Juzgado de Letras de Cauquenes

ARAVENA/BURQUIER Y AUBRY LTDA.

Rol

O-6-2021

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Refiere que Ingresó a prestar servicios para la empresa demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art.7 del Código del Trabajo, con fecha 20 de Septiembre de 1994, contrato de trabajo que fue escriturado y que fue actualizado con fecha 17 de Julio de 2017, reconociéndose su antigüedad laboral. 2.- Agrega que las labores para las que contratado, eran para desempeñarse como Maestro en la fábrica de artículos de madera, denominado Soler Limitada, ubica en Cauquenes, camino a Parral km. 6. 3.- La jornada de trabajo, era de Lunes a Viernes: De 08.00 a 12.30 horas y de 13:00 a 17:30 horas. 4.- La remuneración acordada con su ex empleador, estaba compuesta por un sueldo base equivalente al Ingreso Mínimo Mensual, a la fecha de término de la relación laboral, de $320.500, además de gratificación legal de $38.000 mensuales. Por tanto, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $358.500. 5.- Refiere que la relación laboral en cuanto a su duración a la fecha de término del mismo era de carácter Indefinido.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- Señala que en el mes de Marzo de 2015 y atendido que el negocio empezó a decaer, comenzó a tener problemas con su empleador, quién comenzó a atrasarse en los pagos de sus remuneraciones, entregando pagos parciales y fuera del plazo convenido, situación que toleró por los largos años de servicios trabajados. 2.- Sin embargo, y a propósito del estallido social en Chile, la situación empeoró, y no se pagaron sus remuneraciones, del mes de diciembre de 2019, como asimismo tampoco la de los meses de enero y febrero de 2020. En el mes de marzo de 2020, y luego de hacer uso de sus días de feriado legal, retomó su trabajo, sin embargo su empleador le señaló que no tenía plata para pagar la remune

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que con fecha 14 de Abril de 2021 y complementación en cuanto a representante legal ( liquidador concursal) y domicilio de fecha 07 de Junio de 2021; comparece don CESAR ENRIQUE ARAVENA GAETE, maestro, con domicilio en Villa Los Cristales, Pasaje 3 N°44, Comuna de Cauquenes, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario Laboral por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex empleador, Burquier y Aubry Limitada, RUT. 78.313.370-9, del Giro Elaboración y Comercialización de Artículos de madera, corcho, paja, empresa que se encuentra en etapa de liquidación voluntaria, representada por su liquidador concursal don Rodrigo José Kantar González, Rut N° 8.115.300-0, domiciliado en Limarí 874 B, Pasaje 5, La Reina, Santiago; solicitando que se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Demanda y la contestación. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Refiere que Ingresó a prestar servicios para la empresa demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art.7 del Código del Trabajo, con fecha 20 de Septiembre de 1994, contrato de trabajo que fue escriturado y que fue actualizado con fecha 17 de Julio de 2017, reconociéndose su antigüedad laboral. 2.- Agrega que las labores para las que contratado, eran para desempeñarse como Maestro en la fábrica de artículos de madera, denominado Soler Limitada, ubica en Cauquenes, camino a Parral km. 6. 3.- La jornada de trabajo, era de Lunes a Viernes: De 08.00 a 12.30 horas y de 13:00 a 17:30 horas. 4.- La remuneración acordada con su ex empleador, estaba compuesta por un sueldo base equivalente al Ingreso Mínimo Mensual, a la fecha de término de la relación laboral, de $320.500, además de gratificación legal de $38.000 mensuales.

Fallo

Por tanto, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $358.500. 5.- Refiere que la relación laboral en cuanto a su duración a la fecha de término del mismo era de carácter Indefinido.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- Señala que en el mes de Marzo de 2015 y atendido que el negocio empezó a decaer, comenzó a tener problemas con su empleador, quién comenzó a atrasarse en los pagos de sus remuneraciones, entregando pagos parciales y fuera del plazo convenido, situación que toleró por los largos años de servicios trabajados. 2.- Sin embargo, y a propósito del estallido social en Chile, la situación empeoró, y no se pagaron sus remuneraciones, del mes de diciembre de 2019, como asimismo tampoco la de los meses de enero y febrero de 2020. En el mes de marzo de 2020, y luego de hacer uso de sus días de feriado legal, retomó su trabajo, sin embargo su empleador le señaló que no tenía plata para pagar la remuneración por el momento, señalándole que en esas condiciones no podía trabajar, manifestándole quedaría atento a que le indicara cuando tendría dinero para pagar lo adeudado y retomar su trabajo, no habiendo oposición por parte del empleador. 3.- Añade, que frente a la nula respuesta de su empleador, durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, y luego de intentar en varias ocasiones conversar con él para ob

Texto Completo (Preview)

Juez : Juan Pablo Tartari Cornejo. Materia :Despido Indirecto; Nulidad Despido y Cobro Prestaciones Laborales y Previsionales. Demandante : Cesar Enrique Aravena Gaete. Demandado : Burquier Aubry Limitada. Representante : Rodrigo José Kantar González ( Liquidador Concursal) Procedimiento : Ordinario. ************************************************************* Cauquenes, a veintidós de octub

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