HORMAZÁBAL/EASY RETAIL SA
Rol
T-68-2021
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes denunciados constituyen vulneración de los derechos fundamentales señalados o bien de aquellos derechos fundamentales que el tribunal pueda estimar como vulnerados conforme con el mérito del proceso. 2. Que, en consecuencia, se acoge la denuncia de autos interpuesta en contra de la demandada declarándose la existencia de vulneración de las garantías fundamentales con ocasión de la relación laboral y del autodespido con fecha 23 de diciembre de 2020 la cual está amparada en el artículo 489 del Código del Trabajo. 3. Que, en consecuencia, el contrato de trabajo ha terminado con fecha 23 de diciembre de 2020 por aplicación justificada del derecho establecido en el artículo 171, esto es, por autodespido, fundado en las causales de caducidad alegadas; esto es, 160 número 1 letra f) (conductas de acoso laboral), y 160 número 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato o la ley). 4. Que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la indemnización por falta de aviso previo, daño moral, y sanción de nulidad del despido, más las indemnizaciones y multas que se indicaran en el número 5. 5. Las peticiones concretas demandadas son las siguientes: a) Por concepto de falta de aviso previo la suma de $627.642.- b) Por concepto de feriado proporcional la suma de $1.736.477- c) Por concepto de indemnización por años de servicios $3.138.210.- d) por concepto de horas extras adeudadas la suma de $1.647.240.- e) Indemnización adicional establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo dada la gravedad de la conducta vulneratoria de sus derechos, ascendente a la suma de 11 sueldos brutos, a razón de $627.642- por cada mes, arrojando un total de $6.904.062-, o la suma mayor o menor que se considere en conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. f) Por concepto de nulidad del despido; esto es, las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 23 de diciembre del año 2020, hasta que el empleador convalide el d
Fundamentos
motivos de los días ausentes para cotejar la información. Prueba no referida. 17°) La prueba que no ha sido referida en mayor detalle no altera lo concluido, pues se refiere a hechos no controvertidos o que se encuentran suficientemente esclarecidos. O bien, los hechos de que da cuenta no son sustanciales para resolver. RESOLUCIÓN.
Fallo
Por tanto no es efectivo que no haya hecho uso de su horario de colación. 7°) Que, en cuanto al bloqueo del código para ingresar ventas, es una situación que se produce cuando la demandante se reincorpora a sus labores en el mes de diciembre, después de haberse acogido a la ley de crianza protegida por la situación de pandemia, en virtud de la cual no prestó servicios entre el 6 de junio de 2020 y el día 14 de diciembre de 2020. Así consta en los documentos en que solicita acogerse al beneficio y dejarlo sin efecto. Y en el registro de asistencia. Declaró Cintia Gelves Molina como testigo de la demandada. Explico que hay dos formas de activar “permisiones” o bloqueos de claves. De los trabajadores activos se hace por un portal que demora máximo dos horas. Pero respecto de los trabajadores nuevos o reincorporaciones hay que hacer una petición que demora mucho. Esto mismo sucede cuando existen licencias largas porque el sistema automáticamente –por seguridad- da de baja al trabajador. Esto sucedió en el caso de la demandante que fue bloqueada por el sistema. En el mismo sentido declaro Julio Lillo, jefe directo de la demandante, quien señaló que él hizo requerimiento para las permisiones y paralelamente la requirió también otro trabajador de nombre Hipólito. Por tanto, se concluye que se trata de un hecho puntual, a causa de que se venía reincorporando a la empresa después de seis meses, lo cual se corregiría con la habilitación solicitada, pero la demandante solo trabajó una
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitres de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 13 y 28 de septiembre y 8 de octubre de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: ABIGAIL DEL CAR
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