ESPINOZA/COMERCIAL CARRPLAS LIMITADA
Rol
O-62-2021
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la causal de derecho indicada, corresponden a los siguientes incumplimientos en el pago de cotizaciones: -En AFP Habitat: -No declarar ni pagar periodo de noviembre de 2018; -Declarar y no pagar periodos correspondientes a junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; -No informar sobre periodo de cotización correspondiente a enero de 2021. -En Isapre Cruz Blanca: -No declarar ni pagar periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2020; -No informar sobre periodo de cotización correspondiente a enero de 2021. -En AFC: -No declarar ni pagar periodos de noviembre de 2018 y septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; -No informar sobre periodo de cotización correspondiente a enero de 2021. De todo lo expuesto se desprende que la demandada incumplió, reiteradamente y de forma grave, diversos ámbitos del contrato de trabajo, haciendo imposible para su representado, continuar con la relación laboral en desmedro de la cobertura en su derecho a la seguridad social ante cualquier contingencia de riesgo. Con el incumplimiento señalado se han generado graves perjuicios a los fondos previsionales del trabajador, motivo por el cual optó por interponer la presente demanda. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por lo que es procedente y justificado el despido indirecto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, declarando terminada la relación laboral entre las partes, con fecha 05 de febrero de 2021; que, por tanto, verificado el incumplimiento en la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social, el despido indirecto adolece de la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo; y que la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones: 1) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación labo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-62-2021 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karen Delgado Gómez, abogada, don Carlos Alberto Godoy González, abogado, y doña Pilar Constanza Vidal Munzenmayer, abogada, todos domiciliados en calle Antonio Varas, N°216, oficina 308, de la comuna de Puerto Montt, en representación de don Manuel Alejandro Espinoza Espinoza, chileno, cesante, domiciliado en Laguna Blanca 4922, comuna de Puerto Montt, en contra de Comercial Carrplas Limitada, persona jurídica del giro de fabricación de plásticos y caucho sintético, representada legalmente por don Carlos Andrés Carrasco Aqueveque, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ruta V-505, sector La Vara KM. 3,5, s/n, bodegas 15, 16 y 17, comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 01 de agosto de 2016, don Manuel Alejandro Espinoza Espinoza celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada Comercial Carrplas Limitada, para ejecutar la labor de Operario en las instalaciones y dependencias de la empresa, ubicadas en las bodegas 15, 16 y 17, en la Ruta V-505, sector La Vara KM., 3,5, s/n, de la comuna de Puerto Montt. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta consistía en la jornada ordinaria de 45 horas establecida en el Código del Trabajo, distribuida de lunes a viernes en horario de 9:00 a 19:00 horas, con una hora de descanso para colación entre las 13:00 y las 14:00 horas. En lo concerniente a sus remuneraciones, conforme a liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2020, ésta se encontraba compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base, por un monto de $600.000; gratificación, por un monto de $126.865; asignación por colación, por un monto de $114.623; y asignación por movilización, por un monto de $106.361. Por lo tanto, para efectos de determinar la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada ascendía a la suma total de $947.849. Cabe agregar que al término de la relación laboral, el trabajador no había hecho goce de sus dos últimos feriados anuales correspondiente a los periodos 2018-2019 y 2019-2020, es decir, a 30 días hábiles de feriado legal. En consideración de ello, le corresponde la compensación del feriado anual indicada en el artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo, en este caso, equivalente a 30 días hábiles y 42 días corridos de feriado, lo que implica un monto de compensación de $1.326.989. Relacionado con lo anterior, le corresponde asimismo una indemnización por feriado proporcional acumulado desde la última anualidad (01 de agosto de 2020) conforme lo prescribe el artículo 73 inciso tercero del Código del Trabajo, lo que se traduce en una compensación por 6 meses y 4 días, equivalente a 7,67 días hábiles y 10,67 días corridos de feriado. El monto de esta compensación asciende a $337.01
Fallo
por tanto, verificado el incumplimiento en la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social, el despido indirecto adolece de la sanción de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo; y que la demandada deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones: 1) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $947.849, por cada mes transcurrido; 2) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado; 3) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un monto de $947.849; 4) Indemnización por 4 años de servicio y fracción superior a 06 meses, lo que en este caso asciende a un total de 05 años, 06 meses y 04 días de trabajo, lo que equivale a 05 años de servicios, por la suma total de $4.739.245; 5) Recargo legal del 50% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un monto de $2.369.623; 6) Compensación del feriado legal anual, correspondiente a dos periodos sin goce, lo que equivale a un monto de $1.326.989; 7) Indemnización del feriado proporcional por 6 meses y 04 días desde la última anualidad, equivalente a 7,67 días hábiles y 10,67 días corridos de feriado, lo que asciende al monto de $337.013; con reajuste
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Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-62-2021 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karen Delgado Gómez, abogada, don Carlos Alberto Godoy González, abogado, y doña Pilar Constanza Vidal Munzenmayer, abogada, todos domiciliados en calle Anto
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