FARFÁN CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA RE
Rol
O-18-2020
Fecha
22 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos contravienen el principio laboral que prescribe que, igual función, igual remuneración. Esta discriminación que les afectaba fue representada desde el inicio a su empleador. Luego de intensas reuniones, que se llevaron a cabo los años 2013, 2014, 2015 llegaron a los siguientes acuerdos: 1. Modificación de contrato de trabajo de fecha 30 de octubre de 2014, con vigencia desde el 01 de noviembre de 2014, consagrando la Modificación de la denominación de su cargo contractual de ASISTENTE JURIDICO ADMINISTRATIVO a TECNICO JURIDICO. Materializándose con la firma de los respectivos anexos de contrato de trabajo suscritos con la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA, bajo el consentimiento alcanzado por su Director General, Sr. OSVALDO SOTO VALDIVIA, de acuerdo a sus facultades legales.2. Modificación de su jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales. Ello se materializo mediante anexos de contratos de trabajo, que suscribieron con la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA, bajo el consentimiento alcanzado por su Director General, Sr. OSVALDO SOTO VALDIVIA, de acuerdo a sus facultades legales. 3. Homologación remuneracional, la que se realizaría en capítulos: en el mes de enero de 2015 la suma de $100.000; en el mes de agosto de 2015 la suma de $100.000 y luego se igualaría su remuneración en forma total, con los Técnicos Jurídicos del Centro de Llamadas en el mes de diciembre de 2015. Agrega que solo se cumplió con el punto primero, por lo que se pactó por escrito un nuevo acuerdo con el director de la época don PAULO QUEZADA ALESE, el que señalaba que se pagaría en el mes de diciembre de 2015 el 40% de aumento de la diferencia de remuneración y el 60% restante en el mes de enero de 2016. Dicho acuerdo no fue cumplido por su empleador, toda vez que asumió un nuevo director don ALEJANDRO JIMENEZ MARDONES. Afirma que existe un incumplimiento grave de su empleador, toda vez que el acuerdo firmado por las parte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 18-2020, doña, CLAUDIA SOLEDAD FARFAN MARTINEZ, Abogado, domiciliado en Villa Paul Harris, pasaje Paul Harris N°0134, San Fernando interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION METROPOLITANA, entidad del giro de servicios jurídicos, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por su Director ALEJANDRO DIAZ LETELIER, Abogado, o por quien la represente o haga las veces de tal, conforma a la citada norma, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N°1419, comuna y ciudad de Santiago.- SEGUNDO: Que, la parte demandante funda en síntesis su demanda en síntesis en las siguientes consideraciones: Que con fecha 05 de agosto del año 2009, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo contrato de trabajo. Agrega que sus servicios los prestó en calidad de Técnico Jurídico, en la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua. Indica que su jornada de trabajo era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a 17:30 con una hora diaria de colación de su cargo. Indica que la remuneración mensual imponible era de un sueldo base por $1.035.526.-, más un bono trimestral por $1.006.170.-, que si bien se devenga mes a mes se pagaba en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, por lo que su remuneración mensual imponible era en promedio era de $1.370.916.-, la que se solicita se tenga como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan. Señala que la relación laboral era de carácter indefinida. Afirma que su empleador le adeudaba al momento del término de la relación laboral, los siguientes pago de diferencias de cotizaciones previsionales y de salud, AÑO AFP PROVIDA FONASA AFC CHILE 2015 Diciembre Diciembre Diciembre 2016 Enero a diciembre Enero a diciembre Enero a diciembre 2017 Enero a junio Enero a junio Enero a junio 2018 Abril a diciembre Abril a diciembre Abril y diciembre 2019 Enero a octubre Enero a octubre Enero a octubre. Continua señalando que sus labores eran afines con su Título de Técnico Jurídico e indica que la designación inicial para la función que fue contratada correspondía a la de Asistente Jurídico Administrativo. En el año 2012 junto a sus compañeros que desarrollaban la misma labor en las distintas Oficinas de Defensa Laboral, se dieron cuenta que existían trabajadores que prestaban servicios para la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL METROPOLITANA, que desarrollaban labores en la oficina de centro de llamadas, CALL CENTER, y que habían sido contratados bajo la denominación de TECNICOS JURIDICOS. Precisa que lo particular de esta situación era que efectuando las mismas labores que ellos, recibían mayor remuneración y tenían pactadas condiciones horarias menos gravosas. La única diferencia con ellos era que ella realizaba las funciones en forma presencial
Fallo
por tanto, encontrándose ya falladas y rechazadas las pretensiones de homologación, estas no pueden ser invocadas como un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por parte de empleador. 2.- Se alega como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato el no haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en sentencia dictada en causa O-3946-2016 seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al respecto esta defensa debe indicar que dicho incumplimiento tampoco existe, (y si existiera, tampoco sería un incumplimiento contractual, ya que como se indicó, ninguna sentencia ordena la modificación contractual), toda vez que, se cumplió en los términos ordenados en la sentencia y exigidos por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en causa de cumplimiento laboral RIT C-1423-2017, ya que en dicha sentencia no se ordena la recaudación de las cotizaciones previsionales en los períodos en que si se ordenó el pago directo de diferencia de remuneración y bonos brutos a los trabajadores, cantidad que ya fue cobrada por la demandante, como da cuenta el procedimiento de cobranza antes referido, conviene advertir que al no haber sido modificado el pacto contractual por la sentencia, este empleador dio integro cumplimiento al pago de la remuneración y cotizaciones de seguridad social pactadas. 3.- Nuevamente en su misiva, alega que no se dio cumplimiento a la homologación decretada por lo que debió demandar nuevamente el 8 de may
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Rancagua veintidós de octubre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 18-2020, doña, CLAUDIA SOLEDAD FARFAN MARTINEZ, Abogado, domiciliado en Villa Paul Harris, pasaje Paul Harris N°0134, San Fernando interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION METROPOLITANA, entidad del giro de servicios jurídicos, rep
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