1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

RICARDO ANDRES GALLARDO SANCHEZ C/ FERNANDO DANIEL IBARRA REYES

Rol

O-153-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículos 45 y siguientes, 340 y siguientes, 406 y siguientes y 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes y 105 del Código Penal y artículos 1 y 8 de la Ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO DANIEL IBARRA REYES, cédula de identidad N° 0010961671-0, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 17 de enero del año 2022. II.- Que respecto de la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término total de la sentencia y debiendo ésta ser controlada por carabineros de la Comisaría más cercana a su domicilio de acuerdo a lo razonado en el motivo noveno del presente fallo y debiendo computarse un día por cada ocho horas continuas de privación de libertad, debiendo mantenerse en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas, de cada día. III.- Que respecto de la pena pecuniaria, se otorgará al condenado cuatro parcialidades para el pago, de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera cuota, al quinto día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así Código: XFSRXDPPBXX Este documento ti

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO DANIEL IBARRA REYES, cédula de identidad N° 0010961671-0, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 17 de enero del año 2022. II.- Que respecto de la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término total de la sentencia y debiendo ésta ser controlada por carabineros de la Comisaría más cercana a su domicilio de acuerdo a lo razonado en el motivo noveno del presente fallo y debiendo computarse un día por cada ocho horas continuas de privación de libertad, debiendo mantenerse en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas, de cada día. III.- Que respecto de la pena pecuniaria, se otorgará al condenado cuatro parcialidades para el pago, de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera cuota, al quinto día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así Código: XFSRXDPPBXX Este documento tiene firma electrónica y su origi

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: SENTENCIA ABREVIADO. Fecha En Peumo veintisiete de diciembre de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTE

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