54 a 58, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.-Que se acoge la demanda interpuesta por don NELSON ANTONIO SÁNCHEZ CHOURIO en contra de la empresa SOCIEDAD LA PALOMA SpA, y se declara: A.- Que el despido que ha afectado al actor ha sido carente de causa legal, en consecuencia la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas: 1.- $337.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $337.000, por concepto de indemnización por un año de servicio. 3.-$ 168.500, por concepto de incremento legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 337.000, por remuneración correspondiente al mes de julio de 2021. 5.- $ 239.831, por concepto de feriado legal y proporcional demandado. 4.- Cotizaciones previsionales en A.F.C., Fonasa y AFP PlanVital correspondientes a los meses de agosto de 2020 y julio 2021. B.- Que el despido no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación del mismo y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad adeudadas ya referidas. C.- Que el despido ha sido por necesidades de la empresa, al no haberse invocado causa legal. II.- Las sumas refer

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don NELSON ANTONIO SÁNCHEZ CHOURIO, cédula de identidad N° 26.724.680-7, venezolano, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 404, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimient

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