Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ GEREMY BENJAMÍN FELIPE SALAVERRY ORTIZ

Rol

O-40-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 5 de mayo de 2020, aproximadamente a las 15:50 horas, en el sector La Isla, Concón, los imputados Julián Ortiz Lazo y Geremy Salaverry Ortiz, fueron fiscalizados por funcionarios de Carabineros, mientras se movilizaban en un vehículo particular, determinándose que, al interior de un bolso que mantenían entre los asientos delanteros del móvil, guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, siete envoltorios de papel contenedores de 6,3 gramos netos de marihuana, cuatro bolsas de plástico contenedoras de 3,5 gramos netos de marihuana y un envoltorio de papel contendor de 1,6 gramos netos de marihuana, además de la suma de $20.000.-, producto de la venta de droga. Del mismo modo, los imputados mantenían al interior del bolso, sin contar con permiso de porte o tenencia ni registrar inscripciones en el registro respectivo, dos cartuchos balísticos calibre 12. Código: VXLXXDEBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades o microtráfico, contemplado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, y de Tenencia ilegal de municiones, del artículo 9 inciso 2do en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798., respecto de la acusada, del delito de Microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el 1 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado. Refiere también que al acusado le ha correspondido la calidad de autor de los ilícitos mencionados, y que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Finaliza solicitando se le imponga la pena de 3 año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho del presente mes, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado Manuel Muñoz Chamorro, e integrada además, por la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Alonso Arancibia Rodríguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RUC 2000453345-4, RIT 40-2022 (acumulada 43- 2022), para conocer la acusación formulada en contra de Geremy Benjamín Felipe Salaverry Ortiz, sin apodo, cédula de identidad Nº 20.947.969-9, nacido el 26 agosto 2001, en Viña del Mar, 21 años, soltero, mecánico, domiciliado en La Isla, pasaje 1, casa 8, Concón, número de teléfono 93371469 Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal Fernando Hood Grosser. Asumió la defensa del acusado, la Defensora Penal Pública Lorna Bailey Melis; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 5 de mayo de 2020, aproximadamente a las 15:50 horas, en el sector La Isla, Concón, los imputados Julián Ortiz Lazo y Geremy Salaverry Ortiz, fueron fiscalizados por funcionarios de Carabineros, mientras se movilizaban en un vehículo particular, determinándose que, al interior de un bolso que mantenían entre los asientos delanteros del móvil, guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, siete envoltorios de papel contenedores de 6,3 gramos netos de marihuana, cuatro bolsas de plástico contenedoras de 3,5 gramos netos de marihuana y un envoltorio de papel contendor de 1,6 gramos netos de marihuana, además de la suma de $20.000.-, producto de la venta de droga. Del mismo modo, los imputados mantenían al interior del bolso, sin contar con permiso de porte o tenencia ni registrar inscripciones en el registro respectivo, dos cartuchos balísticos calibre 12. Código: VXLXXDEBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades o microtráfico, contemplado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, y de Tenencia ilegal de municiones, del artículo 9 inciso 2do en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798., respecto de la acusada, del delito de Microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el 1 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado. Refiere también que al acusado le ha correspondido la calidad de autor de los ilícitos mencionados, y que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Finaliza solicitando se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a Geremy Benjamín Felipe Salaverry Ortiz, de los cargos formulados en su contra, como autor de los delitos consumados de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, del artículo 4° de la Ley 20.000, y de Porte de Municiones, que se decía había perpetrado en la comuna de Concón, el día 5 de mayo de 2020. II. No se condena en costas al Ministerio Público por haber motivo plausible para accionar, atendida la naturaleza de los hechos denunciados. III. Dispóngase el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado con ocasión en la presente causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren, oficiándose al efecto. Devuélvase, en su oportunidad los elementos de prueba incorporados al juicio. Asimismo, hágase devolución del dinero incautado al acusado, depositado en la forma de que da cuenta el documento incorporado por la Fiscalía, una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los fines pertinentes, ejecutoriado que sea el presente fallo, hecho, archívese. Código: VXLXXDEBTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Redactada

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1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades Tenencia ilegal de municiones RUC N° : 2000453345-4 RIT N° : 40-2022 (acumulada 43-2022) ACUSADO : Geremy Benjamín Felipe Salaverry Ortiz FISCAL : Fernando Hood Grosser DEFENSORA PENAL PÚBLICA : Lorna Bailey Melis Viña del Mar, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha vein

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