MP C/ JOSÉ ANTONIO ESCOBAR ARIAS
Rol
O-1151-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, de la Ley 20.000 y su Reglamento; artículos 45, 340, y siguientes, 406 y siguientes; 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes, 105 del Código Penal, artículos 1 y 15, 15 bis, 17 y 17 ter letra d) de la Ley 18.216. SE DECLARA: Código: HYTMXDXPBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ANTONIO ESCOBAR ARIAS, cédula de identidad N°14.054.253-9 y ROSA DE LAS MERCEDES CÓRDOVA MALDONADO, cédula de identidad N°13.610.744-5, ambos ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cada uno y a la pena accesoria de suspensión para cargos públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores del delito consumado de TRÁFICO DE DROGAS, ejecutado en la en la ciudad de Peumo, con fecha 10 de noviembre de 2022. II.- Que respecto de la pena corporal se concede a ambos sentenciados, la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo someterse a la observación y Vigilancia de la autoridad y gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término total de esta sentencia, debiendo presentarse al décimo día de que quede ejecutoriada, esta. Para el caso que fuera revocada, esta pena sustitutiva, le servirá de abono el tiempo que han permanecido, privado de libertad, en esta causa, lo que deberá certificarse solo si corresponde, en la etapa procesal respectiva, por el Ministro de Fe de este Tribunal. III.- Que respecto a la pena pecuniaria,
Fundamentos
considerando el tiempo que han permanecido privados de libertad, y haciendo la regulación de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, la multa impuesta a cada uno de los sentenciados, deberá tenerse por cumplida, con cargo a dicho tiempo. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, autorizándose la destrucción por parte del Ministerio Público. V.- Que se ordena la toma de muestra para la determinación de huella genética y su inclusión en el registro respectivo. A fin de dar cumplimiento, a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, respecto de ambos sentenciados. VI.- Que se exime del pago de las costas de la causa a ambos condenados. VII.- Que los intervinientes se entienden notificados con esta fecha, de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos FIRME y EJECUTORIADA.- Código: HYTMXDXPBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los sentenciados deberán presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Rancagua el día 06 de enero de 2023, a las 09:30 horas, a fin de que se confeccione el respectivo Plan de Intervención Individual. Se fija audiencia de Aprobación de Plan para el 27 de febrero de 2023, a las 10.00 horas. En mérito de lo obrado en esta audiencia, se da la orden de libertad, para ambos, salvo que estuvieren privados de ella, por otra causa. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RIT 1151-2022 RUC 2200998753-7 Se hace presente a las partes que en la eventualidad que continúe bajo la emergencia sanitaria se podrán contactar a la plataforma ZOOM para comparecer, pueden hacerlo desde su celular que cuente con conexión a internet (descargando previamente la aplicación ZOOM Cloud Meetings) o bien desde un computador con conexión a internet y cámara, ingresando al siguiente link https://zoom.us/j/5115865184 (ID de la audiencia: 511 586 5184) Finalmente, si no cuentan con los medios tecnológicos suficientes para la realización de la videoconferencia, se habilitó un punto de acceso en dependencias del Tribunal, el que podrá utilizar, debiendo dar aviso por los mismos medios antes indicados, que hará uso de aquel, a fin de velar por el cumplimiento de todas las medidas sanitarias necesarias. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por los presentes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. Dirigió la audiencia y resolvió - CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL. Código: HYTMXDX
Fallo
SE DECLARA: Código: HYTMXDXPBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ANTONIO ESCOBAR ARIAS, cédula de identidad N°14.054.253-9 y ROSA DE LAS MERCEDES CÓRDOVA MALDONADO, cédula de identidad N°13.610.744-5, ambos ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cada uno y a la pena accesoria de suspensión para cargos públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores del delito consumado de TRÁFICO DE DROGAS, ejecutado en la en la ciudad de Peumo, con fecha 10 de noviembre de 2022. II.- Que respecto de la pena corporal se concede a ambos sentenciados, la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo someterse a la observación y Vigilancia de la autoridad y gendarmería de Chile, del Centro de Reinserción Social de Rancagua, por el término total de esta sentencia, debiendo presentarse al décimo día de que quede ejecutoriada, esta. Para el caso que fuera revocada, esta pena sustitutiva, le servirá de abono el tiempo que han permanecido, privado de libertad, en esta causa, lo que deberá certificarse solo si corresponde, en la etapa procesal respectiva, por el Ministro de Fe de este Tribunal. III.- Que respecto a la pena pecuniaria, considerando el tiempo que han permanecido privados de libertad, y haciendo la regulación de un día por cada tercio de unidad tributaria mensu
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Audiencia: Sentencia Abreviado. AUDIENCIA POR VIDEO CONFERENCIA Fecha Peumo., veintiséis de diciembre de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Ignacio Aguilera Collin Defensor privado Juan Francisco Catalán Peralta Hora inicio 10:30AM Hora término 11:05AM Sala enh Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta fgn/men RUC 2200998753-7 RIT 1151 - 2022
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