1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-1683-2018

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 05 de septiembre de 2019, a folio N 1, comparecieron don° CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y do añ MAR A JOS ORME OÍ É Ñ URRA, ambos abogados, c dula nacional de identidad N 12.456.725-4 y Né ° ° 18.046.681-9, respectivamente, en representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, R.U.T. 97.004.000-5,ó representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Campos N 423, 5to piso,° oficina 501, comuna de Rancagua, quienes interpusieron demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é JUAN ENRIQUE MU OZ VARGASÑ , ignoran profesi n u oficio, c dula nacional de identidad N 10.087.793-7,ó é ° domiciliado en Los Guindos s/n, Requinoa, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de $6.475.664, por concepto deó saldo de capital, m s intereses pactados y costas, ordenando seguir adelante con laá ejecuci n hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a su representado, conó costas. Fundaron su acci n se alando que, su representado es due o y leg timoó ñ ñ í tenedor del pagar N 644000011881, suscrito por el deudor, por la suma deé ° $6.928.151, por concepto de capital, cantidad a la que se le deb a aplicar una tasaí de inter s mensual de 1,84%, seg n se se al en el mismo documento. Indicaroné ú ñ ó que se estipul que el capital y los intereses se pagar an en 48 cuotas de acuerdo aló í siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $223.922, cada una de ellas, venciendo la primera el 5 de noviembre de 2017, y a partir de sta, las siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidadé í indicada, y una cuota de $223.953, que se pagar a el 5 de octubre de 2021. Se hizoí presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de lasó é cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Expresaron que en el mismo pagar se acept que el ac

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde tal r brica, aspecto que en definitiva,ú constituye el motivo en virtud del cual la Ley le concede la fuerza ejecutiva para iniciar un procedimiento ejecutivo. Indic que, el fundamento planteado precedentemente, fue acogido por laó Excelent sima Corte Suprema, quien determin que el procedimiento deí ó autorizaci n de firmas aceptado y regulado por el legislador, es de car cteró á personalizado y que a mayor abundamiento, el m ximo Tribunal, medianteá Resoluci n AD-19.039 sobre autorizaciones de firmas de pagar , proh be a losó é í notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagar sé conforme a registros o firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci en el caso de marras.ó Manifest que, el hecho de que sea una pr ctica de los bancos e institucionesó á financieras, que la autorizaci n de la firma por notario sea efectuada conó posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del C-1683-2018 Foja: 1 suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuadoó ó conforme a la ley, toda vez que, no se dio cumplimiento a un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particularó aquel consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar la debida constancia y hacer fe que, la r brica puesta en un documentoú privado por una persona, pertenece precisamente a la persona que la estamp ,ó raz n por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n prevista en el N 7ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Concluy que, habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci n aó é é ó que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en autosí ó carece absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado, solicita se acoja la excepci n prevista en eló ó N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y que, en consecuencia, se° í ó rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra, en todas sus partes, con costas. Que, mediante resoluci n de fecha 15 de mayo de 2020, a folio N 28, seó ° tuvo por evacuado el traslado conferido mediante resoluci n de fecha 04 de febreroó de 2019, a folio N 15, en rebeld a de la parte ejecutante. ° í Que, con fecha 11 de junio de 2019, a folio N 17, se declar admisible la° ó excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba, ó ó fij ndose los hechos sustanciales,á pertinentes y controvertidos sobre los que sta deb a recaer.é í Que, con fecha 18 de mayo de 2020, a folio N 29, se cit a las partes a o r° ó í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS.Ó PRIMERO: Que, en el segundo otros de su presentaci n de folio N 13 por elí ó ° cual opuso excepciones a la ejecuci n, el ej

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 158,á í 160, 170, 254, 434 y siguientes, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culosó í 1698 y 2514 del C digo Civil y Ley 18.092, ó se declara: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS.Ó I.- Que se RECHAZA la objeci n documental opuesta por el ejecutado en eló segundo otros de su presentaci n de folio N 12.í ó ° EN CUANTO AL FONDO II.- Que, SE RECHAZA la excepci n opuesta por el ejecutado.ó III.- Que, en consecuencia, se ordena continuar con la ejecuci n, en losó t rminos que fueron establecidos al despacharse el correspondiente mandamiento deé ejecuci n y embargo.ó IV.- Que se condena en costas a la ejecutada por haber resultado totalmente vencida. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í ROL C-1683-2018 C-1683-2018 Foja: 1 Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Certifico: que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil. ó Rengo, veintid s de Mayo de dos mil veinte.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e I

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C-1683-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1683-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MU OZÑ Rengo, veintidos de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 05 de septiembre de 2019, a folio N 1, comparecieron don° CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y do añ MAR A JOS ORME OÍ É Ñ URRA, ambos abogados, c dula nacional de identidad N 12.456.725-4 y

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