Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MERCADO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VINAMA LIMITADA

Rol

M-383-2021

Fecha

23 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS x · HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDA x · SENTENCIA x Proveyendo el escrito de fecha 21 de octubre en curso de la parte demandada: A lo principal, téngase por acreditada la personería en que se invoca. Al primer otrosí, téngase presente la delegación de poder para todos los efectos legales en el abogado habilitado que se indica. Al segundo otrosí, por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandada, sin perjuicio de su revisión en audiencia, ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Proveyendo el escrito de fecha 22 de octubre en curso de la parte demandante: Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandante, sin perjuicio de su revisión en audiencia, ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Hecho no controvertido: 1° Que el monto de la remuneración que percibía la demandante era de $951.916.- Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. 2° Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Forma en la que se efectúo el cumplimiento de las formalidades legales, causal que puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 3° Efectividad de adeudarse a la actora, la remuneración del mes de octubre reclamada y el feriado proporcional alegado. 4° Efectividad de haberse suscrito entre las partes un finiquito, cumpliendo con las formalidades legales y en el evento de haberse efectuado reserva, término en los cuales se estipuló la misma. 5° Si a la fecha del término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la demandada: 1. Prueba documental: Se incorpora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciada mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido, interpuesta por Gabriel Calderón Cortés, abogado, run 15.813.236-2, en representación de doña MARIANA YESSENIA MERCADO TORRES, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad 18.792.013-2, ambos domiciliados en Av. José Manuel Balmaceda 2536, oficina 505, Antofagasta; en contra de SOCIEDAD TRANSPORTES E INVERSIONES VINARA, RUT Nº 76.324.888-7, representada legalmente por JAIME VILCHES MAMANI, RUT Nº16.829.123-K, ambos domiciliados en Sierra Nevada N°10770, Antofagasta. Funda su demanda en que la actora comenzó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado con fecha 3 de enero de 2020, como Encargada de Prevención, Coordinación, Logística y Seguridad Ocupacional, fecha en la que no se escrituró el contrato de trabajo, lo que recién ocurrió con fecha 25 de junio de 2020. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 28 de octubre de 2020 la actora recibió una carta de despido, en la que se invocaba como causal, la establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, señalando como fecha de las ausencias los días 26 y 27 de octubre de 2020. Alega que las inasistencias fueron justificadas, ya que en esos días la demandante se encontraba con licencia médica, la que hizo llegar al demandado, y fue rechazada por esta so pretexto de habérsele enviado una carta de despido, cuestión que a esa fecha aún no ocurría. Agrega que las partes suscriben finiquito de contrato, en el que se señala como causal de término mutuo acuerdo, siendo este firmado con la debida reserva de acciones. Alega además que las remuneraciones de octubre de 2020 no fueron pagadas. Solicita a título de indemnización, los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $952.619.-; b) Vacaciones proporcionales por 16,71 días, equivalentes a $530.609.-; c) Remuneraciones del mes de octubre de 2020 por $819.703; d) Intereses, reajustes y costas de la causa. En cuanto a la demanda de nulidad de despido, refiere que las cotizaciones de los periodos de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020 no se encuentran declaradas ni pagadas, y que además se adeudan las cotizaciones del mes de octubre de 2020; solicita se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y se ordene el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO: No existiendo antecedentes suficientes para emitir un pronunciamiento, se citó a audiencia única realizada con esta fecha, a la que comparecen ambas partes. La parte demandada, evacuó traslado contestando la demanda, en la que reconoce el carácter de indefinido del contrato, jornada, remuneración y funciones. Y, en primer término, opone e

Fallo

se declarará nulo y se condenará a la demandada a pagar a la actora las remuneraciones y prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, considerando una remuneración mensual de $952.619.- DECIMOPRIMERO: Que, si bien la demandada ha resultado vencida, estimando el Tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar en este proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 432 del Código del Trabajo, no será condenada en costas. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 423, 425 a 432, 446, 453, 459, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARIANA YESSENIA MERCADO TORRES, en contra de SOCIEDAD TRANSPORTES E INVERSIONES VINARA, ambos ya individualizados, y se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades por las indemnizaciones y prestaciones que se indican: a) La suma de $952.619.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $530.609.- por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $819.703.-, por concepto de remuneraciones del mes de octubre de 2020. III.- Que, asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 28 de octubre de 2020 y hasta la fecha en que se efectúe el pago efectivo de las cotizaciones de seguri

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, veintidós de octubre del año dos mil veintiuno. MAGISTRADO ANDREA INGEBURG PRZYBYZEWSKI JOPIA. HORA DE INICIO 11:04 horas. HORA DE TERMINO 12:24 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 21-4-0346643-0 RIT M-383-2021 Registro de audio N° 2140346643-0-1335

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