C/ JHOSSN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ
Rol
O-9424-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 24 de agosto de 2022, a las 13:20 horas aproximadamente, en la intersección de avenida Brasil con calle Erasmo Escala, comuna de Santiago, el imputado de nombre supuesto Jhossn José Fernández González y la imputada Yuliana Belén González girón efectuaban una transacción de droga, consistente en la entrega de droga que efectuaba Fernández González a una persona cuya identidad aún se desconoce, mientras que la imputada González girón efectuaba funciones de vigilancia. al momento de la detención de los imputados, se le incautó al imputado Fernández González un banano de color negro, en que portaba y guardaba con el propósito de transferir a terceros, 19 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia de color blanco, que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, con un peso bruto total de 19 gramos 300 milígramos y la suma de $11.000.- (once mil pesos), en dinero en efectivo, además de portar en ese mismo banano un cuchillo de color negro de 8 cm. de hoja y 13 cm. de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte, mientras que a la imputada González Girón se le incautó un cuchillo de color celeste, de 21 cm. de hoja y 13,5 cm. de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte SE DECLARA: I.- Que se condena a JHOSSN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, ya individualizado a la PENA DE DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la multa de /3 Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria y Código: BDXFXDXBZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad que le cabe como AUTOR del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el Artículo ° de la Ley , en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Santiago, el día de agosto de . II.-Se condena a la pena de Multa de /3 UTM, por su responsabilidad que le cabe como Autor del delito de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JHOSSN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, ya individualizado a la PENA DE DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la multa de /3 Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria y Código: BDXFXDXBZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad que le cabe como AUTOR del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el Artículo ° de la Ley , en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Santiago, el día de agosto de . II.-Se condena a la pena de Multa de /3 UTM, por su responsabilidad que le cabe como Autor del delito de porte de arma corto punzante, previsto y sancionado en el Artículo bis del Código Penal, en grado de desarrollo de Consumado, cometido en Santiago, el día de agosto de . III.-Se decreta el comiso del arma corto punzante. IV.- Que respecto de ambas penas pecuniaria se exime el pago, en virtud artículo . V.-Que la pena corporal se tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por la presente causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, entre el - - al día de hoy, totalizando días, se ordena a la unidad de cumplimiento emitir certificado a favor del condenado con el saldo de días a favor. VI.- Se decreta el comiso del dinero incautado ($ . pesos) VII.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad, h
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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago., veintiocho de diciembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: - IMPUTADO: JHOSSN JOSE FERNANDEZ GONZALEZ C.I - DELITO Tráfico de pequeñas cantidades de drogas ARTICULO Artículo ° de la Ley . .-. DELITO Porte de arma corto punzante ARTICULO Artículo bis del Código Pe
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