Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ SERGIO GIANNINI BÓRQUEZ ESPÍNDOLA

Rol

O-37-2021

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° , en el que ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal. - Circunstancias modificatorias de responsabilidad. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que deban ser consideradas. - Pena solicitada. Finalmente, pide se imponga a HUGO FERNANDO SOTO PINO la pena de años de presidio menor en su grado máximo y multa de unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias del artículo del Código Penal, el comiso del dinero incautado y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Fiscal en su alegato de apertura señala que los hechos se acreditarán por medio de la declaración de los funcionarios que adoptaron el procedimiento el día 4 de agosto de Como se indicó comienza porque se tenía antecedentes que en un departamento determinado de la comuna de San Felipe, específicamente en la Villa departamental, un sujeto conocido como “el Giannini” se dedicaba a la venta de drogas y se autorizó la figura del agente revelador, concurriendo el funcionario don Frank Tapia Piña, adquiriendo droga de parte de esta persona, que resultó ser Sergio Giannini Bórquez Espíndola. En el mismo domicilio, momentos después, cuando se autoriza la entrada y registro al inmueble, se sorprende por parte de personal policial que declarará en audiencia, a un sujeto lanzando droga al interior del baño, con la finalidad que no existan elementos de prueba para acreditar el delito, quien resultó ser don Hugo Fernando Soto Pino. El Fiscal reconoce que existe un error de transcripción en la acusación, ya que se indica “Hugo Fernando Soto Soto”, pero el segundo apellido es Pino, cuyo número de cédula de identidad concuerda, así es que corresponde al acusado presente en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes doña María Fernanda Cornejo Sandoval y don Carlos Muñoz Iturriaga, subrogando legalmente, y por el Juez Titular de este Tribunal don Rodrigo Cortés Gutiérrez, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa R.I.T. N° - , seguida en contra de HUGO FERNANDO SOTO PINO, cédula de identidad N° - cesante 4 años soltero nacido el de marzo de actualmente privado de libertad en el CCP de San Felipe. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Julio Palacios Bobadilla, mientras que la defensa del acusado la asumió el defensor privado don Miguel Ángel Ibaceta Herrera, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en lo siguiente: 1.- Hechos. “Personal de OS7 tenía antecedentes que en el domicilio ubicado en Block 1360 departamento 11 de la Villa Departamental de la comuna de San Felipe, un sujeto conocido como “El Giannini”, junto a su grupo familiar se dedicaba a la venta de drogas, a los adictos del sector, estos antecedentes se dieron a conocer el día 14 de agosto de 2019 al Fiscal de turno don Alejandro Bustos Ibarra, quien autorizó efectuar diligencias investigativas designando en calidad de agente revelador al funcionario de OS7 don Frank Tapia Piña, el que concurrió al domicilio antes indicado entrevistándose con el sujeto denunciado adquiriendo de éste la cantidad de 2 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína en la suma de $1.000 cada uno utilizando para ello los billetes series N° CJ00402704 y N° BG65581545, la droga adquirida fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína, siendo las 17:00 horas el Juez titular del Juzgado de Garantía de San Felipe don Bernardo Bustamante Velozo autorizó la entrada y registro al domicilio antes indicado con la finalidad de incautar elementos destinados a cometer el delito de tráfico de drogas, siendo las 17:28 horas personal de OS7 ingresa al domicilio de Block 1360 departamento 11 Villa El Totoral comuna de San Felipe, encontrando en el exterior al sujeto que vendió la droga que fue identificado como SERGIO GIANNINI BORQUEZ ESPINDOLA, el que intentó huir y además a viva voz alertó sobre la presencia policial, acto seguido personal policial ingresó al domicilio debiendo fracturar la chapa de acceso percatándose el sargento Sergio Aedo Poblete que en el departamento se encontraba un sujeto el que ingresó al baño lanzando un excusado unas bolsas contenedoras de dinero y unos envoltorios, no pudiendo efectuar la descarga del agua, siendo detenido e Código: NKEFXDBXPHX Este documento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos N° 4 N° n° 4 4 y del Código Penal; artículos 4 4 4 4 4 4 44 4 y 4 del Código Procesal Penal; artículos 4 4 y de la Ley N° ; artículo de la Ley N° ; disposiciones pertinentes de la Ley N° se declara: I.- Que, se CONDENA a HUGO FERNANDO SOTO PINO, cédula de identidad N° - , a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN ( ) DÍAS de presidio menor en grado medio, multa de DIEZ ( ) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° perpetrado el día 4 de agosto de en la comuna de San Felipe. II.- Que, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en DIEZ ( ) PARCIALIDADES mensuales, iguales y sucesivas de UNA unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que esta sentencia adquiera el carácter de firme o Código: NKEFXDBXPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada, y así sucesivamente. En caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio las sanciones que contempla la ley. III.- Que, al no reunirse en favor de HUGO FERNANDO SOTO PINO los requisitos exigidos por la Ley N° deberá cumplir

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MINISTERIO PÚBLICO C/ HUGO FERNANDO SOTO PINO. TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS. R.I.T. N° - . R.U.C. N° - . San Felipe, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por

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