2º Juzgado de Letras de Curicó

LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-407-2020

Fecha

21 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 de fecha 28 de enero de 2020, folio 1, comparece doña MARIA ALEJANDRINA LAGOS CUEVAS, Cédula Nacional de Identidad N°7.736.875-2, domiciliada en Población José Olano Arismendi, Avenida Lago Vichuquén N°1556, Curicó, viuda, pensionada, quien viene en deducir demanda en juicio ordinario de prescripción de los derechos de aseo domiciliario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legamente por su alcalde don Javier Muñoz Riquelme, Cédula Nacional de Identidad N°10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°279, de la ciudad de Curicó, con la finalidad que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene por concepto de derechos de aseo domiciliario, por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Que, vive y es dueña del inmueble ubicado en Población José Olano Arismendi, Avenida Lago Vichuquén N°1556, Curicó.- Que, según consta en certificado de deuda emitido por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, de fecha 24 de septiembre de 2019, dicha propiedad mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, desde el año 1999 hasta el año 2000 por la suma RIT« » Foja: 1 total de $89.955.-, circunstancia que acredita acompañando el referido certificado en otrosí de su presentación. Que, la deuda cumple con los requisitos para ser declarada parcialmente prescrita, razón por la cual es que viene en hacer uso del derecho que le confiere la ley para reclamar la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos legales. Este período comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de Noviembre de 1999 y 30 de Noviembre del año 2000, ascendiendo la deuda a la suma de $89.955.- El Código Civil, en su libro IV título XLII, regula la Institución llamada prescripción. La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales. Así, en este caso, se cumplen cada uno de los requisi

Fallo

por tanto, la obligación de pago de los derechos de aseo tiene el carácter de prescriptible. 2. Inactividad jurídica en torno a la obligación. Es preciso hacer presente que solo la notificación legal de la demanda interrumpe civilmente la prescripción, lo que no ha ocurrido toda vez que ha habido inacción del acreedor. 3. Transcurso del tiempo. Para que un derecho o acción prescriba, es necesario que no se haya ejercido por cierto lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligación se hace exigible, lo cual no ha ocurrido en la especie. Respecto al plazo que prescriben estas acciones, el artículo 2521 señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Es así como esta prescripción de corto tiempo, como lo son los derechos de aseo, no admite suspensión, pudiendo solo interrumpirse, lo que tampoco ocurrió y por ello la obligación del pago de derechos de aseo ha perdido su carácter de exigible respecto a las cuotas de vencimiento comprendidos entre el 30 de Noviembre de RIT« » Foja: 1 1999 y 30 de Noviembre del año 2000, ascendiendo la deuda a la suma de $89.955.- Finalmente, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes de Código Civil; artículos 254 y siguientes de Código de Procedimiento civil y de toda norma aplicable en la especie, solicita tener por presentada demanda de ordinaria de prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURIC

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17.- diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-407-2020 CARATULADO : LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintidós de Mayo de dos mil veinte VISTO: Que, a folio 1 de fecha 28 de enero de 2020, folio 1, comparece doña MARIA ALEJANDRINA LAGOS CUEVAS, Cédula Nacional de Identidad N°7.736.875-2, domiciliada en Pob

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