HIDALGO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
T-52-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS ANTONIO HIDALGO REGULAR, actualmente cesante, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N° 11.485.829-3, domiciliado para estos efectos en calle Isabel la Católica N° 0253, comuna de La Cisterna, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 96.988.680-4 , del giro otras actividades empresariales N.C.P., representado legalmente por ROBERTO DONOSO NAVARRO, cédula de identidad N°11.733.858-4, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, Las Condes, Santiago. Expone que tras haber trabajado por más de 26 años para la empresa Jumbo, teniendo siempre una conducta intachable durante toda su trayectoria, fue despedido indebidamente, en un proceso humillante y denigrante, en que se vieron vulnerados sus derechos y garantías fundamentales. Señala que con fecha 16 de junio de 1994, entró a trabajar a Jumbo Supermercados Administradora Ltda. (en adelante indistintamente “Jumbo”, “Supermercados Jumbo”, “empleador” o “la empresa”), mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo, desempeñando el cargo de reponedor en el local de Jumbo ubicado en la comuna de Las Condes. En razón de su buen desempeño y experiencia en el desarrollo de sus funciones, en el año 1998 fue promovido al cargo de Encargado de sección en el área de audio y video. Poco tiempo después, en el año 1999, nuevamente fue ascendido, asumiendo como Jefe de Sección en la misma área. Las funciones que realizaba consistían, principalmente, en organizar la sección y bodega, reposición, atención personalizada de clientes y controlar y planificar al equipo de trabajo que se encontraba a su cargo. Durante toda la relación laboral, fue altamente considerado por los gerentes de diferentes sucursales con los que trabajó. Constantemente recibía felicitaciones por su trabajo y compromiso, recibiendo
Fundamentos
motivos para despedirle, se sentía angustiado, impotente, estresado y con cefaleas fuertes, razón por la que tuvo que acudir a un centro médico el día 30 de octubre de 2020. El día 23 de noviembre se reintegró a sus labores. Le llamó la atención que le solicitaron suscribir un anexo a su contrato, reduciendo su jornada laboral de 8 a 6 horas de trabajo, con el argumento de que era para proteger su salud debido a su enfermedad de hipertensión. Transcurridas 3 semanas desde la reincorporación, vio llegar al Gerente Zonal y al Gerente de Recursos Humanos y le comentó a unos colegas de trabajo: “me vienen a echar”. Lo presentía porque en la semana anterior habían despedido al Subgerente de Local, quien padecía de la enfermedad de diabetes y a quien también se le había otorgado un permiso especial. Todo esto le hace pensar, de manera fundada que, su despido ha sido motivado no solo por el acoso laboral recibido por parte del Sr Hadler, y por la investigación desarrollada en su ausencia, sino que también por una discriminación en razón de haber informado su enfermedad crónica y poco tiempo después, proceder con su despido. Estima que los hechos constituyen una clara vulneración de derechos fundamentales, situación que va más allá de determinar si la decisión del despido se encuentre o no justificada (que niega tajantemente), pues la forma en que se realizó este no es proporcional ni se ajusta al trato digno que debe existir en una relación de trabajo, inclusive si hubiere existido hechos que sustentaran el despido, las humillaciones constantes, las investigaciones y hostigamientos en su contra y el alejamiento de sus funciones bajo el falso pretexto de proteger su salud cuando lo pretendido era iniciar una investigación en su contra, son actos que por cierto exceden las facultades que tiene el empleador en el ejercicio de su derecho de administración y mando. Sostiene que de los hechos relatados, sólo cabe concluir que fue objeto de un despido lesivo de sus derechos fundamentales correspondientes a la integridad psíquica (art. 19 N° 1 CPR) y la honra de la persona (art. 19 N° 4 CPR). En el caso, el despido no solamente es injustificado (hecho que se demanda en subsidio), sino que se encuentra revestido del “plus mayor” que lo transforma en un despido vulneratorio. En cuanto a la Vulneración de su derecho a la integridad psíquica por acoso laboral y actos de discriminación en razón de padecer una enfermedad, indica que ha sido víctima de constantes tratos humillantes y degradantes a su condición de trabajador por parte del Sr. Juan Carlos Hadler, Gerente de Local San Bernardo, infringiendo el artículo 2°, inciso segundo, del Código del Trabajo. Refiere que toda la situación vivida le ha ocasionado una lesión en la integridad psíquica por resistir y someterse a la situación traumática de tratos denigrantes, dejando al descubierto la conducta infractora por parte del ex empleador. Por otra, el haber presentado un certificado médico que daba cuenta
Fallo
Por tanto, respecto al despido del demandante, hace presente determinadas circunstancias particulares. En primer lugar, la determinación de la empresa se enmarca única y exclusivamente en el proceso de reestructuración y reorganización de la compañía y disminución de la sección donde el actor prestaba servicios, y no en otras razones, ya que como se verá, su cargo no fue reemplazado por medio de la contratación de nuevos trabajadores, sino que sus labores fueron absorbidas por la persona a cargo de las áreas fusionadas, no contratando Jumbo personal en su reemplazo. En segundo lugar, las razones que se tuvieron en consideración para la desvinculación del señor Hidalgo se fundan en motivos objetivos, y ninguna relación existe con las acusaciones y supuestos malos tratos que describe el actor. Estima, queda en evidencia la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. El despido del actor obedece a una necesidad empresarial – de carácter normal y objetiva- que pretende ajustar las dotaciones a los requerimientos operacionales del establecimiento. Es decir, existen antecedentes que, más allá de otorgar plena justificación legal al despido, dan cuenta de una plausibilidad o razonabilidad de la medida adoptada. Cita el artículo 446 del Código del Trabajo, en su quinto numeral, señalando que al analizar el petitorio de la denuncia, consiste única y exclusivamente en la declaración de una supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS ANTONIO HIDALGO REGULAR, actualmente cesante, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N° 11.485.829-3, domiciliado para estos efectos en calle Isabel la Católica N° 0253, comuna de La Cisterna, y deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentale
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