3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GERARDO SEGUNDO FUENTES SANHUEZA

Rol

O-1202-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 24 de mayo de 2022, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, mientras la víctima Flanyer Blanco Flores dormía en el inmueble ubicado en calle Loreto N° 304, comuna de Recoleta, los imputados GINEZ OSVALDO MENDOZA ABARCA y GERARDO SEGUNDO FUENTES SANHUEZA, concurrieron hasta dicho inmueble, rompieron una malla de metal que está en la parte de abajo de la reja de protección de la casa, procediendo GINEZ OSVALDO MENDOZA ABARCA mediante escalamiento de la reja perimetral a ingresar al patio del domicilio, lo anterior, a objeto de sustraer los fierros que se encontraban en dicho patio . Ambos imputados se dividieron funciones y mientras el imputado GINEZ OSVALDO MENDOZA ABARCA sacaba los fierros desde dentro del inmueble, el imputado GERARDO SEGUNDO FUENTES SANHUEZA los recibía desde el exterior para colocarlo en un triciclo de reparto que se encontraba en la vía pública.” Santiago, a veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós. VISTOS lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 16, 18, 21, 25, 26, 29,31 50, 432, 440 N° 1 y 450 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348, y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1º, 15 bis y siguientes de la Ley Nº20.603; Se Resuelve: I.- Que, se condena a GERARDO SEGUNDO FUENTES SANHUEZA, cédula de identidad N°"12.174.611-5, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, infracción penal Código: CZSMXDLPHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prevista y sancionada en el numeral 1º del artículo 440 del Código Penal, por el hecho cometido el día 24 de Mayo del año 2022 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a GERARDO SEGUNDO FUENTES SANHUEZA, cédula de identidad N°"12.174.611-5, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, infracción penal Código: CZSMXDLPHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prevista y sancionada en el numeral 1º del artículo 440 del Código Penal, por el hecho cometido el día 24 de Mayo del año 2022 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos por el artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad, la que cumplirá a través de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, quedando en consecuencia sujeto a la discreta vigilancia y observación de Gendarmería de Chile por el lapso de TRES AÑOS Y UN DÍA, imponiendo al condenado las condiciones de residencia, sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería de Chile, y ejercer un oficio o empleo según lo señala el artículo 17 de la Ley Nº 20.603. Se reconocerá al sentenciado, para el caso en que la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada, como abono los dos (02) días de sus detenciones contr

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1202-2022 RUC : 2200281606-0 MATERIA : Robo con Fuerza en las cosas en Lugar Habitado, Frustrado. SENTENCIADO: GERARDO SEGUNDO FUENTES SANHUEZA, cédula de identidad N°12.174.611-5, se desconoce su profesión u oficio, domiciliado calle GENERAL DE BRIGADA JOSE IGNACIO ZENTENO Nº 2156, Colina. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 1

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