VALENZUELA/VIZCARRA
Rol
C-6309-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, comparece don Felipe Plaza Escudero, Abogado, en representación de don Nestor Sergio Valenzuela Cortés, pensionado, ambos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle Arturo Prat Nº 272, oficina Nº 205 B; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Justa Laura Vizcarra Barrientos, domiciliada en esta ciudad, calle Luis Undurraga N°0288, Departamento N°38, Edificio Caliche; en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso: Señala que, el día 31 de agosto de 2015, ante Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, don Gonzalo Hurtado Peralta, el demandante, en calidad de arrendador, y la demandada en calidad de arrendataria, celebraron contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, en calle Luis Undurraga Nº 0288, Departamento Nº 38, Edificio Caliche; el cual comenzó a regir con la misma fecha. Agrega que en dicho contrato, se pactó en la cláusula segunda, un contrato a plazo fijo con vigencia de 1 año a C-6309-2019 partir del 31 de agosto de 2015, renovable tácita y sucesivamente por el mismo período. Indica que en la cláusula tercera del mismo contrato, se pactó como renta la suma de $300.000 mensuales, pagaderos de forma anticipada el día 1 de cada mes; reajustable cada 12 meses, en la misma proporción de variación del I.P.C. Debiendo el arrendatario pagar mensualmente los gastos comunes y consumos que correspondan al inmueble arrendado. Añade, que en la cláusula cuarta, se estableció que el inmueble objeto del contrato, se entrega con fecha 31 de agosto del 2015 a la arrendataria en buen estado de conservación y aseo, con todas sus instalaciones y artefactos funcionando, y a entera satisfacción de la arrendataria; quién se obliga a efectuar oportunamente las correspondientes reparaciones locativas, a fin de restituirla al término del contrato en el mismo estado en que fue recibida, habida consideración del desgaste por el tiempo y uso legítimo. Agrega que se pactó también: que La propiedad arrendada deberá sólo ser destinada a uso habitacional; quedó prohibido al arrendatario subarrendar, ceder o transferir el arriendo sin autorización del arrendador y Las mejoras que se hagan cederán en beneficio del inmueble, sin costo para el arrendador. Indica que se acordó en la cláusula quinta del contrato, que el arrendatario por concepto de garantía entrega al arrendador la cantidad equivalente a un mes de arriendo, que deberá devolver reajustada, dentro de los treinta días siguientes a la restitución del inmueble, quedando autorizado para descontar de ella el valor efectivo C-6309-2019 de los deterioros ocasionados de cargo del arrendatario y de las cuentas pendientes. El arrendatario no podrá imputar la garantía al pago de rentas insolutas, ni al arriendo del último mes que permanezca en la propiedad. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho al arrendador para poner término inmediato al contrato. Indica en que en la cláusula sexta, las partes fijaron domicilio en esta ciudad, para todos los efectos legales. Señala que el arrendatario adeuda por concepto de renta, los meses de enero del 2019 a diciembre del 2019, ambos inclusive, adeudando por el mes de enero del 2019 la suma de $56.714, por los meses de febrero a julio de 2019, ambos inclusive, la cantidad de $1.945.050, a razón de $324.175 mensuales, por los meses de agosto a diciembre de 2019, ambos inclusive, la
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la Ley 18.101 y artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; tener por contestada la demanda en los términos expuestos y, en definitiva, tener por contestada la demanda y con el mérito de la contestación rechazarla, con costas. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Luego, se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos.- Con fecha 12 de mayo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que la demandante con fecha 24 de diciembre de 2019 objetó y observó los documentos acompañados C-6309-2019 por la contraria, en su presentación de fecha 20 de diciembre de 2019, consistentes en los siguientes: En primer lugar el documento número uno acompañado con esa fecha, por falta de integridad y de autenticidad, ello porque de la sola observación del documento, se desprende que es un escrito realizado en una hoja de cuaderno, que no tiene autoría ni fecha conocida. Por lo que este desglose de dineros, antojadizo, no aparece firmado, ni legalizado y, al tratarse de un documento privado, - definidos como “todos aquellos que dan constancia de un hecho y que han sido otorgados sin formalidad o solemnidad alguna”, sin que haya sido reconocido por su representado en juicio, ni siquiera por un tercero, por lo tanto, carece de todo valor probatorio. Alega que un instrumento privado no r
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C-6309-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6309-2019 CARATULADO : VALENZUELA/VIZCARRA Antofagasta, veintidós de Mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, comparece don Felipe Plaza Escudero, Abogado, en representación de don Nestor Sergio Valenzuela Cortés, pensionado, ambos con domicilio para estos
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