1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP. C/ JAVIER ARNALDO VENEGAS HERNÁNDEZ

Rol

O-539-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 12 N°16, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 93 y siguientes, 105 y 442 número 1 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a Javier Arnaldo Venegas Hernández, cédula de identidad N°0016949827-k, ya individualizado, a la pena de CIENTO SETENTA Y OCHO (178) días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO ejecutado en la ciudad de Peumo, con fecha 11 de mayo del año 2022. II.- Que respecto de la pena corporal, ésta se tendrá por cumplida de acuerdo a lo razonado en el

Fundamentos

considerando noveno del presente fallo. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. IV.- Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha, de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Atendido lo anterior, se alzan las medidas cautelares que se hayan decretado. Ofíciese a Carabineros de Chile. Código: MEBCXDXXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2200459148-1.- RIT N°: 539 - 2022.- En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. Dictada por CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo. Código: MEBCXDXXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; Código: MEBCXDXXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-29T13:51:11-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a Javier Arnaldo Venegas Hernández, cédula de identidad N°0016949827-k, ya individualizado, a la pena de CIENTO SETENTA Y OCHO (178) días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO ejecutado en la ciudad de Peumo, con fecha 11 de mayo del año 2022. II.- Que respecto de la pena corporal, ésta se tendrá por cumplida de acuerdo a lo razonado en el considerando noveno del presente fallo. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. IV.- Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha, de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Atendido lo anterior, se alzan las medidas cautelares que se hayan decretado. Ofíciese a Carabineros de Chile. Código: MEBCXDXXBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDI

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo veintiséis de diciembre de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL F

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